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CE-SCA-EXP1921-N1119

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N1119
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

JUICIO DE CUENTAS - Apelación de multas / AUTO DE IMPOSICION DE MULTA - Es revocable o reformable

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A. MONTES Bogota diez y nueve (19) de noviembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1119

Actor: JOSE JOAQUIN PEREZ Demandado: Referencia: Sentencia por la cual el consejo se declara sin atribución para conocer de un recurso interpuesto en la Corte de Cuentas contra unas multas impuestas al responsable de una cuenta.

Vistos: Por la Sección 2ª de la honorable Corte de Cuentas se dictó el auto de 29 de mayo de 1917, en que se fenece definitivamente en primera instancia la cuenta general del Consulado de Nueva York correspondiente al año de 1914, con multas por valor de $ 11, que se imponen al responsable señor Francisco Escobar por haber remitido con retardo las cuentas de diciembre y la general. En el mismo auto se expresa que ese fenecimiento es sin alcance alguno, y se dispone su consulta con la Sala.

Notificado el señor José Joaquín Pérez, en su calidad de apoderado del señor Escobar, apeló contra dicho proveído para ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, hoy esta corporación, recurso que le fue negado en auto de 9 de junio siguiente, cuya notificación firmó el señor Pérez sin que hiciese reclamo alguno contra él, por lo que el expediente pasó a la Sala a virtud de la consulta ordenada, que fue resuelta por auto número 200 de 6 de junio, que

confirmó el 69 de 29 de mayo anterior. Contra la decisión de la Sala interpuso apelación el señor Pérez para ante esta corporación, recurso que le fue concedido y que trajo los autos al Consejo, en donde para resolver se considera: Según el artículo 401 del Código Judicial, el auto de imposición de una multa es revocable o reformable por quien la impuso, y apelable para ante la Sala de Decisión o para ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo si fue impuesta por la Sala de Decisión de la Corte. Esta disposición contempla a la vez dos casos: el de la multa impuesta por el Magistrado en la primera instancia, apelable para ante la Sala de Decisión, y el de la multa impuesta por ésta, que es la apelable ante el Consejo. En el caso que se examina, la multa fue impuesta por el Magistrado, por lo que esta corporación no tiene atribución para conocer de ella, y así lo resuelve el Consejo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

SIXTO A. ZERDA

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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