CE-SCA-EXP1921-N1005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N1005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
DESECACION DE LAS LAGUNAS DE FUQUENE, CUCUNUBA, PALACIO Y LETRADO - Se decide que el contrato celebrado no está ajustado a la ley / LAGUNAS DE FUQUENE, CUCUNUBA, PALACIO Y LETRADO - Se decide que el contrato para desecación no está ajustado a la ley
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, cinco (05) de octubre de mil novecientos veintiuno. (1921) Radicación número: 1005
Actor: GOBIERNO NACIONAL
Demandando: LUIS VELEZ, PEDOR MARIA CARREÑO, RUPERTO AYA, HORACIO Y FABIO HERNANDEZ Referencia: Desecación de las lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio y Letrado. Se decide que el contrato celebrado no está ajustado a la ley.
El señor Ministro de Agricultura y Comercio, con oficio número 6014 fechado el 3 de marzo último, remitió al Consejo de Estado para los fines legales consiguientes el contrato celebrado por el Gobierno Nacional el 27 de noviembre del año pasado, con los señores Luis M. Velez, Pedro María Carreño, Ruperto Aya, Horacio y Fabio Hernández, «sobre desecación parcial de las lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio y Letrado y de los pantanos adyacentes, canales de riego, etc., etc.» Del atento estudio de los antecedentes de esta convención aparece: Con fecha 15 de septiembre de 1919 el señor Ministro de Agricultura y Comercio
había celebrado ya con los mismos señores Vélez, Carreño, Aya y los Hernández, un contrato igual para la desecación de las expresadas lagunas, contrato que, de acuerdo con los trámites legales, se remitió al honorable Consejo de Ministros para que diera su dictamen y obtuviera la aprobación del Poder Ejecutivo. Pasado en comisión para su estudio al señor Ministro de Guerra, éste conceptuó con fecha 9 cié octubre de ese año que podía aprobarse con las breves modificaciones que anotaba en su informe. El Excelentísimo señor Presidente de la República, en sesión del Consejo de Ministros del 20 del mismo mes, dispuso se sometiera el contrato a nuevo estudio, y designó para llevarlo a cabo al señor Ministro del Tesoro, según se lo comunicó el Secretario de la Presidencia en oficio marcado con el número 1475. El 4 de noviembre siguiente el señor Roberto de Mendoza, ingeniero civil, elevó al Consejo de Ministros un extenso memorial solicitando se sacara a licitación pública el contrato relativo a la desecación de las lagunas y pantanos. El memorialista historia desde sus comienzos la marcha de este negociado, en la siguiente forma: «En los primeros días del mes de enero del corriente año me permití elevar un memorial, del cual adjunto una copia, al señor Ministro de Obras Públicas, en el que manifestaba al Gobierno la disposición en que estaba la Casa de Sir Robert
W. Perks, de Londres, una de las más poderosas del mundo en materia de ingeniería hidráulica para acometer la obra de desecación de las lagunas de
Fúquene, Letrado, Cucunubá y Palacio, con los pantanos adyacentes, si yo lograba llegar a un arreglo con el Gobierno en forma que garantizara para el contratista las legítimas ventajas que en el mismo memorial enumeraba y que formaban parte del proyecto de contrato, que en forma muy simple sometí al estudio del señor Ministro. «Aceptó éste en principio mi propuesta, y se ocupaba en estudiarla con todo interés cuando se cayó en la cuenta, en el Ministerio, que tal asunto estaba adscrito al de Agricultura y Comercio, de lo que me dio cuenta el señor Ministro en nota de fecha 31 de enero de 1919, a la vez que me anunciaba haber sido pasado el asunto con todos sus antecedentes al estudio del señor Ministro de Agricultura y Comercio. «Cerjga de tres meses descansó mi memorial en este último Ministerio, hasta que al fin el 21 de abril obtuve la Resolución del señor Ministro en que me decía que el encargado del Ministerio palpaba las urgentes necesidades a que respondía la ejecución de la obra de que se trataba, pero que encontraba un inconveniente insalvable de orden legal que lo incapacitaba para entrar en negociaciones con el fin indicado, y era el de no estar incluida la partida correspondiente en el Presupuesto de la vigencia de entonces, para atender al pago de los estudios técnicos de que hablaba el punto 2° de mi propuesta; por consiguiente creía él que lo más acertado era esperar la reunión del próximo Congreso, es decir, del actual, para solicitar el que apropiara las partidas que fueren necesarias en los Presupuestos de las vigencias venideras "para atenderla esa obra de manifiesta
trascendencia y de tan urgente necesidad." «Inmediatamente de haber recibido la Resolución del señor Ministro me trasladé a su Despacho con el fin de hacerle saber que el asunto de los $ 10,000 no era sustantivo en el proyecto de contrate que se pedía esta suma porque el Congreso de 1916 la había votado con tal fin, y que era únicamente como una ayuda que prestaba el Gobierno para hacer los estudios técnicos, ya que los honorarios y gastos de viaje de los expertos ingleses que enviaba la Casa de Sir Robert Perks ascendían a una suma muchísimo mayor; que el contrato muy bien podía formularse y someterse a la consideración del Consejo de Ministros haciendo constar que si el Gobierno no votaba la partida correspondiente, no habría reclamación alguna de nuestra parte. El señor Ministro conceptuó, sin embargo, que era mejor esperar la reunión del próximo Congreso para pedir la inclusión de la partida en el Presupuesto, y hasta me señaló un cuaderno en que estaba anotando los varios asuntos que debía solicitar de aquel Cuerpo, entre los cuales estaba, según me dijo, éste ya anotado porque era mejor, si el contrato se llevaba a cabo, dejar el asunto completamente definido. «Como por este tiempo hubiera llegado un cable de Sir Robert W. Perks en que anunciaba estar listos dos ingenieros hidráulicas de gran práctica en trabajos de esta clase, ya contratados y que esperaban únicamente que se les diera la orden de salida de aquí, resolvimos con el señor C. E. Dixon, representante de aquella firma en Bogotá, solicitar una audiencia del Excelentísimo señor Presidente con el
fin de ver si era posible allanar el inconveniente de que hablaba el señor Ministro en su nota, y así poder formalizar pronto el contrato. El Excelentísimo señor Presidente citó al señor Ministro de Agricultura y Comercio a una conferencia con nosotros y nos manifestó el inconveniente que él encontraba a que el Gobierno se comprometiera a traspasar a la Compañía la mitad de la indemnización a que le daba derecho el artículo 2339 del Código Civil por el aumento que adquirieran los terrenos de los otros comuneros en caso de que éstos no contribuyeran con lo que les correspondiera para la obra de desecación, 'según se estipulaba en el punto 5° de mi proyecto de contrato, por el riesgo que corría el Gobierno de que los comuneros se negaran a entrar en arreglos con éste por el hecho de ser Gobierno y con el fin de ver si podían sacarle mayores ventajas y tuviera que apelar al Poder Judicial para hacerles efectivos los pagos, lo cual le ocasionaría una infinidad de molestias y pleitos, contingencia ésta a la cual no podía someterse el Gobierno por motivo alguno. Pero que como el señor Ministro acababa de hacer mención de una nueva propuesta para la misma obra, por una compañía colombiana, la cual se comprometía a arreglar por su cuenta la parte legal y a entenderse con los demás comuneros, creía él que lo mejor sería llegar a un arreglo las dos Compañías en que la colombiana se hiciera cargo de esta parte del asunto, y la casa inglesa de la parte técnica y financiera de la empresa y de la ejecución de los trabajos. Nosotros, por condescender con los deseos del señor
Presidente, a la vez que con el fin de allanar dificultades, aceptamos esta forma, pero en el convencimiento, y en esto nos parece que estamos de acuerdo con las ideas del señor Presidente, de que la participación de la parte que se hacía cargo del asunto legal era muy inferior a la de la que ponía el capital y la ciencia, y así se le manifestó al señor Ministro, quien quedó comisionado para entenderse con la Compañía colombiana. «Pocos días después hizo una excursión el señor Ministro con alguno o algunos de los socios de esta compañía a la laguna de Fúquene, excursión que duró dos o tres días, inclusive el viaje de ida y vuelta, y a su regreso nos envió una tarjeta en que nos suplicaba acercarnos a su Despacho para tratar asuntos relacionados con la desecación de la laguna de Fúquene. Allí nos manifestó que ya había hecho un estudio completo de todo lo relacionado con la obra de Fúquene, y al efecto nos leyó una extensa exposición en que trataba con todos los detalles del caso tanto la parte técnica como la financiera de la obra; hacía una relación completa de las obras que debían ejecutarse, por cierto todo muy sencillas, y en las que, en su concepto, no había obra alguna de alta ingeniería hidráulica, ni por consiguiente necesidad de especialista en la materia ni de maquinaria especial alguna, excepción de una draga cuando más; en seguida hacía un cálculo completo del movimiento de tierras y un presupuesto aproximado del costo de la obra; hacía luego un cálculo preciso del mayor valor que adquirirían las tierras una vez libres
de inundación, y como consecuencia fijaba la utilidad que obtendrían quienes llevaran a cabo la obra, utilidad por cierto muy halagüeña. Por último, terminaba su larga exposición tratando la parte legal del asunto y la más difícil de arreglar. «Como no me diera cuenta exacta del alcance que tuviera la apreciación del señor Ministro, de ser la parte legal "la más importante del negocio y la más difícil de arreglar," en relación con la participación que debiera tener quien se hiciera cargo de arreglarla y de entenderse con los demás comuneros en caso de que se llevara a cabo la "fusión" de las dos Compañías, solicité me precisara, de acuerdo con su opinión, qué número de acciones le corresponderían en la nueva Compañía a la parte que se hiciera cargo de tal arreglo. Como el señor Ministro me contestara que por lo menos la mitad, le manifesté que no teníamos nada más que hablar sobre el particular, y que en esa forma no había posibilidad alguna de entrar en negociaciones con la Compañía colombiana; que yo retiraría mi propuesta mientras se definía lo que fuera del caso con la otra compañía, y luego, si no llegaban a nada definitivo, volveríamos a hacer una nueva; pero el señor Ministro me manifestó que no era el caso de retirarla, que él no tenía interés especial en que fuera la Compañía colombiana la que hiciera la obra; que tenía muy buenas referencias de la Casa de Sir Robert Perks; que sometería las dos propuestas al Consejo de Ministros y que éste resolvería lo que le pareciera más conveniente para los intereses de los comuneros y de la Nación.
«Así las cosas, he sido sorprendido con la noticia de que está para su aprobación en el Consejo de Ministros un contrato suscrito por el señor Ministro de Agricultura y Comercio y los señores Pedro María Carreño, Horacio y Fabio Hernández, Luis
M. Yélez y Ruperto Aya, para la ejecución de la obra de desecación, y aun cuando el personal que integra esta Compañía es de honorabilidad indiscutible y cuenta con el capital necesario para llevarla a feliz término, como que será suministrado por el Banco Mercantil Americano, la institución bancaria más poderosa del país, me permito manifestar al honorable Consejo de Ministros que la Casa de Sir Robert W. Perks, de Londres, es de honorabilidad y competencia indiscutibles; que el capital de que puede disponer no es inferior al del Banco Mercantil Americano; que es especialista en obras como la de que se trata; y, por último, que no tiene el menor interés en especular en tierras, ni otro empeño que mostrar al país su competencia en obras hidráulicas y la posibilidad que se le presenta para acometer sus obras más importantes en este ramo de la ingeniería, en las mejores condiciones imaginables; que estando para salir una Comisión de Londres, que envía la Casa inglesa con el fin de estudiar varios asuntos en que está interesada Colombia, entre los cuales se encuentra el de la desecación de la laguna de Fúquene, sería casi seguro que entendiéndose directamente con el Gobierno y con conocimiento ya directo del país, podría modificar los puntos que no encuentra convenientes el Gobierno, con lo cual se podría llegar a justar un contrato muchísimo más ventajoso para los comuneros, y por consiguiente para el
Gobierno, a la vez que se eliminaría toda oposición de aquéllos a la realización de la obra, como que sería de sus absolutas simpatías. «En vista de lo expuesto me permito solicitar, con todo el respeto del caso, del Excelentísimo señor Presidente y de los honorables miembros del Consejo de Ministros, el aplazamiento de la aprobación del contrato que está a la consideración del Consejo, mientras llega la Comisión que anuncia la Casa de Sir Robert W. Perks a tratar con el Gobierno el asunto en cuestión. «Bogotá, noviembre 2 de 1919. «Excelentísimo señor Presidente y honorables miembros del Consejo de Ministros. «ROBERTO DE MENDOZA «Ingeniero civil» El escrito del doctor De Mendoza se pasó también a la consideración del señor Ministro del Tesoro, que a la sazón estudiaba el contrato sobre el cual informó breves días después, introduciéndole ligeras modificaciones. Con respecto a las pretensiones del doctor Roberto de Mendoza, se expresó en estos términos: «Hecho el estudio que precede, recibí, remitido por el señor Secretario de la Presidencia de la República, el memorial de fecha 2 de los corrientes, escrito por el doctor Roberto de Mendoza, relativo a la propuesta de la Casa de Sir Robert W. Perks, de Londres, sobre desecación de las mismas lagunas y pantanos de que trata el contrato celebrado con los señores Carreño, Vélez, Hernández y Aya, memorial al cual acompaña el interesado copia de otro fechado en enero de este año, dirigido por él al Ministerio de Obras Públicas, que contiene las bases
principales de la aludida propuesta. Como estos documentos me han sido remitidos para mi conocimiento y a fin de que sean agregados a sus antecedentes, estimo que para el presente informe debo tenerlos en cuenta. «Solicita el doctor De Mendoza que se aplace la aprobación del contrato celebrado con los señores Vélez, Carreño y otros, mientras llega una Comisión que, según él manifiesta, está para salir de Londres enviada por la referida Casa inglesa, con el fin de estudiar varios asuntos en que está interesada en Colombia, entre los cuales se encuentra el de la desecación de la laguna de Fúquene, de lo cual podría surgir una propuesta más ventajosa de aquella Casa sóbrela obra en cuestión. «Estimo que la solicitud del doctor De Mendoza no es fundamento suficiente para poder suspender el curso del contrato referido, tanto porque ella no contiene una propuesta formal para la realización de las obras de que se trata, como porque las bases principales de la que había presentado al Ministerio de Obras Públicas y que, como queda dicho, constan en su memorial de enero del corriente año, no son más ventajosas por ningún aspecto para la Nación ni para los propietarios ribereños de las lagunas. Esta afirmación no necesita demostración, pues basta leer los puntos principales de dicha propuesta para persuadirse de ello. «En mérito de lo expuesto someto respetuosamente a vuestra consideración el siguiente proyecto de resolución: «Estima el Consejo de Ministros que no es el caso de acceder a la solicitud del señor doctor Roberto de Mendoza para que se suspenda el curso del contrato
celebrado por el Ministerio de Agricultura y Comercio con los señores Luis M. Vélez, Pedro M. Carreño, Ruperto Aya, Horacio Hernández y Fabio Hernández, sobre la desecación de las lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio y Letrado, y conceptúa que puede impartírsele la aprobación ejecutiva al referido contrato, con las adiciones y modificaciones contenidas en el pliego adjunto.» En julio de 1919 los señores Eustasio Santamaría Laureano D. Parra, Rafael Uribe R., Miguel Sánchez T.Augusto N. Rubiano, Diego Márquez, Carlos Paredes, Julio Posada, Manuel Pinzón, Eduardo Figueroa, Juan> C. Arbeláez TL, Antonio María Pinzón, Eduardo Quintana Venegas, Jorge Ancízar, Luis Suárez, Manuel María Castellanos, Venancio Ortiz y Baudilio Acero, en su carácter de propietarios riberanos de las lagunas de Fúquene, etc., hicieron varias observaciones al Gobierno para que fueran tenidas en cuenta en la celebración de los contratos sobre desecación. Refiriéndose a la nueva propuesta que hacía el representante de la Casa inglesa, Dicen:................................ «Y en cuanto ala cuantía déla Indemnización que propiamente representa el precio de la obra, sí nos permitimos llamar la atención de Su Señoría a que una de las propuestas exige únicamente como precio del contrato, a más de la cesión de una parte de los terrenos que correspondan a la Nación, la mitad de la indemnización que fija el Código Civil, es decir, el 25 por 100 del mayor valor que adquieran los predios por razón de la
obra. Esto está demostrando claramente que, en concepto de ese proponente, la obra puede hacerse, dejando utilidades, por un precio muy inferior al que, en forma de indemnización, señala el Código Civil.» La propuesta a que se refiere el señor De Mendoza contiene el compromiso de llevar acabo por ingenieros hidráulicos de la Casa de Sir Robert W. Perks, de Londres,, los estudios técnicos necesarios para emprender la desecación, etc., levantando el plano topográfico y haciendo todos los estudios necesarios para presentar un informe completo y científico sobre los trabajos que deban acometerse para la desecación de las lagunas y pantanos, y que tales estudios y planos los presentará en el plazo de un año, a partir de la aprobación del contrato, los cuales quedarán como propiedad del Gobierno. El Gobierno pagará $10,000 por los estudios e informes, siempre que la Sociedad Colombiana de Ingenieros conceptúe que son Científicos, completos y ajustados a las necesidades técnicas y prácticas de la empresa en cuestión, y en caso que los informes fueren desfavorables, el contratista no tendrá derecho a remuneración alguna por su trabajo. Si fueren favorables, a más del pago de los $10,000 el Gobierno cederá al contratista el derecho que tiene, en su carácter de comunero por virtud del artículo 2339 del Código Civil para efectuar los trabajos de desecación, que caducará en caso que no se establezcan científicamente los trabajos después de un año de aprobados los planos, estudios, etc. etc. El contratista se obliga a hacer por su cuenta todos los trabajos y a entregarlos concluí-dos a satisfacción del Gobierno
en el término de tres años desde cuando se obtenga dictamen favorable de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y en caso de no cumplir se establece la caducidad sin derecho a indemnizaciones ni devoluciones de ningún género. Terminados los trabajos y aprobada la obra por una Comisión de ingenieros nombrada por el Gobierno, este le traspasará las cuatro quintas partes de los terrenos de su pertenencia desecados y la mitad de la indemnización a que dé derecho el artículo 2339 del Código Civil. Cuatro meses más tarde, esto es, el 7 de noviembre último, los mismos caballeros, en unión de varios otros, volvieron a dirigirse al Gobierno en los términos siguientes: «El medio más importante que allí se proponía era justamente el de obtener que la cuantía de la indemnización que hubieran de pagar los propietarios al emprender la desecación fuera la menor posible y se hacía referencia a una propuesta hecha al Gobierno por casa muy respetable en la cual se ofrecía llevar a cabo la obra por el 25 por 100 del mayor valor que adquirieran las fincas favorecidas con la obra, es decir, por la mitad de lo que el Código Civil autoriza para cobrar a los condueños. El señor Ministro del ramo ofreció entonces, en respuesta al memorial aludido, tener en cuenta al celebrar el contrato las justas peticiones de los propietarios. Mas no solamente ha hecho cago omiso al celebrar una negociación sobre el particular, sino que hizo justamente lo contrario, otorgando a los contratistas derechos a una indemnización hasta del 50 por 100. No acertamos a comprender el móvil que haya podido tener el señor Ministro para aceptar una
propuesta en que se cobra a los propietarios la mitad del mayor valor que adquirieran las tierras, cuando existe compañía respetable, a quien ni siquiera se oyó, que se contenta copela cuarta parte. El señor Ministro hace una generosa donación a los contratistas, pero como la hace a costa de los que somos poseedores de los terrenos inundados, nosotros nos oponemos respetuosa pero formalmente a que ese procedimiento, que constituye un verdadero despojo, se lleve a cabo. Por esto acudimos a ese honorable Consejo a fin de solicitar que no apruebe un contrato que debiendo redundar en beneficio de los dueños de pantanos sólo viene a beneficiar a los contratistas, y que ya que se han presentado diversas propuestas para llevar a cabo la misma obra, se saque el contrato a licitación pública.» En vista de todo lo anterior, el 29 de noviembre de 1919 el señor Secretario General de la Presidencia de la República puso en manos del señor Ministro de Hacienda todos los antecedentes del proyectado contrató manifestándole que en la sesión del Consejo de Ministros de esa fecha se había resuelto suspender la consideración del negocio y pasarlo al examen de una nueva Comisión integrada por los señores Ministros de Hacienda e Instrucción Pública. Por ausencia de aquél, el doctor Abadía Méndez, Ministro de Instrucción Pública, desempeñó la comisión. Su razonado informe contiene estos conceptos: «Los signatarios del memorial referido alegan para fundar su afirmación de que el contrato directo que se ha celebrado con el señor Luis María Yélez es demasiado oneroso y lesivo de sus
intereses, el hecho de que en esa negociación el Gobierno en cuyo nombre va a acometerse la desecación de la laguna de Fúquene y sus pantanos adyacentes, cede a los concesionarios el derecho de cobrar, conforme al artículo 2339 del Código Civil, a los propietarios ribereños beneficiados con la desecación, el 50 por 100 del mayor valor que adquieran los terrenos de tales propietarios, al paso que en la propuesta que hace el señor De Mendoza en nombre de la Casa de Sir Robert W. Perks, que es conocida y les merece plena fe y aceptación, sólo se exige el 25 por 100, o sea la mitad de lo que se les obliga a pagar en el otro caso. «Ahora bien, si se considera la cuestión por lo que respecta al Gobierno, se ve que en el contrato celebrado con el señor Luis María Vélez y sus compañeros, aquél transfiere a los concesionarios o a la compañía que formen al efecto, el dominio pleno de todos los terrenos de su propiedad cubiertos por las aguas de las lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio y Letrado, en todo cuanto lleguen a ser desecadas, y a cambio de esa cesión le reconocen el 10 por 100 de las utilidades que los concesionarios obtengan en la empresa de la desecación, el cual le será cubierto en acciones de favor sobre la misma empresa; en tanto que en la propuesta del señor De Mendoza, sólo se pide al Gobierno el 80 por 100 de las tierras de su propiedad que lleguen a ser desecadas, quedando, de consiguiente, a favor del Gobierno el 20 por 100 restante.
«Prima facie no hay duda de que la última propuesta es por este aspecto también más ventajosa, pues por la primera cede el Gobierno la totalidad de lo que posee y recibe luego como accionista y por retribución el 10 por 100 de lo mismo que cede, mientras que en la segunda cede solamente el 80 por 100 y reserva el 20 por 100, o sea el doble de lo que recibe de la otra. «Y no valdría alegar que el 10 por 100 del primer caso pudiera llegar a igualar al 20 por 100 del segundo con la participación que como accionista correspondiera al Gobierno en las cuentas que se cobraran a los propietarios riberanos por el mayor valor que alcanzaran sus tierras por causa de la desecación de la laguna y los pantanos, como que aquello es enteramente contingente, dado el carácter de ese cobro; y en todo caso es claro que el Gobierno, al celebrar este contrato, no se propone ni debe proponerse especular a expensas de los propietarios riberanos, como copartícipe de los empresarios. Las razones son obvias. «Dado que exista una propuesta,,indudablemente en condiciones más favorables que las que se consignan en el contrato pactado con el señor Luis María Vélez y socios; que so pena de incurrir en una ligereza y quizás en una arbitrariedad, dicha propuesta no puede calificarse como desprovista de seriedad, antes de cerciorarse de ello por los medios naturales y conducentes; que hay grupo de propietarios riberanos respetables que con razones no desprovistas de fundamento rechazan los términos del contrato cuya aprobación se trata, como
lesivos de sus intereses, piden solamente que se deje entrada a la libre competencia; que aunque los propietarios referidos estuvieran en un error de apreciación respecto de las condiciones del contrato que se examina y éstas fueran más favorables para sus intereses que las otras, a nadie se le debe propinar beneficios por la fuerza, según el añejo y universal principio que la Justicia asesorada de la Sabiduría formuló por boca de los romanos: beneficium invito non datur; que la realización de la empresa de que se trata, por sus condiciones naturales y el tiempo que lleva de estudio, no reviste caracteres inaplazables ni demanda plazos perentorios, sino que, antes bien, desde, el punto de vista técnico y las irremediables y funestas consecuencias que un error de apreciación acarrearía, exige un maduro y reflexivo examen, el suscrito, salvo el más ilustrado parecer de este honorable Consejo, se permite creer que sería quizá más prudente abstenerse de impartir la aprobación al contrato de que se trata, formular con él un pliego de cargos en el que se introdujeran las muy prudentes y sabias reformas propuestas por los señores Ministros de Guerra y del Tesoro, y sacar a licitación, dentro del más breve plazo posible, el referido contrato, asegurándose por los medios adecuados y eficaces de la seriedad y firmeza de las propuestas que se presentaran y uniformando las condiciones técnicas del contrato, a fin de que la competencia recayera únicamente sobre el precio. Esto satisfaría las diferentes aspiraciones que se agitan en torno del contrato que se proyecta, o por lo menos debería satisfacerlas, porque se les abre un campo
amplio y en el cual reinaría la más completa igualación. «Como consecuencia de estas consideraciones me permito proponeros el siguiente proyecto de resolución: «El Consejo de Ministros es de concepto que el Excelentísimo señor Presidente de la República debe abstenerse de impartir su aprobación al contrato sobre desecación de la laguna de Fúquene, y que dicho contrato debe sacarse a licitación tomando en cuenta las observaciones hachas en el informe rendido sobre el particular al Consejo, en el día de la fecha, por el Ministro de Instrucción Pública.» Tan pronto como los interesados señores Vélez, Carreño, Aya y los Hernández tuvieron conocimiento de semejante decisión, solicitaron su revocatoria en memorial de 29 de diciembre. El Consejo de Ministros, en sesión del 2 de enero siguiente, resolvió que los señores Ministros de Instrucción Pública, Guerra y Relaciones Exteriores estudiaran el memorial de revocatoria. Mas el 9 del mismo mes el señor Ministro de Instrucción Pública devolvió al señor Secretario de la Presidencia el expediente manifestándole que el estudio ordenado era ya inoficioso desde, que el señor Ministro de Agricultura y Comercio acababa de notificarle que los diversos aspirantes al contrato se habían sometido a los puntos de vista que el Consejo de Ministros había tenido en cuenta para aprobar el informe cuya revocatoria se había pedido. Así las cosas, el 27 de noviembre de 1920 el señor Ministro de Agricultura y Comercio llevó a cabo con los señores Vélez, Carreño, Aya y los Hernández el contrato que ha venido para su revisión al Consejo de Estado, el cual, con
fecha 11 de febrero de este año, obtuvo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros y la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo. Del examen detenido de las principales disposiciones vigentes relativas a la desecación de las lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio y Letrado y pantanos adyacentes, tenemos que el Gobierno está autorizado por la Ley 23 de 1887 para: «Formular en la forma y con las condiciones establecer en esa Ley, las obras que tengan por objeto impedir o a lo menos disminuir las inundaciones de los ríos que bañen el territorio de más de un Departamento o de los lagos que recibiendo agua de distintos Departamentos, aumenten en los inviernos el caudal de las suyas causando graves estragos en los predios contiguos. «Hacer practicar un catastro en que se determine el valor aproximado de todas y de cada una de las propiedades inundadas. «Decidir, previo el dictamen de un ingeniero competente, qué obras deben practicarse para conseguir el resultado que se indica. «Hacer practicar un presupuesto aproximado de los gastos a que dieren lugar dichas obras; y «Distribuir entre los propietarios ya prorratas del valor de su propiedad inundada la suma a que ascienda el presupuesto.» Por la Ley 19 de 1888 puede «auxiliar la obra de "desagüe de los pantanos adyacentes a la laguna de Fúquene con la suma de $ 20,000.» La Ley 13 de 1888 establece que «todos los dueños de terrenos expuestos a inundaciones por las aguas que salen de la laguna de Fúquene o entran a ella,
están obligados a pagar a prorrata del valor de su propiedad inmueble, la suma que les corresponda en la distribución del presupuesto que haga formar el Gobierno para realizar la empresa de desagües de los pantanos.» El inciso 3° dice que «el Gobierno auxilia por cinco años y con la suma de cuatro mil pesos anuales toda la empresa de Fúquene, pero este auxilio no
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