🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SCA-EXP1921-N1028

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N1028
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

LICITACION - Formalidades de la publicación / PLIEGO DE CARGOS - Para contrato de arrendamiento

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, veintiocho (28) de octubre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1028

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Demandado: Referencia: Pliego de cargos y llamamiento a licitación para el arrendamiento del

local número 232 de la carrera 8ª. Con el objeto de que el Consejo dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Fiscal, el señor Ministro de Hacienda, junto con su oficio número 155 del 15 de octubre de 1921, remitió a este Despacho "la diligencia de avalúo dada al canon de arrendamiento del local número 232 de la carrera 8º de esta ciudad, llamamiento a licitación y el correspondiente pliego de cargos.” El canon del arrendamiento fue avaluado por los peritos nombrados al efecto por la Sala, en la suma de $ 1,680, a razón de $ 140 mensuales. El pliego de cargos está ajustado a las disposiciones consignadas en los artículos 9.0, 10, 13, letras d) a i), 40 y 41 del Código Fiscal, que son los pertinentes; pero en el llamamiento a licitación se omitió la formalidad de que trata la letra c) del artículo 9.0 de la obra citada, en cuanto a que a la licitación debe precederse la publicación de un aviso en el Diario Oficial por tres veces, en el cual consten todas

las condiciones del contrato, mediando entre la publicación y el tercer aviso y la fecha de la licitación, treinta días por lo menos, aviso que debe publicarse también en el Municipio en que estén ubicados los bienes, y en uno o más periódicos del lugar donde debe verificarse la licitación, si los hubiere. Esta formalidad es indispensable para los fines que se persiguen en las subastas, siendo además imperativa por mandato de la ley. Así pues, expresado el requisito de que se habla, el Consejo de Estado es de concepto que el pliego de cargos de que es complemento legal el respectivo llamamiento a la licitación quedará ajustado a las prescripciones de la ley siempre que se le agregue al citado llamamiento la cláusula que el Consejo echa de menos. Cópiese, publíquese, comuníquese al señor Ministro de Hacienda, devuélvase el expediente a la oficina de origen y notifíquese.

SIXTO A. ZERDA

RAMON ROSALES

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

Consultar sobre este documento ...