CE-SCA-EXP1921-N1117
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N1117
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
PLIEGO DE CARGOS - Se ordena subsanar anomalías del expedido para el arrendamiento de pantanos de propiedad nacional en San Andrés / ARRENDAMIENTO DE PANTANOS EN SAN ANDRES - Se ordena ajustar pliego de cargos pliego de cargos elaborado por el Ministro de Hacienda para el arrendamiento de unos pantanos de propiedad nacional situados en la isla de San Andrés se reputará ajustado a las leyes, siempre que se subsanen las anomalías anotadas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, diez y siete (17) de noviembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1117
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Demandado: Referencia: Resuelve el Consejo que el pliego de cargos elaborado por el Ministro de Hacienda para el arrendamiento de unos pantanos de propiedad nacional situados en la isla de San Andrés se reputará ajustado a las leyes, siempre que se subsanen las anomalías anotadas.
El señor Ministro de Hacienda, en nota número 157, remitió al Consejo de Estado el pliego de cargos formulado para el arrendamiento en pública subasta de unos pantanos de la Nación situados en la isla de San Andrés, asunto que se repartió el 22 de octubre último. Como el documento remitido estuviese sin autenticación alguna que permitiera considerarlo como el oficialmente formulado por el Ministerio, el Consejero sustanciador dictó con fecha 24 este auto: «Como el pliego de cargos a que estas diligencias se refieren se ha enviado al Consejo en simple borrador, con enmendaduras, raspaduras, adiciones con lápiz y
sin firma ni autenticación alguna, remítase al señor Ministro de Hacienda, para que se subsanen estas deficiencias y se devuelva a esta Superioridad para lo de su cargo. El señor Ministro, con oficio 168 fechado el 15 del presente mes de noviembre, remitió otra copia del pliego de cargos, también sin firma ni autenticación alguna. En respuesta al auto anterior dijo en su oficio citado: Significo que el pliego de cargos que se remite para el estudio del honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tiene el carácter de un mero proyecto, que no adquiere carácter definitivo sino mediante el concepto emitido por la corporación. En todos los contratos celebrados por este Ministerio se ha hecho siempre el envío del pliego de cargos sin otro respaldo que la firma del Ministro en el oficio que lo acompaña, de modo pues que a este Ministerio no corresponde cumplir formalidad alguna al respecto. El artículo 39 del Código Fiscal dispone que debe pasar al Consejo de Estado el pliego de cargos necesario para la celebración de los contratos en pública subasta, el cual no es un simple proyecto, como dice el señor Ministro, sino un documento que elabora el Gobierno con carácter de definitivo, y que debe por tanto contener ía autenticación correspondiente afín de que el Consejo pueda dictaminar sobre él. Si se tratara de simples proyectos, se correría el riesgo de que pudieran ser sustituidos por otros, sin que fuera fácil saberse en dicho caso si la resolución del Consejo había recaído a ese proyecto o a otro distinto. Tan evidentes son estas observaciones, que al estudio del Consejo vino primeramente un ejemplar del pliego de cargos sin autenticación alguna, el cual
acaba de ser sustituido por otro, sin que se sepa si es exactamente igual al formulado por el Ministro anterior. Estas observaciones se hacen porque en todos lo» asuntos públicos debe haber la debida autenticidad y porque el Consejo no conoce de los simples proyectos, sino de las actuaciones que se ejecutan como definitivas, n fin de decidir si ellas están ajustadas o nó a las autorizaciones legales. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado, en vista de la nota del señor Ministro, ya citada, entra a estudiar el pliego de cargos» al cual debe ponerse el sello de la Secretaría del Consejo. Desde luego se observa que en el pliego de cargos no se expresa si es el Ministro de Hacienda quien llama a licitación, ni la oficina en que debe tener lugar, ya que sólo se dice que «tendrá lugar en el local del Despacho del Ministro o en el déla Administración de Hacienda Nacional respectivas Puntos son éstos que deben precisarse, así como también la persona o entidad ante quien deban presentarse las propuestas para que los licitadores sepan a dónde deben ocurrir. Tampoco se dispone que el pliego de cargos se publique en el Diario Oficial por tres veces, treinta días antes de la licitación, y en carteles y por la prensa en el Municipio donde se hallen situados los bienes de cuya licitación se trata, como lo previene el artículo 9?, inciso c), del Código Fiscal. En el parágrafo 6° del pliego de cargos se dice que si el licitador no presentare las cauciones a que se contraen los incisos g) y h) del Código Fiscal, etc. Como el Código Fiscal habla de prestar y no de presentar las cauciones, debe variarse la
expresión empleada impropiamente. Como en el pliego de cargos no se dispone que el licitador o arrendatario preste la correspondiente fianza para responder de sus obligaciones, como lo dispone el ordinal g) a que se hace referencia, es fuerza que se exprese esta obligación de manera terminante, como una de las estipulaciones del contrato. El punto tercero del pliego de cargos es del tenor siguiente: «El contratista se compromete a destinar los pantanos en referencia, para explotar la madera que contienen destinándola para leña. La forma defectuosa en que aparece redactada esta estipulación, a más de hacer imprecisa la obligación que contrae el arrendatario, sugiere la idea de que se trata del arrendamiento de bosques nacionales, asunto que bajo este aspecto debería someterse a otras formalidades y prescripciones. El pliego de cargos debe aclararse en este punto, determinándose claramente que de lo que se trata es de la desecación de los pantanos. Del punto cuarto del pliego de cargos debe conservarse tan sólo que «el término del arrendamiento será el de ocho años, contados desde el día del corriente año,» suprimiendo lo relativo a la manifestación del arrendatario de la voluntad de prorrogar el contrato, ya que el término máximo del arrendamiento de los predios rústicos es el de ocho anos, de acuerdo con el artículo 10 del Código Fiscal. En el punto quinto del pliego de cargos se estipula que «el contratista podrá hacer con anuencia del Gobierno obras distintas a las indicadas en el punto tercero del contrato» que serán de cuenta del explotador y que pasarán al Gobierno al
vencimiento de este contrato, sin que ello dé lugar a remuneración alguna, salvo el caso de arreglo especial entre los contratantes para ejecutar las obras indicadas. La última parte de esta estipulación, que subraya el Consejo, es exótica e inconveniente, y debe suprimirse, ya que se refiere en general a obras desconocidas e indeterminadas, respecto délas cuales no se sabe si hay autorización legal para llevarlas a cabo. El punto octavo del pliego de cargos debe adicionarse consignando como estipulación las causales de caducidad señaladas en el artículo 41 del Código Fiscal a fin de que hagan parte integrante del contrato. Debe adicionarse también el pliego de cargos consignan do como estipulación expresa para el contrato lo preceptuado en el artículo 43 del Código Fiscal, relativo al traspaso del contrato a personas extranjeras. A mérito de las anteriores consideraciones, el Consejo de Estado resuelve que el pliego de cargos remitido por el señor Ministro de Hacienda al Consejo, con fecha de ayer, para la licitación en pública subasta de unos pantanos de la Nación situados en la isla de San Andrés, se tendrá por ajustado a las respectivas autorizaciones legales siempre que se subsanen las anomalías y deficiencias que se dejan anotadas. Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase al Ministerio de Hacienda.
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
SIXTO A. ZERDA
SERGIO A. BURBANO
JOSE M. MEDINA E.
Secretario