CE-SCA-EXP1921-N1020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N1020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
YACIMIENTOS DE MARGAS Y OTRAS CALIZAS - Concepto favorable a contrato de explotación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A MONTES Bogotá, veinte (20) de octubre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1020
Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Demandado: GONZALO GOMEZ Referencia: Contrato para la explotación de unos yacimientos de margas, cemento y otras calizas (Gonzalo Gómez).
El señor Ministro de Obras Públicas, en oficio de 9 de septiembre pasado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Fiscal, remitió a esta corporación el contrato de 23 de junio último, celebrado por dicho Ministerio con el señor Gonzalo Gómez, sobre explotación de yacimientos de margas, cemento y calizas, ubicados en el Municipio de Santa Marta, del Departamento del Magdalena. En este contrato se determinan por linderos arcifinios. la región sobre que ha de verificarse la explotación, con la advertencia de que el área de la concesión no excederá de 25 kilómetros cuadrados, y que será definitivamente medida y delimitada con indicación de los puntos precisos donde se encuentren los yacimientos contratados en el plano que se levantará al efecto y se presentará acompañado de un informe detallado de las condiciones de cada yacimiento y muestras del mineral materia del contrato (cláusula 6a), y se advierte que no entran en ese contrato las demás sustancias minerales, como hidrocarburos, que
se hallaren en la zona de concesión. Se expresa que la concesión se refiere a los yacimientos en terrenos baldíos y en los que habiendo sido baldíos fueren enajenados por el Gobierno con posterioridad al 28 de octubre de 1873; que su término es el de veinticinco años, contados desde la fecha de la aprobación definitiva del contrato, y con i beneficio para el Estado del 15 por 100 del producto bruto de la explotación en los diez primeros años, y del 20 por 100 del mismo producto en el resto del término de la concesión, pudiendo el Gobierno inspeccionar tanto la contabilidad de la empresa para cerciorarse de la participación que le toque, como de la parte técnica de para misma (cláusula 14), y debiendo quedar de propiedad de la Nación, a título gratuito en el estado en que se encuentren, todas las obras, maquinarias, herramientas, etc., y en general todos los elementos de explotación y medios de comunicación empleados por el Contratista. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones el Contratista se compromete a dar fianza hipotecaria o caución prendaría por $ 1,000, a satisfacción del señor Ministro, y al pago de la multa de $ 500 para el caso de que por su culpa faltare al cumplimiento de alguna de las estipulaciones del contrato, de cuyas cláusulas principales se ha hecho el resumen que precede. En el mismo contrato, además de las causales de caducidad señaladas en el artículo 41 del Código Fiscal, se establece en la cláusula 18 la de falta de cumplimiento por el Contratista de cualquiera de las obligaciones que se le imponen.
Aparece, pues, el contrato conforme a las disposiciones del Código Fiscal y las contenidas en el Decreto número 435 de 29 de febrero de 1916 (Diario Oficial número 15740); y como el Gobierno está autorizado por el artículo 110 del Código Fiscal, reglamentado por dicho Decreto, para la explotación de esa clase de minas por medio de contratos que al efecto celebre, resulta con facultad suficiente el de que se trata y ajustado a las condiciones legales, y así lo decide el Consejo. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
SIXTO A. ZERDA
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario