CE-SCA-EXP1921-N0928
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N0928
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
JUICIO DE CUENTAS - Con alcance
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0928
Actor: LUIS N. FLOREZ Demandado: Referencia: Auto sobre fenecimiento definitivo de la cuenta general de la Aduana de Arauca, de 1° de enero a 13 de agosto de 1919, a cargo de Luis N. Flórez.
Vistos: El Magistrado de la Sección 6 de la Corte de Cuentas, en auto número 24 de 16 de junio de 1920, feneció definitivamente la cuenta General de la Administración de la Aduana de Arauca del l9 de enero al 13 de agosto de 1919, a cargo del señor Luis N. Flórez, con los siguientes alcances: De marzo, glosada por el auto número 26 de 14 de julio de 1919, así: Fueron liquidados 13 kilogramos de aceite de higuereta medicinal a $ 0-03, con aplicación del ordinal 69 de la Tarifa; pero como este ordinal se refiere a aceites minerales no medicinales, no incluidos en los de alumbrado, se comprende que hubo error de clasificación. La higuereta es el ricino, y este aceite está comprendido en el numeral 502, que le asigna $ 0-25. Rectificada la operación y haciendo el descuento del 60 por 100, resultan para reintegrar $ 1-15, más los recargos legales, que valen $ 0-80.» Esta glosa, no contestada por el responsable, asciende a $ 1-23.
Sobre ella se expresa de este modo el auto definitivo de primera instancia en cuanto a la defensa del responsable: Nada dice la glosa del auto número 26, de fecha 14 de julio, relativa a la cuenta de marzo, ni en las cuentas posteriores hay constancia de haberse cobrado el valor de la diferencia hallada de $ 1-23; por consiguiente se declara alcance a cargo del responsable, por dicha cantidad $1 23 De julio, glosada por auto número 47, de 27 de octubre de 1917, por falta de la firma del Contador Hernando Borda, por valor de su sueldo (folio 35) 90 Sobre la defensa que el responsable hizo, dice el auto definitivo de primera instancia: Manifiesta que se ha dirigido al señor Hernando Borda, Contador de la Aduana, para que por telégrafo se sirva comunicar al señor Presidente de la Corte, que él (Borda) sí recibió su sueldo del mes de julio, por valor de $ 90; pero como no ha recibido dicho aviso, por falta de ese comprobante se deduce alcance contra el señor Flórez por la suma expresada de noventa pesos. De agosto, glosada por auto número 49 de 5 de noviembre de 1919; en lo conducente dice: El señor Flórez, ex-Administrador de la Aduana, se encargó de conducir personalmente una remesa por valor de $ 347-80, para entregar en la Tesorería General y en la Oficina de Conversión de esta ciudad, suma que figura a cargo del señor Flórez en los libros de contabilidad de la Aduana. Pero como no se ha traído a la Corte el comprobante de la entrega de la cantidad remesada por la Aduana, no se acepta el
descargo que se hizo en la cuenta de caja, de la cantidad expresada. Se reclaman los comprobantes de la entrega de ese dinero. En cuanto a la glosa de que se trata, dice el citado auto número 24: La segunda no ha sido infirmada por el responsable, y, además, sobre ella se recibió como nueva prueba una nota de la Tesorería General de la República, de fecha 21 de noviembre, marcada con el número 556, que se agregó al expediente respectivo, con el informe de no haber llegado a la Tesorería la remesa de $ 347-89 que la Aduana de Arauca envió el día 13 de agosto por conducto del responsable, y que corresponde a fondo especial de caminos y 2 por 100 para la conversión; por tanto se deduce alcance al señor Flórez por dicha cantidad. 347 89
Dice además el mismo auto: El señor Tesorero General de la República ha dirigido a la Corte el oficio número 557 de fecha 21 de noviembre, que se agregó también al expediente, para poner en conocimiento de esta Sección tres hechos: l9, que el señor Flórez, en su carácter de Administrador de la Aduana de Arauca hizo dos giros a cargo de la Tesorería, en los días 5 y 8 de agosto, a favor del señor Gabriel H. fonseca y de la señora Lucrecia G. de Flórez, por $ 30 y $ 80, respectivamente, los cuales fueron pagados, y sin embargo no aparecen abonados a la Tesorería en las cuentas de la Aduana; 29, que el señor Administrador actual, en oficio número 68, de fecha 6 de octubre, remesó a la Tesorería con dicho señor Flórez la
suma de $ 70 que le hicieron falta a este señor al entregar la Oficina, remesa que no ha sido consignada. Como en las cuentas de la Aduana no aparece constancia alguna de la consignación por el valor de los giros a que alude la citada nota de la Tesorería, ni posteriormente ha venido aviso de haberse entregado la remesa de los $ 70, se liquida alcance a cargo del responsable por el total de las sumas expresadas, que asciende a ciento ochenta pesos 180
Suma: $619 12
Apelado el auto definitivo de la primera instancia, lo confirmó la Sala por el de 11 de febrero de 1921, en que dice haber concedido al apelante un término de treinta días, más el de la distancia, para contestar las glosas del auto apelado, y agrega: Han pasado más de ciento veinte días desde que se notificó el auto número 135 de la Sala de Decisión, y hasta hoy el interesado no ha dado ninguna contestación a las glosas que se le hicieron, como lo informa la Secretaría con fecha 7 del mes en curso.» Lo único que podía hacer la Sala, de acuerdo con el artículo 359 del Código Fiscal, era dictar auto para mejor proveer, si creía necesario ordenar la práctica de algunas pruebas o la petición de aclaraciones o explicaciones al Magistrado de primera instancia o al responsable; pero no la concesión graciosa de un término, que cuadruplicó de hecho, con lo cual, si exteriorizó su bondad, excedió los términos legales. Nueva y oportunamente apeló el responsable del auto de segunda instancia; se le concedió el recurso, e ingresó el expediente al Consejo el l9 del pasado mayo.
Volvió el responsable a pedir prórroga al Consejero sustanciador, como se ve del siguiente paso de su escrito presentado el 16 de junio pasado: Suplico de la manera más encarecida se sirva concederme una prórroga para que alcancen a llegar los documentos que forman mi descargó, los cuales hace dos meses pedí a la ciudad dé Arauca. Al señor Consejero no se le ocultan las enormes dificultades que se han presentado y que se presentan en esa región para la comunicación con aquella ciudad, más estando como está aquel Territorio en invierno cerrado.» Pero el sustanciador resolvió en auto del siguiente día: El Consejo no tiene facultad para decretar la prórroga que se pide. Observa sí que el negocio no se ha fijado en lista; mientras se cumple esta diligencia pueden llegarle al peticionario las presas que espera.» Al despacho del sustanciador, para formular proyecto en el fondo, se puso el expediente el 13 de septiembre último, sin que el responsable hubiese vuelto a hacer nada en su defensa. Por donde se ve que, disponiendo de un ano largo para la presentación de los comprobantes ofrecidos, y no habiéndolo hecho, hay que juzgar que sólo se trata de recursos moratorios. Y como los alcances están muy bien fundados, hay que confirmar, y se confirma al efecto, el auto de segunda instancia, lo que se hace administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.
SIXTO A. ZERDA
RAMON ROSALES
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario