CE-SCA-EXP1921-N0914A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N0914A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
JUICIO DE CUENTAS - Fenecimiento sin alcance
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogota, septiembre catorce (14) de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0914a
Actor: Demandado: Referencia: Fenecimiento definitivo de la cuenta correspondiente al auxilio del Municipio del Espinal, correspondiente al año de 1913. Responsable. José Ignacio Rodríguez Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 1920 glosó el Magistrado de la Sección 12 de la Corte de Cuentas la correspondiente al auxilio concedido al Municipio del Espinal por la Ley 48 de 1909, para la construcción de su acueducto, cuenta correspondiente al año de 1913, y de la cual es responsable el señor José Ignacio
Rodríguez. El apoderado del responsable contestó las glosas oportunamente, y en auto número 171, dictado el 23 de diciembre de 1920, se feneció la cuenta declarando a cargo del señor Rodríguez un alcance por valor de $ 31-50, diferencia entre la suma que se dijo había recibido el Tesorero, $ 1,956-60, y la suma anotada por él como recibida, que fue la de $ 1,925-10; se le impuso asimismo una multa de $ 13 por retraso en la rendición de la cuenta, y la de $ 60-22 equivalente al doble del valor de las estampillas que dejó de adherir a algunos comprobantes. Apelada en tiempo tal resolución, la Corte en auto de la Sala, número 89, dictado el 18 de
marzo último, relevó al responsable de la multa de $ 13 impuesta por el retardo en la rendición de las cuentas, en atención a que la demora no le era imputable, ya que él las había presentado oportunamente, y confirmó el auto en todo lo demás. Por virtud de apelación de esta providencia, ha venido el asunto al conocimiento del Consejo, donde, agotada la tramitación legal, se procede a fallar en el fondo. En el término de fijación en lista el apoderado del responsable manifestó que el alcance de $ 31-50 deducido en contra de su poderdante no le correspondía a éste, toda vez que no había recibido sino la suma anotada en sus cuentas, y que por tanto el alcance debería declararse a cargo del Tesorero Municipal del Espinal, quien había recibido los $ 1,956-60 como producto del pontazgo de Girardot en el año de 1913, y no remesó sino la cantidad de $ 1,925-10, según podía verse en las once notas remisorias que originales servían de comprobantes a las cuentas mensuales de dicho año, que se encontraban en la Corte de Cuentas, según ya lo había manifestado a dicha Superioridad cuando reclamó del auto del Magistrado sustanciador, y solicitó que el Consejo pidiera al Presidente del Concejo Municipal del Espinal copia de esas notas para que pudiera resolver lo que fuera legal con pleno conocimiento, determinando las partidas correspondientes a cada uno de los meses de 1913, que daban la suma anotada por él como recibida de $ 1,925-10. El Consejo de Estado, en auto para mejor proveer dictado el 30 de mayo, dispuso
oficiar a la Corte de Cuentas para que se sirviera ordenar se enviaran copias debidamente autenticadas de las notas originales con las cuales el Tesorero Municipal del Espinal mandó al Tesorero de la Junta del Acueducto de esa población las sumas provenientes del pontazgo de Girardot, destinadas como auxilio nacional para la obra del acueducto, las cuales notas eran los comprobantes de las cuentas mensuales correspondientes al año de 1913. Igualmente se dispuso oficiar al Concejo Municipal del Espinal para que remitiera copias debidamente autenticadas de las constancias que acreditaran las sumas entregadas por el Tesorero Municipal al de la Junta del Acueducto, notas que debían encontrarse en ese Concejo o en la Tesorería Municipal. El señor Presidente de la Corte de Cuentas devolvió diligenciado el despacho correspondiente, con oficio número 2706, fechado el 27 de julio, acompañando las copias tomadas de los originales que figuran en las cuentas mensuales del auxilio al acueducto público del Espinal en 1913, de las cuales aparece que el Concejo Municipal del Espinal remitió directamente al Tesorero de la Junta del Acueducto las partidas siguientes, así: Con oficio número 155, de enero 5 de 1913 $167 48 Con oficio número 156, de febrero 9 de 19.3 172 02 Con oficio número 173, de marzo 6 de 1913 130 40 Con oficio número 186, de abril 7 de 1913. 141 85 Con oficio número 189, de mayo 6 de 1913 134 56
Con oficio número 194, de junio 7 de 1913 163 57 Con oficio número 204, de julio 7 de 1913 199 08 Con oficio número 229, de agosto 18 de 1913 $ 129 56 Con oficio número 249, de septiembre 10 de 1913 $ 201 18 Con oficio número 260, de octubre 8 de 1913 $167 02 Con oficio número 7, de noviembre.6 de 1913 $183.82 Con oficio número 20, de diciembre 7 de 1913 $134.56 Suman estas partidas $ 1,925 10 Esto es, la misma suma anotada por el Tesorero de la Junta del Acueducto como recibida por él; de suerte que mal puede imputársele, según lo hizo la Corte de Cuentas, como entregada a él la suma de $ 1,956-60, motivo por el cual es del todo infundado el alcance de $ 31-50 que se le dedujo, y del cual debe relevarse al señor Rodríguez. El Secretario del Concejo del Espinal, en respuesta al Despacho librado por disposición de esta Superioridad, dirigió la nota número 49, fechada el 13 de junio, que dice así: Señor Presidente del Consejo de Estado—Bogotá. «Por haberse ausentado el señor Presidente de esta corporación, y no queriendo demorar más tiempo una respuesta al oficio número 190 del señor Secretario de esa Superioridad, me permito acusar recibo de dicho oficio, y manifestar lo siguiente: «Los Concejos de este Municipio y Juntas del Acueducto de años anteriores a
1915, dejaron en manos del, entonces Secretario de ambas entidades, señor Patrocinio Alvarez N., la percepción de la cuarta parte del pontazgo de Girardot, cedida por la Nación para la obra de acueducto. Este señor manejó a su antojo las cuentas de ese auxilio, como ordenador, y giraba bajo la firma del Presidente de la Junta los gastos de la obra; y precisamente de las constancias que trata el auto inserto en el oficio a que me refiero, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, es que se carece en este Despacho y en la Tesorería, porque las notas originales remisorias de las mensualidades que pasaba Girardot, se las sustrajo dicho ex-Secretario, y hacía otras diferentes, que firmaba (buena fe guardada) el señor Adán Avila B., Presidente del Concejo en períodos sucesivos. Tales notas son las que por casualidad y honradez del ex-Tesorero del Acueducto, señor José Ignacio Rodríguez, figuran como comprobantes de ingresos en las cuentas rendidas a esta corporación y pasadas por ella a la Corte. «De esta suerte dejo rendido el único informe que puede dar el Concejo Municipal de que soy Secretario.» Como del anterior informe aparecen cargos contra el Secretario del Concejo y de la Junta del Acueducto, señor Patrocinio Alvarez N., y contra el Presidente del mismo Concejo, señor Adán Avila B., es el caso de iniciar la averiguación correspondiente de acuerdo con el artículo 1511 del Código Judicial. En mérito de las consideraciones anteriores el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
reforma el auto apelado en el sentido de relevar al responsable señor José Ignacio Rodríguez del alcance de treinta y un pesos cincuenta centavos ($ 3150), deducido a su cargo por la Corte de Cuentas, y lo confirma en todo lo demás. Asimismo se dispone se saque copia de lo conducente y se remita al señor Juez 1° del Circuito en lo criminal del Guamo para que se investigue la responsabilidad en que hayan incurrido los empleados públicos señores Adán Avila B. y Patrocinio Alvarez M., Presidente del Concejo Municipal del Espinal y Secretario del mismo Concejo y de la Junta de ese Acueducto, respectivamente, de acuerdo con los cargos que les formula el señor Secretario del Concejo Municipal de aquella población en la nota número 49 de 13 de junio último. Notifíquese, cópiese y devuélvase.
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
SIXTO A. ZERDA
SERGIO A. BURBANO
JOSE M. MEDINA E.
Secretario