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CE-SCA-EXP1921-N0922A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0922A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

CONTRATO SOBRE BIENES OCULTOS - Consejo de Estado advierte falencias / BIENES OCULTOS - Contrato

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, veintidós (22) de septiembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0922

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Referencia: Concepto relativo al contrato celebrado por el Gobierno con el señor Juan M. Agudelo, sobre bienes ocultos.

El señor Ministro de Agricultura y Comercio ha remitido al Consejo de Estado, para los efectos del artículo 37 del Código Fiscal, el contrato celebrado entre el Gobierno 'Nacional y el doctor Juan M. Agudelo el 3 de marzo de 1920, sobre denuncio de bienes ocultos, aprobado por el Poder Ejecutivo el 17 del mismo mes y año, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros. Tal contrato se remitió a esta Superioridad el día 12 de los corrientes. El doctor Agudelo se compromete, en síntesis, a denunciar al Ministerio de Agricultura y Comercio, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del contrato, por medio de una exposición clara, los bienes ocultos de propiedad del Estado de que dice tener conocimiento, expresando a la vez cuáles son las acciones conducentes a hacer efectivo el derecho que tenga la Nación sobre los bienes denunciados; a presentar dentro de dos meses, contados desde la aprobación del denuncio expresado, las pruebas de los hechos en que lo funda; a hacer todos los gastos de las gestiones a que hubiere lugar, y a prestar una fianza

personal a satisfacción del Gobierno por valor de $ 500 moneda corriente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae. El Gobierno se obliga, por su parte, a resolver, en vista de la exposición y de las pruebas presentadas por el contratista, y previo concepto del Procurador General de la Nación, si los bienes denunciados son o no ocultos y si la acción o acciones intentadas por el contratista son o no procedentes; a investir al denunciante, en caso afirmativo, de la personería suficiente para hacer efectivos los derechos del Estado, ordenando al respectivo Agente del Ministerio Público que coadyuve la acción o acciones que se intenten. El contratista, investido de la personería de la Nación, gozará de los privilegios que concede a ésta el artículo 1491 del Código Judicial, y tendrá derecho a un 45 por 100 del valor de los bienes denunciados, cuando hayan entrado a formar parte del patrimonio del Estado, en virtud de sus gestiones y de acuerdo con el avalúo que den los peritos nombrados por el Consejo de Estado. Si el Gobierno declarare que no son bienes ocultos los denunciados por el contratista, éste tendrá derecho para ocurrir a la vía contencioso administrativa a fin de que, en juicio contradictorio entre él y el Estado, se decida en definitiva acerca de la condición de ocultos que tengan los bienes. Si la sentencia fuere favorable al denunciante, tendrán aplicación las condiciones señaladas en las letras b) y e) del artículo 30 del Código Fiscal y las pertinentes del contrato, que son la 4°, 6° y 9° Si la decisión fuere desfavorable, se archivará el expediente.

Se estipula también que en caso de que el contratista abandone o descuide su acción en el término fijado, se entenderá que renuncia a sus derechos, y la Nación podrá ejercitar las acciones que crea necesarias, por medio de sus Agentes. El contratista estimó la cuantía de los bienes materia del contrato en la suma de $ 20,000, por lo cual ha venido al estudio del Consejo de Estado, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 37 del Código Fiscal. El contrato se ajusta, en general, a las disposiciones del capítulo 4.°, Título 1o, Libro 1º del Código Fiscal, que trata de los bienes ocultos; pero se ha omitido disponer, como lo exige el artículo 35, que el contrato se publique en el Diario Oficial en el término allí señalado. Falta estipular también en el contrato las causales de caducidad establecidas por el artículo 41 de la misma obra, a mérito de las cuales pueda declararse caducado administrativamente; y en este sentido debe adicionarse el contrato que se examina. En tal virtud el Consejo de Estado resuelve que el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Juan M. Agudelo, sobre denuncio de bienes ocultos, el 3 de marzo de 1920, se tendrá por ajustado a las prescripciones legales una vez que se llenen las deficiencias anotadas. Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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