CE-SCA-EXP1921-N0914C
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N0914C
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
JUICIO DE CUENTAS - Se fenece sin alcance
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, catorce (14) de septiembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0914
Actor: JOAQUIN F. GNECCO Demandado: Referencia: Auto que destruye los efectos de un alcance a cargo del señor Joaquín F. Gnecco, Administrador de Hacienda Nacional de La Guajira en 1914
Vistos: Por auto de 13 de septiembre de 1920, confirmó esta Sala el de fenecimiento definitivo de la Sala especial de Decisión de la Corte de Cuentas, dictado en segunda instancia en las cuentas de la Administración Nacional de La Guajira, con un alcance de $ 5,644. Imputables a noviembre de aquel año, a cargo del señor Joaquín F. Gnecco. Notificado este señor del auto expresado de 13 de septiembre, elevó un escrito, presentado a la Secretaría el 10 de diciembre pasado, al que acompañó el recibo original, que dice: Recibí del señor Joaquín F. Gnecco, por orden del Habilitado General de la Policía Nacional, comunicada en oficio número 4416 de 21 de octubre último, la suma de quinientos ochenta y siete pesos veintisiete centavos ($ 577-27) oro, que se le ha deducido como alcance líquido al fenecerle definitivamente sus cuentas como Pagador de la Sección de Policía de La Guajira en el año de 1914.
Noviembre 11 de 1916. El Administrador Tesorero,
M. ALVAREZ JIMENEZ En el citado escrito dice el señor Gnecco que ya había manifestado al Magistrado examinador de la cuenta lo que sigue: 2° Que en dicha contestación dije al Magistrado Combariza lo siguiente: los pagos que efectuaba el suscrito a la Policía Nacional acantonada en La Guajira se hacían en esta forma: el Habilitado General en mandaba desde Bogotá las nóminas del Cuerpo, ya formuladas, y en dinero su valor justo. Yo debía pagar aquí individualmente, y al hacerlo, cada Gendarme firmaba las nóminas. Estas, ha completamente firmadas, las devolvía el suscrito al señor Habilitado General. En los libros de mi cuenta quedaba apenas una mera constancia del paso del dinero, pues yo no podía afectar el capítulo respectivo, y como hubiera de quedar en mi poder un saldo procedente de esas sumas, por causa de que algunos Gendarmes no alcanzaron a recibir aquí sus sueldos, por haberse ausentado, el Habilitado ordéname entregar dicho remanente a la Aduana de Ríohacha, como aparece del recibo que le incluyo. El Habilitado no me acusaba recibo de las nóminas que le enviaba, pero por el recibo adjunto comprenderán los señores Magistrados que dicho empleado recibió tales documentos de conformidad.
Y pide que. En vista del comprobante aludido, se le absuelva del alcance de que trata el auto mencionado (aunque menciona varios, parece que se refiere al húmero 30 de 26 de febrero de 1920, sobre fenecimiento de segunda instancia). Como el asunto estaba ya fallado en tercera instancia, sustanciase una
articulación, como lo prescriben los artículos 399 y 400 del Código Fiscal. El señor Fiscal opinó que no se debía modificar el auto de tercera instancia por las razones siguientes: 1º Porque el comprobante que ha exigido tanto la Corte de cuentas como el Consejo para fenecer sin alcance la cuenta de que es responsable el señor Gnecco, consiste en el recibo del Pagador General de la Policía Nacional o del Agente de Correos en que conste la remesa de dinero o de documentos que a aquél se le hiciera, comprobación que no ha sido exhibida por el interesado, no obstante los diversos .autos que se le han notificado personalmente y en que se le ha exigido dicha prueba; y 2º Porque al recibo expedido por el señor Administrador de la Aduana de Ríohacha con fecha 11 de noviembre de 1916, ha debido acompañarse copia autorizada de la orden dada por el Habilitado General de la Policía Nacional, comunicada en oficio número 4416 de 21 de octubre del mismo año, para recibir la cantidad de quinientos ochenta y siete pesos veintisiete centavos oro, así como también testimonio auténtico de la resolución por la cual se le fenecieron al señor Gnecco, de manera definitiva, sus cuentas como Pagador de la Sección de Policía de La Guajira en el año de 1914, con un alcance iguala la suma mencionada, pruebas indispensables para apreciar el mérito legal del recibo presentado por el responsable. Si así no se procediera, el Consejo vendría a reformar su fallo apoyándose únicamente en las simples referencias que hace el señor Administrador de la Aduana de Ríohacha a esa nota y a ese auto de fenecimiento
cuyos términos no conoce. Estos reparos del señor Fiscal determinaron el mandato del Consejo, en dos autos para mejor proveer, a fin de obtener de la Habilitación General de la Policía Nacional el informe respectivo relacionado con el punto segundo de las observaciones del señor Fiscal, así como la constancia fehaciente de la consignación a que el recibo acompañado se refiere.
Al efecto: de la expresada Habilitación se envió copia del fenecimiento definitivo que allí se hizo de las expresadas cuentas en 1914, en providencia fechada el 20 de octubre de 1916. En que solamente se dedujo al señor Gnecco un alcance líquido de $ 587-27, los que dispuso esa misma providencia fueran consignados en la Administración de la Aduana de Ríohacha, En tal providencia dice la Habilitación que ha revisado nuevamente con el mayor cuidado del caso todos los comprobantes que las forman, haciendo una comprobación minuciosa de los recibos que el señor Gnecco remitió a la Dirección General de la Policía Nacional con oficio número 254 de fecha 21 de febrero del corriente año, sobre los cuales recalca con tanto ; de los documentos que posteriormente remitió a esta Habilitación con fecha 26 de junio último, y de los demás datos que arrojan los libros de la Oficina y las nóminas respectivas. Se recogieron, además, algunos otros documentos por fuera y se tomó en cuenta una lista por anticipaciones dadas el 5 de noviembre de 1914, que vino con los recibos primeramente enumerados.
De tal manera que el fenecimiento definitivo hecho por la Habilitación, teniendo en
cuenta recibos, nóminas, etc., remitidos por el responsable, computando todo lo cual sólo resultó el alcance de $ 587-27, es el mejor comprobante que el Magistrado examinador de las cuentas le exigió de la remesa de los documentos referentes al mes de noviembre de 1914 por la suma de $ 5,644-57, de gastos de personal y que por no haber comprobado legalmente su remisión se le dedujo el alcance definitivo por esta suma. Y como de la Habilitación se ha enviado últimamente —nota número 10782, agosto 19 pasado—copia de los siguientes despachos, no hay duda acerca de la efectividad de la consignación: República de Colombia—Telégrafos Nacionales—Número 668— Oficial. Urgente —Aduana Ríohacha, n de noviembre de 1916. Habilitado General Policía Nacional—Bogotá. Señor Joaquín Gnecco acaba entregar suma refiérese oficio usted 21 octubre pasado, favor indicarme qué debo hacer con ella. ALVAREZ JIMÉNEZ Hay un sello que dice: Oficina Central de Telégrafos—Noviembre 16, 19ió—Bogotá. Número 2613—16 de noviembre de 1916 Administrador Aduana—Ríohacha. Suma consignada por Joaquín Gnecco sírvase depositarla esa Oficina orden esta Habilitación. Refiérame suyo once (11) corrientes. Habilitado, BAYONA POSADA Por lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara fenecida definitivamente y sin alcance alguno la
cuenta general de la Administración de Hacienda Nacional de La Guajira, en el año de 1914, a cargo del señor Joaquín F. Gnecco. Quedan de esta manera destruidos los efectos del auto de 13 de septiembre de 1920, proferido por esta Sala. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.
SIXTO A. ZERDA
RAMON ROSALES
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario