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CE-SCA-EXP1921-N1017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N1017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

LAZARETO DE CUNDINAMARCA - Fianza del síndico / SINDICO - Fianza

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, diez y siete (17) de octubre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1017

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Demandado: Referencia: Fianza del señor Jesús María Castro, como Síndico del Lazareto de

Cundinamarca. Al Consejo envió el señor Ministro de Hacienda la siguiente nota:

REPUBLICA DE COLOMBIA—MINISTERIO DE HACIENDA—SECCION I.—

NUMERO 825. BOGOTÁ, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1921.

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO—LA CIUDAD.

Comunico a usted que por Decreto ejecutivo número 1106 de 20 del presente, ha sido confirmado el nombramiento en propiedad hecho al señor doctor don Jesús María Castro para Síndico del Lazareto de Cundinamarca. La cuantía de la fianza es de tres mil pesos ($ 3,000). Lo que participo a usted para su conocimiento y demás fines. Soy de usted atento y seguro servidor. Por el Ministro, el Secretario, JUSTINIANO CANON Las fincas ofrecidas por el señor Castro son: la casa marcada con el número 50 de la carrera 8ª de esta ciudad, y un lote adyacente a la inisma casa, que está marcado en su puerta de entrada con el número 97 de la calle 3. Las dos fincas las hubo el proponente: el lote, en la sucesión de su padre, como

consta de la escritura número 280 de 23 de febrero de 1890, presente en autos, otorgada ante el Notario 2° de esta ciudad, por la cual se protocolizó, luego de haber sido registrada debidamente, la sentencia de partición, en la que se le adjudicó al peticionario el inmueble referido; y un lote en la sucesión de su hermano, Reverendo Padre Francisco Javier Castro S., como cesionario de los derechos que en la sucesión de él correspondían a la señora madre del peticionario, como consta de la escritura de protocolización del juicio de sucesión del extinto Reverendo Padre Castro, señalada con el número 690 del 3 de septiembre de 1921, extendida ante el Notario 5° de Bogotá, luego de ser registrada legalmente. Acompañó también el señor Castro la copia de la escritura número 280 de 23 de febrero de 1898, pasada ante el Notario 2? de este Circuito, en que aparece protocolizada la causa mortuoria de Marcelino Castro. De los certificados expedidos por el señor Registrador de instrumentos públicos y privados de Bogotá aparece, en cuanto al lote: Número 1959—El Registrador de instrumentos públicos y privados del Círculo de

Bogotá CERTIFICA: 1° Que en el juicio de sucesión de Marcelino Castro, registrado el quince de febrero de mil ochocientos noventa y ocho, se adjudicó a Jesiis María Castro,

entre otros bienes, un solar unido a la casa número sesenta y cinco de la calle tercera, por la suma de seiscientos pesos, y que linda: por el Norte, con la casatienda numere setenta y uno B, con casas de Dámaso Losada y Calixto

Rocha, y con casatiendas números sesenta y tres B y sesenta y tres c, y con la casa número sesenta y cinco, situadas en la calle tercera, y pertenecientes a la sucesión; por el Sur, con casa de Reinaldo Vásquez; por el Oriente, con casas de Luis González Vásquez y Justo López C, y por el Occidente, con casa de la sucesión, número cincuenta de la carrera octava.'.... 2° Que Marcelino Castro había adquirido por adjudicación en la mortuoria de Felipe Castro y Josefa Garzón, protocolizada en la Notaría de Cáqueza, el año de mil ochocientos ochenta. 3° Que del primero de enero de mil ochocientos noventa a hoy la finca deslindada, en lo que se refiere a los que han figurado como propietarios y al tiempo en que han sido dueños, según los títulos citados, no aparece con hipoteca, embargo ni demanda; no está sujeta a condiciones resolutorias, y no ha sido en manera alguna enajenada por Jesús María Castro, desde que la adquirió. Lo que certifica en vista de los libros de anotación de hipoteca, de autos de embargo, de demandas civiles y de registro número primero. Bogotá, veintinueve de septiembre de mil novecientos veintiuno. ALBERTO SUAREZ MURILLO» Y en cuanto a la casa: Número 1960—El Registrador de instrumentos públicos y privados del Círculo de

Bogotá CERTIFICA: 1° Que en el juicio de sucesión de Francisco Javier Castro, registrada el veintinueve Me septiembre de mil novecientos veintiuno, se adjudicó a Jesús

María Castro, como cesionario de la heredera señora Zoila Salavarrieta de Castro, según escritura número seiscientos sesenta y tres, de veinticuatro de septiembre de mil novecientos veintiuno, ante el Notario quinto de Bogotá, una casa baja de tapia y teja, situada en la cuadra tercera de la carrera octava de esta ciudad, marcada con el número, cincuenta, y formada por dos cuadriláteros que se tocan por uno de sus ángulos, y que linda: upor el Norte, con la tienda número cincuenta y dos de la misma carrera octava, de propiedad de Carmen Castro S., y tiendas marcadas con los números setenta y tres, setenta y uno y sesenta y nueve de la cuadra tercera de la calle tercera, las que tienen hoy los números ciento siete, ciento siete A, ciento nueve y ciento nueve A, de propiedad de Carmen Castro S., menos la número ciento nueve, que es de propiedad de esta sucesión, y en parte, con la casa número sesenta y siete, hoy número ciento cinco, de propiedad de Zoila Salavárrieta de Castro; por el Sur, en parte, con la casa número cuarenta y ocho de la carrera octava, de propiedad de Carmen Castro S., y en parte, con casas de Dámaso Rosendo Gaviria y Reinaldo Vásquez; por el Oriente, con la casa antes número sesenta y siete, hoy ciento cinco de la calle tercera, de propiedad de Zoila Salavarrieta de Castro, y con solar de propiedad de Jesús M. Castro S., 7 por el Occidente, en parte, con la cuadra.tercera de la carrera octava, y en parte, con la casa número cuarenta y ocho de la misma carrera octava, de

propiedad de Carmen Castro S." 2° Que Francisco Javier Castro había adquirido por adjudicación que se le hizo en la mortuoria de Marcelino Castro, registrada el quince de febrero de mil ochocientos noventa y ocho, y Marcelino Castro adquirió por adjudicación en la mortuoria de Felipe Castro y Josefa Garzón, protocolizada en la Notaría de Cáqueza en el año de mil ochocientos ochenta. 3° Que del primero de enero de .mil ochocientos noventa, a hoy, la finca deslindada, en lo que se refiere a los que han figurado como propietarios, y al tiempo ai que han sido dueños, según los títulos citados, no aparece hipoteca, embargo ni demanda, y no ha sido enajenada en manera alguna por Jesús María Castro S. Lo que certifica en vista de los libros de anotación de hipotecas, de autos de embargos, de demandas civiles y de registro nximero primero. Bogotá, septiembre veintinueve de mil novecientos veintiuno. ALBERTO SÜÁREZ MURILLO» Estos certificados armonizan con las escrituras que el Consejo ha tenido a la vista. De suerte que los certificados de libertad respecto a los inmuebles en referencia, abarcan un período de más de treinta años, lo cual satisface las exigencias legales. Los peritos avaluadores nombrados por el Consejo dictaminaron así: En nuestro carácter de peritos nombrados por usted para avaluar las fincas ofrecidas por el señor Jesús María Castro, en caución para garantizar su manejo como Síndico del Lazareto de Agua de Dios, pasamos a rendir el dictamen en la forma siguiente:

Trasladados a las fincas mencionadas, las avaluamos de común acuerdo en la suma de ocho mil seiscientos veinticinco pesos ($ 8,625), así: Una casa situada en la carrera octava, marcada con el número cincuenta, baja, de tapia y teja, con un frente de once metros y un fondo de cincuenta metros; tiene doce piezas de habitación, un patio, agua y luz, y produce de arrendamiento cuarenta pesos ($ 40) mensuales moneda legal. Esta finca la hemos avaluadq en la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) moneda legal. Un lote situado en la calle tercera, distinguido con el número noventa y siete, el cual es rectángulo, que mide mil trescientas setenta y cinco (1,375) varas cuadradas, y tiene una edificación consistente en cuatro piezas de tapia y teja, y agua de acueducto; hemos estimado lavara cuadrada a razón de tres pesos ($ 3) cada una, como mínimum a que pudiera conseguirse en ese sitio, lo cual da un total de cuatro mil ciento veinticinco pesos ($ 4,125) moneda legal, y la edificación en la suma de quinientos pesos ($ 500). Dejamos así cumplidos los deberes que nos impone el cargo con que fuimos distinguidos por usted. Bogotá, septiembre 27 de 1921. Jorge Camacho Rosas—Cerbeleón Romero S.—Isidoro Peña.» Esto es, alcanzó el avalúo a la suma de ocho mil seiscientos veinticinco pesos ($ 8,625), de los cuales se restan quinientos pesos ($ 500), porque la diligencia de avalúo comprendió una edificación en el lote, y en autos no hay prueba de que

fuera el solicitante quien hizo la referida edificación. Las fincas, pues, ofrecidas pueden servir a la Nación para garantizar el manejo del interesado, siempre que los certificados de libertad se extiendan hasta el momento en que se registre la escritura hipotecaria correspondiente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado emite concepto favorable sobre los títulos de propiedad y certificados correspondientes presentados por el señor doctor don Jesús, María Castro, y, en consecuencia, el Gobierno puede aceptar la hipoteca ofrecida. Cópiese, publíquese, devuélvanse los documentos al señor Ministro de gobierno y notifíquese.

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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