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CE-SCA-EXP1921-N1026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N1026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

PRESIDIO DE ALBAN - Fianza de pagador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, veintiséis (26) de octubre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1026

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Demandado: Referencia: Fianza del señor Pedro C. Correa Gálvez, como Pagador del Presidio de Albán.

El señor Ministro de Gobierno remitió a este Despacho, con fecha 30 de junio último, la siguiente nota: "Por el digno conducto de usted tengo el honor de remitir al honorable Consejo de Estado, para los efectos del artículo 289 del Código Fiscalía copia de la escritura número 1322, otorgada el 25 de junio de 1921 ante el Notario 1° de este Circuito, por medio de la cual el señor Pedro Baquero transfirió por iguales partes a los señores Nemesio Correa Laverde y Pedro Carlos Correa Gálvez, a título de venta, el derecho de dominio que tenía en el lote de terreno número 35, en la manzana B del barrio obrero Antonio Ricaurte de esta ciudad de Bogotá, y que el segundo de los compradores, con anuencia del primero, ha ofrecido en caución hipotecaria para asegurar su manejo como Inspector Pagador de las Secciones de Presidio de Albán, etc., caución que ha sido fijada por el Ministerio 'en la cantidad de mil pesos oro ($ 1,000), y aun cuando en la escritura dicha figura comprado el lote por la cantidad de mil trescientos cincuenta pesos ($ 1,350), el interesado afirma que

vale más, y que por circunstancias especiales se le señaló aquel precio al contrato. El señor Pedro Carlos Correa fue nombrado Inspector Pagador de las Secciones de Presidio dichas por Decreto número 2092 de 24 de noviembre de 1920, cuyo nombramiento se confirmó por Decreto número 2131 de 3 de diciembre del mismo año, y para posesionarse del cargo, como lo hizo el 29 de noviembre, prestó la fianza provisional con dos fiadores abonados, por escritura pública número 2464, otorgada en la Notaría 3ª de este Circuito el 29 del mismo noviembre. "Soy de usted muy atento y seguro servidor, “Luis Cuervo Márquez '' El veinte de agosto siguiente, fecha en que el interesado suministró papel, se nombraron los peritos avaluadores, quienes el dos ele septiembre próximo pasado rindieron su concepto así: "El lote en cuestión tiene una superficie de ochocientas setenta y nueve (879) varas cuadradas, comprendidas dentro de una forma rectangular, limitando por tres de sus costados por paredes medianeras, y por el otro, que es el frente, por una cerca de alambre que lo separa de la calle. "Dadas las mejoras materiales que ha recibido el barrio recientemente, nosotros conceptuamos que su valor es de dos mil ciento noventa y ocho pesos moneda corriente ($2,198), para lo cual tomamos como base el avalúo de dos pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($2-50) por vara cuadrada. "Bogotá, agosto 31 de 1921. " Señor Consejero. "Manuel Antonio Alvarez M.—Manuel Lobo Guerrero, Isidro PenaT

Seguidamente se dictó el siguiente auto: "Para conceptuar en el fondo en este negocio, vengan a los autos: los títulos de transmisión de la finca ofrecida, que comprendan un lapso de tiempo de treinta años y el certificado de libertad de la misma, expedido por el Registrador de instrumentos públicos y privados, que abarquen a su vez igual período. " Notifíquese. "RAMÓN ROSALES ' Y el diez y nueve del presente mes el interesado acompañó las escrituras correspondientes. De éstas aparece, en orden claro y jurídico, la transmisión de la propiedad del lote ofrecido en caución hasta ¡os actuales dueños, sin que del estudio de los títulos aparezca vicio alguno que pueda afectarla.

Al efecto: el certificado de libertad que en copia autenticada aparece al pie de la última escritura que se ha tenida a la vista, dice así: Número 1284. "El Registrador de instrumentos públicos y privados del Círculo de Bogotá CERTIFICA: "1 Que por escritura número mil ciento, de primero de julio de mil novecientos veinte, ante el Notario cuarto de Bogotá, Pedro Baquero P. compró a Vidal J.

Guevara el lote número treinta y cinco DE la manzana B del barrio obrero Antonio

Ricaurte de esta ciudad: da frente sobre la calle diez, mide ochocientas setenta y ocho varas cuadradas noventa y un centímetros de vara, y linda: por el Norte, que

es el frente, con la calle décima; por el Oriente, con el lote número cuarenta y nueve, y por el Occidente, con el lote número treinta y seis ; 2° Que Vidal J.

Guevara había adquirido de Nepomuceno Ríos, según escritura número sesenta y siete, DE trece de febrero de mil novecientos diez y nueve, ante el Notario quinto de Bogotá. Ríos compró a Demetria Zamora de Cifuentes, por escritura número ochocientos noventa y cinco, de veintidós de diciembre de mil novecientos diez y siete, ante el Notario primero de Bogotá. Demetria Zamora había adquirido de Primitivo Moya, según escritura número ochocientos cuarenta y dos, de veintinueve de septiembre de mil novecientos trece, ante el citado Notario quinto. Moya compró a Jorge A. González Ponce y Luis González B., por escritura número quinientos cincuenta y dos, de cuatro de julio de mil novecientos trece, ante el mismo Notario. Jorge A. González Ponce había adquirido, en asocio de Arturo y Georgina González Ponce, de José Antonio Rivas Niño, según escritura número trescientos sesenta y tres, de quince de mayo de mil novecientos ocho, ante el citado Notario quinto. Por escritura número seiscientos doce, de treinta DO octubre de mil novecientos nueve, ante el mismo Notario quinto, Arturo González Ponce vendió sus derechos a Georgina González Ponce, y esta señorita vendió la totalidad de sus derechos a Luis A. González B., por escritura número quinientos sesenta y nueve, de veintiuno de septiembre de mil novecientos diez, ante el mismo Notario. José Antonio Rivas Niño había adquirido de Jorge Alberto, Arturo, Paulina y Georgina González Ponce y Mercedes Ponce de Ponce, según escritura

número trescientos sesenta y cinco, de treinta y uno de marzo de mil novecientos seis, ante el citado Notario quinto. Los señores González Ponce y la señora Ponce de Ponce habían adquirido en el juicio divisorio que seguían ante el Juez 6° de este Circuito y que se registró el primero de marzo de mil novecientos dos; habiendo adquirido anteriormente sus derechos los señores González B, por herencia de su madre María Josefa Ponce de González, cuya mortuoria se registró el diez y seis de septiembre de mil novecientos dos. María Josefa y Mercedes Ponce habían adquirido en la transacción que celebraron con Paulina Ponce, según escritura número mil ciento setenta y une, de diez y nueve de octubre de mil ochocientos ochenta y dos, ante el Notario segundo de Bogotá; 30 Que del primero de enero de mil ochocientos noventa a hoy, el terreno deslindado, en lo que se refiere a los que han figurado como propietarios, y ai tiempo en que han sido dueños, según los títulos citados, no aparece con hipoteca vigente, embargo ni demanda, y no ha sido enajenado por Pedro Baquero P. Lo que certifico en vista de los libros de anotación de hipotecas, de autos de embargo, de demandas civiles y de registro número primero. "Bogotá, junio veinticinco de mil novecientos veintiuno. "ALBERTO SUÁREZ MURILLO M Todos los títulos a que se hace referencia en este certificado cursan en autos, y estudiados uno a uno, aparecen sin ningún vicio o irregularidad, de manera que la transmisión de la propiedad se ha verificado con toda corrección.

Además figura en el expediente el siguiente certificado: "Número 1937. "El Registrador de instrumentos públicos y privados del Círculo de Bogotá CERTIFICA: "1° Que por escritura número mil trescientos veintidós, de veinticinco de junio de mil novecientos veintiuno, ante el Notario primero de Bogotá, Nemesio Correa La verde y Pedro Carlos Correa Gálvez compraron por iguales partes a Pedro Baquero P. el lote de terreno número treinta y cinco de la manzana B del barrio obrero Antonio Ricaurte de esta ciudad, lote que da frente a la calle décima, mide ochocientas setenta y ocho varas cuadradas, noventa y un centesimos de vara cuadrada, y linda: Norte, que es el frente, con la calle décima; Oriente, con el lote número treinta y cuatro; Sur, con el lote número cuarenta y nueve, y Occidente, con el lote número treinta y seis; 20 Que del primero de junio de mil novecientos veintiuno a hoy, el lote deslindado, en lo que se refiere a Pedro Baquero P., Nemesio Correa Laverde y Pedro Carlos Correa Gálvez, no aparece con hipoteca, embargo ni demanda; y no ha sido en manera alguna enajenado por dichos señores Correas, Lo que certifica en vista de los libros de anotación de hipotecas, de autos de embargo, de demandas civiles y de registro número primero. “Bogotá, septiembre veintiséis de mil novecientos veintiuno. ALBERTO SUÁREZ MURILLO " Como el avalúo hecho por los peritos asciende a $2,198, el lote presta garantía

por la mitad. Por lo expuesto, eL Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, conceptúa que el lote ofrecido en hipoteca por los señores Nemesio Correa Laverde y Pedro C. Correa Gálvez para asegurar el manejo del último como Pagador del Presidio de Albán, puede admitirse por el Gobierno siempre que los dos dueños firmen la escritura y que el certificado de libertad se extienda hasta la fecha del registro del respectivo instrumento. Cópiese, publíquese, notifíquese y pase el expediente a la oficina de su origen.

SIXTO A. ZERDA

RAMON ROSALES

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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