🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SCA-EXP1921-N0921

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0921
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

CONTRATACION ESTATAL - Ministro de Gobierno no puede delegar en Director General de la Policía / SUBASTA PUBLICA - Excepciones / CONTRATACION DE URGENCIA - Requisitos / CONTRATO DE PERMUTANo se autoriza porque pretermitió licitación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0921

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Concepto sobre el contrato celebrado por el Jefe de la Policía, en representación del Gobierno, sobre adquisición, en permuta, de treinta y cinco máquinas de escribir Rémington para el servicio de la Policía Nacional.

El señor Ministro de Gobierno envió a este Despacho la nota número 1353 del 1° de agosto último, en la cual dice: «Señor Secretario del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo — En su Despacho. «Para que usted se digne someterlo a la consideración del honorable Consejo de Estado, para los efectos del artículo 37 del Código Fiscal, tengo el honor de remitirle en 18 fojas útiles el contrato celebrado por el señor Director de la Policía Nacional con la Casa de J. V. Mogollón y Compañía, del comercio de esta ciudad, sobre adquisición, en calidad de permuta, de treinta y cinco máquinas de escribir marca Rémingtonn, destinadas al servicio déla Policía Nacional, y los antecedentes respectivos de dicho contrato. «Soy de usted muy atento servidor, «Luis Cuervo Márquez» El contrato materia del estudio del Consejo consta de las siguientes cláusulas:

«Primera. El Contratista se obliga: a) A suministrar al Gobierno para el servicio de la Policía Nacional, tan pronto como sea aprobado este contrato, treinta y cinco (35) máquinas de escribir marca Remington, de los modelos siguientes y a los precios que se indican: treinta y una del modelo 10 A, carro de 10 pulgadas, a ciento cuarenta pesos ($ 140) cada una; tres del modelo 11 c, con carro de 14 pulgadas, a trescientos veinticinco pesos ($ 325) cada una, y una del modelo 11 D, con carro de 18 pulgadas, en trescientos cuarenta pesos ($ 340) moneda legal. Estas cuatro últimas estarán dotadas del aparato Whal para sumar y restar. Todas las treinta y cinco máquinas, que tienen un valor total de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($ 5,655) moneda legal, deberán ser perfectamente nuevas, sin uso alguno, con su base de madera y su tapa metálica, con llave, y cada una vendrá acompañada délos siguientes accesorios: una cinta, una cartilla y una caja con cepillo, aceitera, brocha, frasco con aceite y destornillador. La entrega se hará al Director General de la Policía Nacional y a completa satisfacción de éste. b) A garantizar el perfecto buen servicio de dichas treinta y cinco máquinas y a hacer gratuitamente las reparaciones que ellas necesiten durante un año, reparaciones que se harán por mecánico competente en el taller de la casa contratista en esta ciudad. c) A suministrar en lo sucesivo al Gobierno, y mientras este tenga en uso en la Policía máquinas Remington, los repuestos que se necesiten para éstas y que no

estén comprendidos en la reparación de que habla el punto anterior, con fin descuento del 50 por 10o del precio corriente. d) A dar gratuitamente a treinta y cinco empleados que designe el Director General de la Policía Nacional enseñanza científica y completa de mecanografía al tacto, en la Escuela Remington, hasta que tales individuos reciban el diploma o certificado de mecanógrafos que la Escuela les expedirá oportunamente. e) A recibir del Gobierno como parte del valor de dichas máquinas y por la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 2,440) moneda legal, otras treinta y cinco máquinas deterioradas y de distintas marcas que tiene la Policía Nacional, las cuales han sido avaluadas por los peritos nombrados por el Consejo de Estado y debidamente posesionados, señores doctores Rafael Díaz V-Pablo V. Gómez y Carlos Mercado, en la suma de setecientos siete pesos cincuenta centavos ($ 707-50) moneda legal. f) A sujetarse a la declaratoria de caducidad de este contrato en los casos del artículo 41 del Código Fiscal; y g) A pagar al Gobierno en la Habilitación de la Policía Nacional la multa de rail pesos ($ 1,000) moneda legal, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 53 de 1919, si por su culpa faltare al cumplimiento de este contrato. «Segunda. El Contratista garantiza el exacto cumplimien plimiento de este contrato con la fianza del señor Roberto Zubiría, mayor de edad y vecino de esta ciudad, quien se obliga mancomunada y solidariamente con el Contratista, y en prueba de ello firma con éste.

«Tercera. El Gobierno se obliga a hacer girar por el Director General de la Policía Nacional a favor del Contratista y a cargo de la Habilitación del mismo Cuerpo, previa presentación de las cuentas de cobro respectivas, acompañadas de un ejemplar de este contrato y del recibo de las treinta y cinco máquinas que el Contratista debe suministrar, la suma de tres mil doscientos quince pesos ($ 3,215) moneda legal que es la diferencia entre los cinco mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($ 5,655) moneda legal, valor de las treinta y cinco máquinas que el Contratista entrega, y los dos mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 2,440) en que se obliga a recibir las treinta y cinco máquinas que el Gobierno da en cambio. La expresada suma de tres mil doscientos quince pesos ($ 3,215) en moneda legal la pagará el Gobierno al Contratista, así:....................Los dos mil pesos ($ 2,000) restantes en dos contados; el primero con. Sesenta días de plazo y el último con ciento veinte días, con tados desde la entrega de las máquinas. «Cuarta. Este contrato necesita para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. En constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y ante testigos, en Bogotá, a catorce de julio de mil novecientos veintiuno. Recibió concepto favorable del honorable Consejo de Ministros en su sesión del 29 de julio último, y le fue impartida la aprobación del Poder Ejecutivo el mismo día, con lo cual se cumplió con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal. El contrato, como se ve, fue celebrado por el señor Director General de la Policía,

expresamente autorizado por el señor Ministro de Gobierno en oficio número 1131 del 5 de julio postrero, oficio que dice: «Señor Director General de la Policía Nacional—En su Despacho. «Como resultado de su atento oficio número 1305 de fecha 21 de junio próximo pasado, tengo el honor de manifestar a usted que el Ministerio ha estudiado con todo interés tanto el contenido de él como los contratos a que se refiere sobre adquisición de máquinas de escribir para el servicio de la Policía Nacional, contratos celebrados en virtud de la autorización recibida por este Despacho en oficio número 2523 de 13 de diciembre del año próximo pasado, y que tanto lo uno como los otros han merecido la aprobación y aceptación del Ministerio por la manera como el Director General de la Policía ha querido llevar a cabo la negociación, aprovechando las mejores ventajas para el Estado; pero tratándose en este caso de un contrato a título de permuta autorizado por el inciso 29 del artículo 20 del Código Fiscal, debe tal contrato sujetarse a las disposiciones de este inciso y del 3° del mismo artículo, así como a las de los artículos 1850, 1955 y 1958 del Código Civil y del 253 del Código de Comercio Terrestre, y por consiguiente puede y debe formularse un solo contrato en lugar de tres por las treinta y cuatro máquinas de escribir, especificando las que la Casa comercial de

J. V. Mogollón & Compañía, de esta ciudad, da al Gobierno a título de permuta por las treinta y cinco máquinas deterioradas que éste entrega a dicha Casa, también, a título de permuta, expresando igualmente el valor de las unas y de las otras,

dado a estas ultimas por los peritos nombrados por el Consejo y obligándose el Gobierno a pagar el excedente a la Casa indicada en los términos o plazos que mejor convenga al Fisco Nacional, y estableciendo las demás estipulaciones deque tratan los contratos parciales que se devuelven para los efectos indicados en esta providencia. «Soy de usted atento y seguro servidor, «Luis Cuervo Márquez» A su turno en este oficio se hace alusión a la nota número 2523 de 13 de diciembre próximo pasado, en la cual se autorizó la adquisición de las máquinas, nota que dice: «Número 2523—República de Colombia—Ministerio de Gobierno—Sección de Contabilidad—Bogotá, 13 de diciembre de 1920, «Señor Director General de la Policía Nacional—En su Despacho. «Me refiero a su atento oficio número 2813 de fecha 17 de noviembre pasado y en relación con la propuesta de contrato que hacen los señores Michelsen & Tamayo, del comercio de esta ciudad, sobre suministro de máquinas de escribir marca Rojal para servicio de las oficinas de la Policía Nacional, estima este Despacho que si la partida de material de la Policía alcanza para atender a este gasto, puede celebrarse el contrato, siempre que las dichas máquinas sean de una calidad superior y se acepten por los contratistas las condiciones indicadas por la Intendencia General de ese Cuerpo en su oficio número 835 de 20 de octubre. Los documentos acompañados a la solicitud me permito agregarlos a la presente. «De usted atento, seguro servidor, «Miguel Abadía Méndez»

La facultad de contratar sobre bienes muebles a título de permuta, la deriva claramente el Gobierno del artículo 20 en relación con el 12 del Código Fiscal; pero tanto el uno como el otro de estos artículos autorizan es al Gobierno, en manera alguna al Ministro para que éste delegue en el Jefe de la Policía la facultad de contratar en su nombre y representación, como acontece en el contrato presente. Pero como el convenio lleva la aprobación del Ministro de Gobierno, del Consejo de Ministros y del Excelentísimo señor Presidente de la República, puede considerarse celebrado por el Gobierno, aunque no es un procedimiento enteramente regular. Conforme al artículo 20 de la obra citada, el Gobierno puede vender los bienes muebles que a su juicio no sean necesarios para el servicio público, esto es, en el caso concreto que se estudia, podía vender las máquinas deterioradas de la Policía, sin licitación, por parecer que la excepción del artículo 16, letra c), del Código Fiscal le es aplicable; pero el contrato es de permuta, quedando una diferencia de precio en contra de la Nación, que asciende a la suma de $ 3,215. Jurídicamente, por tanto, esta diferencia que el Gobierno se obliga a pagar es el precio de objetos que adquiere a título de compra, lo cual no puede hacerse sino por medio de subasta pública (artículo 21, obra citada), con dos excepciones generales, a saber: la urgencia evidente declarada previamente por el Consejo de Ministros (artículo 6º, Ley 65 de 1915), o que enmarque el contrato en cualquiera de los casos que contempla el artículo 27 del Código prenombrado.

El artículo 20 del Código Fiscal, que autoriza la permuta, dice así: «Artículo 20. Si el Gobierno considera de urgente necesidad la adquisición de un bien para el Estado, y no se ha votado en el Presupuesto la partida correspondiente, puede adquirir el bien por compra, apropiando al efecto la partida por medio de la apertura de un crédito extraordinario o suplemental dentro de los límites trazados en este Código. «Si la partida necesaria se halla votada en el Presupuesto, pero el Gobierno halla más conveniente la adquisición del bien a título de permuta, puede verificarla dando en cambio del bien de que se trata otro u otros de aquellos a que se refiere el artículo 12, previo avalúo hecho por tres peritos nombrados por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo o por la autoridad a quien éste comisione al efecto. «Si la diferencia de precio resulta favorable para el Estado, debe ella ser consignada en dinero en la Oficina de manejo respectiva, y si fuere desfavorable, no puede perfeccionarse el contrato sin la existencia o la aprobación de la partida en el Presupuesto.» Está disposición contempla el caso de urgencia, tanto para la adquisición de un bien para el Estado a título de compra, como de permuta, y regla la manera de adquirirlo, según haya o no partida votada en el Presupuesto. Mas es, se repite, para el evento de la urgencia; además, tratándose de máquinas de escribir cuyo valor exceda, como en el contrato presente, de mil pesos (artículo 27, letra a) y que son cosas indeterminadas de cierto género, la licitación es indispensable,

conforme al artículo 21 del Código Fiscal, que dice: «Artículo 21. Si se trata de la adquisición, no de especies o cuerpos ciertos, sino de cosas indeterminadas de cierto género, como vestuario para el Ejército, herramienta y materiales para obras públicas, etc., aquélla debe hacerse, previa licitación, con las siguientes solemnidades…> Habiendo, como hay, varias fábricas y agencias de máquinas de escribir, no se puede ni siquiera alegar la excepción, establecida en el artículo 27, letra b), del Código Fiscal. De suerte que, en suma, el contrato lo celebró el Jefe de la Policía a nombre y representación del Gobierno, autorizado por el Ministro de Gobierno, quien lo suscribe; pero en él se pretermitió el requisito garantizador de la licitación, lo cual obliga al Consejo a declarar, como en efecto declara, que la mencionada convención no está ajustada a las autorizaciones de la ley. Cópiese, publíquese, comuníquese al señor Ministro de Gobierno y notifíquese.

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

Consultar sobre este documento ...