CE-SCA-EXP1921-N1122
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N1122
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
JUICIO DE CUENTAS - Contra director de Imprenta Nacional. Fenecimiento sin alcance
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A. MONTES Bogotá, veintidós (22) de noviembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1122
Actor: RAFAEL MALLARINO Demandado: Referencia: Sentencia de tercera instancia relativa al juicio de cuentas de la Imprenta Nacional, bajo la responsabilidad de Rafael Mallarino.
Vistos: La cuenta general de la Imprenta Nacional, correspondiente al año de 1915, de que aparecen responsables el señor Rafael Mallarino, como Director hasta el 14 de mayo, y el señor Santiago de Castro, con el mismo empleo desde esa fecha en adelante, fue glosada por auto de 21 de abril de 1917 por falta de estampillas en varios documentos en que deberían haberse puesto; por falta de obras por valor de $ 278-85, a cargo del ex Director señor Mallarino, bajo cuya dependencia desempeñó el cargo de Agente Expendedor el señor Luis María Burgos, obras que por descuido de éste u otra causa desaparecieron de la Oficina de Expendio y no fueron entregadas a su reemplazo el señor Bernardo Duque Ramos; y por valor de $15-50, por las obras que hicieron falta al nuevo Expendedor, señor Luque Ramos, bajo la dependencia del señor De Castro, responsable, y por saldo en contra del ex Director señor Mallarino, de que hizo reintegro en la Tesorería General de $2,163.
En el mismo auto se imponen multas a los responsables de la cuenta por las
referidas faltas de estampillas en algunos documentos de la misma. La remisión de dicho dinero la hizo el señor Mallarino, acompañándola de la siguiente carta: «Bogotá, junio 25 de 1915. «Señor Tesorero General de la República En su Despacho. «Tengo el honor de remitir a usted la suma de $2,163 en oro, por las razones que paso a exponer: «En los primeros días del mes de marzo próximo pasado se presentó el señor Procurador de Hacienda, doctor Elicio Medina, en las oficinas de la Imprenta Nacional, de que yo era entonces Director, con el fin de practicar visita; y en la practicada en la Oficina de Caja a cargo del Cajero señor Jenaro Bermúdez, encontró una diferencia de dos mil doscientos ochenta y ocho pesos con noventa centavos en oro ($ 2,288-90), respecto de lo cual manifestó el señor Cajero que temía haber sido víctima de un robo perpetrado en la caja de su cargo, y que, además, era posible que se hubiera cometido error en las cuentas encomendadas a su cuidado, que había formado y rendido a la Corte del ramo. «Igualmente manifiesto a usted que hago esta consignación aun cuando a mí no puede alcanzarme responsabilidad directa de ninguna clase en el asunto, toda vez que fui Director del establecimiento y no Cajero, y por consiguiente no manejé fondos, hechos de que dejó constancia explícita el señor Procurador de Hacienda en la respectiva acta de visita. «Manifiesto a usted también que no hago uso del derecho que me da el Código
Fiscal de repetir contra el Cajero subalterno, por la convicción que tengo de que este señorees un hombre honrado a carta cabal. Así pues atiendo a la solidaridad que me señala el mismo Código, pero me reservo el derecho a que se me reintegre la suma total, o parte de ella, si se comprueba el robo de que habla el señor Cajero, y cuya investigación iniciará el mismo señor Cajero haciendo todo cuanto esté a su alcance para el esclarecimiento del hecho, de acuerdo con lo dispuesto por el señor Procurador de Hacienda, como consta en el acta mencionada antes. Igualmente me reservo el derecho a que se me devuelva el total, o parte, en el caso de que el respectivo Magistrado de la Corte de Cuentas encuentre error que anule o disminuya el saldo que ocasiona esta consignación. «Manifiesto también que consigno dos mil ciento sesenta y tres pesos ($ 2,163) en oro y no dos mil doscientos ochenta y ocho pesos noventa centavos ($ 2,288-90) en oro, porque esa suma disminuyó en la proporción anotada, en virtud de algunos comprobantes de salida que no se tuvieron en cuenta el día de la visita, porque el señor Cajero no los había formado aún y no se habían llenado respecto de ellos algunas formalidades. «Igualmente manifiesto que hago esta consignación aun cuando, como dije antes, no puede corresponderme responsabilidad ninguna por no haber manejado fondos, función que no está adscrita al Director y que queda acatada la responsabilidad solidaria que establece el Código Fiscal para los Jefes de oficina
con sus Cajeros subalternos, siendo de advertir que el de la Imprenta Nacional no es de libre nombramiento y remoción del Director, y reservándome los derechos de que hablé arriba. «Muy respetuosamente suplico a usted se sirva ordenar que se me expida copia del presente oficio, debidamente autenticada y a mi costa. «Soy de usted, señor Tesorero, muy atento seguro servidor, «Rafael Mallarino «Es copia, el Tesorero General de la Republica «Daniel Merizalde El mismo señor Mallarino, en pedimento que corre al folio 38, y refiriéndose a comprobantes, hace presente que en el depósito de la mencionada Imprenta hay un exceso de más de doscientas resmas de papel fino, y cree llegado el caso de que el fenecimiento definitivo de sus cuentas que solicita se haga con alcance a su favor por la especie sobrante, pues a su juicio es de justicia elemental, que si como Director cubrió y pagó lo que faltó en la caja a cargo del empleado respectivo, se le entregue lo que a este mismo empleado sobró en relación con la cuenta perfectamente clara de lo que se le había remitido en especies por el Almacén Nacional y las entidades oficiales. Manifiesta igualmente que por un error en el dato que se le suministró consignó en la Tesorería General la suma de dos mil ciento sesenta y tres pesos cuando la que faltaba en la oficina del Cajero fue de dos mil ciento cincuenta y cinco pesos con sesenta y dos, centavos, por lo que había una diferencia a su favor de siete pesos con treinta y ocho centavos, que debía reconocérsele como alcance a su favor en
el auto definitivo. Practicadas varias diligencias en averiguación de la causa de ese sobrante de papel de imprenta, sin que se llegara a nada perfectamente concreto y comprobado, así como también respecto de la mencionada falta de dinero en la caja, la Sección 9ª de la honorable Corte de Cuentas, a cuyo estudio estaba la de que se trata, dictó su auto de 30 de junio de 1917, número 176, en que después de haberse hecho cargo de las contestaciones de los responsables y pruebas en su defensa traídas a los autos, así como de sus alegaciones, a todo lo cual prestó atención en la extensa y razonada exposición que corre de folios 93 a 121, termina con la siguiente resolución: «1.° Fenécese definitivamente la cuenta general de la Imprenta Nacional correspondiente al año de 1915, con alcance en contra del señor Rafael Mallarino de doscientos setenta pesos cuarenta y siete centavos y multa en contra del señor Santiago de Castro por valor de catorce pesos con sesenta centavos oro, por falta de estampillas. «2° El señor Mallarino remitirá estampillas de timbre nacional por valor de treinta y nueve pesos con catorce centavos oro, y conjuntamente con el señor De Castro, sesenta y seis centavos, para que se las adhieran a los documentos correspondientes y la segunda forma legal. De no hacerlo así, una vez ejecutoriado este auto, sedará cuenta al funcionario competente, para que imponga la pena del caso. «39 Se reconoce un saldo a favor del nombrado señor De Castro de ochenta y tres pesos con cincuenta y un centavos oro, que podrá descargar de caja, con lo cual
quedan corregidos los errores que dieron lugar a él. «49 El mismo señor De Castro hará que se dé entrada a caja a los noventa y seis pesos oro, valor de una, orden de pago contra el Departamento de Cundinamarca, sí ya hubiere sido cubierta; en caso contrario, procederá a verificar el cobro y a hacer ingresar esa suma al Tesoro Nacional; y «5° No se accede a la solicitud del señor Mallarino para que se reconozca a su favor un exceso de papel. En consecuencia, tan pronto como quede ejecutoriado este auto se procederá a dar de alta a las especies sobrantes en los libros y cuadros de la Imprenta Nacional.» El señor Santiago de Castro firmó la notificación de este auto sin interponer recurso, y lo cumplió, según consta a folios 124, 126 y 127; no ocurrió otro tanto con el señor Mallarino, quien en el acto de la notificación, apeló de dicho auto para ante la Sala de la corporación, en donde por vía de auto para mejor proveer se practicaron varias diligencias para averiguar la procedencia del referido excedente de papel de imprenta, y con relación al resultado que tuviera la orden de pago por noventa y seis pesos oro, que por trabajos al Distrito Capital envió a la Dirección de la Imprenta la Administración de Hacienda Departamental de Cundinamarca, orden que apareció después del arqueo de caja. A virtud de ese auto para mejor proveer vino a los autos el informe del señor Arturo Quijano, folio 31, del cual aparece que la revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia se editó en la Imprenta Nacional desde marzo de
1912 hasta abril de 1917; que la Academia enviaba para los diversos números de esa revista el papel necesario; que esa corporación recibió siempre los ejemplares completos que constituían cada edición, y que en tal virtud no hay razón para pensar que la Imprenta esté debiendo nada a la Academia, en forma de papel, no de folletos. No aparece el carácter con que el señor Quijano dé ese informe; pero sabido es en esta ciudad que él, desde hace muchos años, ha sido el Secretario de dicha Academia. Respecto de la orden de pago por los noventa y seis pesos, el señor Director de la Imprenta, en oficio número 318 de 1.° de julio de 1919 al señor Presidente de la Corte de Cuentas, comunica, en contestación' al suyo, que esa orden número 3014 a favor del Cajero déla Imprenta Nacional en pago de trabajos tipográficos ejecutados al Municipio de Bogotá en el año de 1910 fue pagada el 19 de febrero de 1917, al cual valor se dio entrada a caja, y que el comprobante de esa entrada reposa en la Corte de Cuentas entre los documentos que constituyen la cuenta de la Imprenta correspondiente al mes de febrero citado. El señor Mallarino ha reclamado para que el valor de dicha orden se tome a su favor. Surtido el breve trámite de la segunda instancia, la apelación terminó con el auto de 14 de junio de 1919, en que la Sala de Decisión concretó su examen a los tres puntos del auto del fenecimiento definitivo que quedaban pendientes, a saber: 1.°, los doscientos setenta pesos con cuarenta y siete centavos a cargo del apelante,
liquidados como alcance por valor de las obras que faltaron y de que es responsable; 2°, la propiedad del valor de la orden número 3014, por los noventa y seis pesos, de trabajos ejecutados por la Imprenta al Municipio en 1910, cuyo valor ha pedido el responsable que se le reconozca a su favor, y 3°, el reconocimiento a favor del responsable de la cuenta, señor Mallarino, del papel de Imprenta excedente en el establecimiento, según los libros, y la existencia de esa especie. Hallando dicha Sala suficientemente fundado el auto apelado, lo confirmó especialmente en lo referente a dichos tres puntos materia de examen, y a virtud de apelación interpuesta contra dicho proveído por el señor Mallarino, los autos han venido a esta corporación, en donde surtido el trámite correspondiente, sin que el actor hubiese presentado comprobantes o hubiese alegado, como estaba en su derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 368 del Código Fiscal, pasa a dictarse la resolución que se estima corresponde, previas las siguientes consideraciones: 1° En el examen de la cuenta correspondiente al mes de junio se formuló el cargo de no figurar en el cuadro de obras para la venta todas las que venían de marzo anterior, expresando el nombre y precio de dichas obras. El Director, señor De Castro, en las respuestas correspondientes, manifestó que tales diferencias provenían de que al hacerse cargo el nuevo Agente Expendedor, señor B. Luque Ramos de la Oficina, el empleado saliente, señor Luis M. Burgos, no había hecho entrega sino de las que figuran en los nuevos cuadros, según el inventario suscrito
por ambos, y comparando el inventario de entrega que hizo el ex Agente señor Burgos, con la existencia del cuadro de movimiento de obras en 31 de mayo, se hallaron diferencias que dieron un saldo efectivo en contra, por valor de doscientos setenta y ocho pesos ochenta y cinco centavos de que se hizo cargo el señor Mallarino, bajo cuya dependencia desempeñó el cargo de Agente Expendedor el directo responsable señor Luis M. Burgos, saldo que disminuido con el valor de alguna diferencia a favor del responsable (la consignación del dinero de más), su alcance quedó en los doscientos setenta pesos cuarenta y siete centavos de que se trata, y porque se dedujo el alcance definitivo. En defensa por este cargo ha alegado el responsable la pérdida de muchas de esas obras en el trasteo de la Imprenta a un nuevo local, ordenado por el Ministerio de Gobierno, pérdida de que se dio oportuno aviso a la Policía, en donde se averiguó el hecho, dando por resultado que se recuperaran algunas que habían sido vendidas al peso por el autor del hurto, que cuando se ordenó el trasteo resistió la orden, para evitarse responsabilidad por la entrega de los elementos de la Imprenta a individuos desconocidos, y que sólo ante la insistencia del señor Ministro accedió a autorizar dicho trasteo. Manifiesta además que cuando se hizo cargo de la Imprenta no la recibió por inventario, a pesar de haberlo solicitado en repetidas ocasiones, como consta en alguna diligencia de visita, y que por lo tanto no podía deducirse cargo alguno contra una persona a quien en realidad nada se entregó. (Folio 90).
Esta defensa fue tomada en consideración en el auto de fenecimiento de 30 de junio de 1917, que en lo referente a ese punto dice: «La cuenta de obras de la Oficina de Expendio se lleva separadamente de la cuenta general de movimiento de obras de la Imprenta; es decir, de las que se ordena imprimir y figuran en los cuadros generales del Depósito o Almacén de la misma. En esta última cuenta no se determina precio de venta, que sí se expresa en las de la Oficina de Expendio. Mejor dicho, esta última tiene funcionamiento autónomo dentro de las varias dependencias de la Dirección de la Imprenta, y se ha puesto bajo la custodia y responsabilidad directa e inmediata de un empleado especial, a quien siempre se le ha hecho entrega, por riguroso inventario, en el que se hace la correspondiente clasificación y nomenclatura de las obras y se expresa el precio de éstas. De suerte que la cuenta de esta Oficina está en condición bien diferente de la que se refiere a los obras del Depósito de la Imprenta. «Aclarado este punto, se procede a hacer algunas consideraciones COL. el fin de determinar si las explicaciones dadas por el ex Director señor Mallarino son suficientes para eximirlo de responsabilidad por la falta de las obras a que se refiere la glosa de que se trata. «En tres pueden dividirse las causales aducidas por el responsable para creer que debe ser eximido del cargo, a saber: «a El hurto comprobado y restitución de parte de las obras perdidos. «b) La orden de trasteo dada por el señor Ministro de Gobierno, resistida por el señor Mallarino y reiterada por aquél; y «c) El no haber recibido la Imprenta por inventario, a pesar de haberlo así
solicitado. «Para proceder en forma lógica, examinaremos en orden inverso estas causales: «c) Si bien se observa, la última no podría eximir de responsabilidad al ex Director, en ningún caso, porque desde el momento en que se hizo cargo de la Imprenta sin inventario, aceptó tácitamente los saldos que venían figurando en las cuentas de su antecesor, y aunque es cierto que la falta o pérdida de algunos elementos pudo ocurrir antes de hacerse cargo del puesto, para exigir la responsabilidad al verdadero culpable debería probarse plenamente este hecho, ya que no se le hizo la verificación correspondiente al sucederse el cambio de personal Más claro: el hecho de haber solicitado el señor Mallarino que se le hiciera entrega por inventario no lo exime de responsabilidad, pues si no se accedía a su petición, él sabía que aceptando en tales condiciones el empleo aceptaba con él los perjuicios consiguientes. «d) Por la segunda causal se ve que el señor Mallarino trata de equiparar la orden de trasteo a una orden para hacer un pago ilegal, que una vea resistida por el pagador echa la responsabilidad sobre el ordenador que haga la insistencia; pero bien se observa la diferencia que existe entre los dos casos. Si el Director preveía la desorganización y pérdida de los objetos de la Imprenta, y si creía imposible contrarrestar esas irregularidades ejerciendo una activa vigilancia sobre los conductores de objetos, como era su deber, pudo también renunciar el cargo, única manera de que no se verificaba bajo su responsabilidad aquel trasteo, que de antemano sabía serle desastroso. «A este respecto conviene transcribir lo que dijo el Visitador Fiscal, doctor Manuel
María Mallarino, al practicar extensa visita en todas y cada una de las dependencias de la Imprenta, del 2 al 14 de noviembre de 1915: "Para entregarle al señor Burgos el Expendio al señor Luque, se formuló un inventario de las obras existentes para la venta, pero al confrontarlas con las existencias reales, resultó que faltaban volúmenes, en unos casos y en otros sobraban. El Visitador pidió de esto explicaciones al empleado saliente, quien por escrito las dio así: En las veces que permacía ausente de la Oficina, quedaban los Porteros, y ellos, por equivocación apuntaban en el dato que me daban obras distintas a las verdaderamente vendidas, y más de una ocasión sucedió que se sacaba del Depósito un número de obras determinadas, y después de varios días de verificadas algunas ventas se caía en la cuenta de que entre las obras recién sacadas del Depósito había otras diferentes, aunque con el forro de igual color y del mismo formato. "Bastaría leer lo anterior agrega el Visitador para medir en toda su intensidad la desorganización absoluta en que estaba la Imprenta: si el responsable del Expendio hubiera tenido fianza, de seguro los Porteros no habían hecho sus veces, porque la responsabilidad de los errores que se cometieran caía sobre el Expendedor; en cuanto a que del Depósito se tomaban, por equivocación, unos libros por otros, confundiéndolos por el formato y por el color de los toros, eso acredita asimismo que no había Depósito, propiamente hablando, porque la seguridad que implica esa palabra quedaba en el suelo con esas curiosas
confusiones, Todas estas cosas y otras por el estilo se explican en la Imprenta, siempre que se entra en ciertas averiguaciones con el desastre del trasteo de un lugar a otro, y a esa circunstancia se atribuye pérdida de pliegos de obras en preparación y la de volúmenes de otras ya terminadas. El Visitador no pone en duda que el cambio anotado pudo ocasionar trastornos, pero de ahí a deducir que todo lo malo deba imputársele, hay gran diferencia: la Imprenta Nacional, en el edificio de Santa Clara, marchaba manga por hombro, y al mover sus dependencias la situación se agravó, como era natural." «Es pues indudable que la responsabilidad directa pesa sobre el Expendedor señor Burgos, y contra éste pudo y puede repetir el ex Director señor Mallarino por el valor de las obras que por descuido u otra causa cualquiera desaparecieron de la Oficina de Expendio. «Ahora, si la resistencia que hizo el ex Director a la orden del Ministro para verificar el trasteo pudiera considerarse como causal que lo excuse suficientemente de responsabilidad, faltaría también la prueba de su aserto, pifes en el expediente no exciten documentos que lo acrediten; y «a) Aceptando, en gracia de discusión, que las obras hurtadas y vendidas al peso fueran parte de las de la Oficina de Expendio, y que este hurto se hubiera comprobado plenamente, tampoco quedaría exento de responsabilidad el ex Director, de acuerdo con las disposiciones legales y con lo que sobre el particular tiene resuelto la Corte en providencias confirmadas por el Consejo de Estado. (Juicio de
la cuenta de le Aduana de Santa Marta, año de 1909). «En caso semejante (en la cuenta de la misma Imprenta correspondiente al año de 1912, de que fue responsable el señor José Joaquín Guerra) se dijo lo siguiente: "En virtud del principio de unidad de responsabilidad que consagra el artículo 1384 del Código Fiscal de \ 1873 y consagra actualmente el artículo 283 del vigente, si hubiera obtenido el dato preciso de la cantidad y clase de los objetos sustraídos, habría sido menester hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria al señor Guerra, no obstante al parecer contraria a la justicia la disposición legal invocada, y se dice, al parecer, porque en el fondo tal disposición consulta la equidad, al poner a cubierto al Fisco de todo desfalco proveniente de hurtos o robos cometidos por particulares o subalternos de un empleado a quien se le han confiado los bienes de la Nación y por lo que debe velar como por cosa propia, dejándole a salvo el derecho de reembolsarse repitiendo contra los directos responsables. A nadie se le oculta que de otra suerte se correría el riesgo de dejar en descubierto en multitud de casos al Tesoro Nacional con sólo fingir un robo, o aun siendo éste efectivo, como en el presente caso, exonerando de todo cargo al empleado depositario délos bienes o valores nacionales, por el único hecho de no ser éste el autor del delito. (Auto de fenecimiento definitivo de primera instancia número 58 de fecha 24 de marzo del año en curso). «Respecto de las obras que hayan sido recuperadas, es verdad que dándoles la entrada respectiva en los cuadros disminuye el saldo a cargo del responsable,
siempre que se acredite suficientemente que hacen parte de las de la Oficina de Expendio y no de las del Depósito General. Por tanto, como hasta la fecha no figuran dadas de alta en los libros y cuadros de la expresada Oficina de Expendio, no se hace deducción alguna. Al responsable le queda el derecho de presentar los comprobantes que lo favorecen en la segunda instancia.» Ante la Sala de Decisión de la honorable Corte de Cuentas no adujo el responsable ninguna prueba en su favor, y siendo legales los fundamentos en que se sostiene el cargo por la pérdida de obras de dicha Imprenta, el Consejo los acoge. 2° Respecto de la orden de pago por los noventa y seis pesos valor de los trabajos ejecutados al Municipio de Bogotá, no hay razón para tomarla como descuento de descargo por ese valor en favor del señor Mallarino, tanta porque ella se refiere a trabajos ejecutados por la Imprenta en 1910, y fue pasada a oficinas del Departamento para su registro, según certificado que figura al folio 51, délas cuales no volvió sino después de que el señor Mallarino había dejado de ser Director de la Imprenta, como porque no fue pagada sino hasta 1917, según consta de la nota del señor Director de la Imprenta, de julio de 1919 (folio 135), al señor Presidente de la Corte de Cuentas,, que en lo pertinente dice: «El día 19 de febrero de 1917 se recibió y dio entrada a la suma de noventa y seis pesos, valor de la orden de pago número 3014, girada a favor del señor Cajero de la Imprenta Nacional para el pago de algunos trabajos tipográficos ejecutados al
Municipio el año de 1910.» Esa orden de pago no figura como deuda por cobrar caso en que habría aumentado el acervo de caja en la diligencia de visita en que se dedujo el alcance, y se explica que no se le hubiera tenido en cuenta por la circunstancia de estar desde hacía algún tiempo fuera de la caja en oficinas del Departamento adonde había sido llevada para su registro. Pasó pues esa orden como si no existiese, sin afectar en nada la caja, y no aparece razón alguna para tomarla como documento de descargo en favor del señor Mallarino, o acreditarla contra el Tesoro por el valor que ella reza. Queda por examinar el punto referente al excedente de papel de Imprenta en el establecimiento déla Imprenta Nacional, y para mejor conocimiento de lo ocurrido en relación con la especie de que se trata se hace la siguiente referencia de parte conducente de documentos que figuran en el expediente. De la visita practicada en la Imprenta el 14 de noviembre de 1915, por el Visitador Fiscal de la Nación en Cundinamarca, señor Manuel María Mallarino. Aparece que esa Imprenta empezó a funcionar en el año de 1890, bajo la Administración del señor doctor Carlos Holguín; que a partir de la posesión del señor doctor Miguel Navia como Director, se omitió la formalidad de la fianza, y posteriormente no la presentaron otros ciudadanos que ejercieron el cargo. A la vez, y para que la anormalidad fuera intachable, se prescindió también, al alternarse los Directores, de recibir y entregar la Imprenta por inventario, como es obvio debe hacerse con entidades que representen para el Estado movimiento de caudales y de especies.
Durante la Administración del señor doctor Carlos E. Restrepo ocuparon la Dirección de la Imprenta, sin prestar fianza, ni recibirla por inventario, los señores Diego R. de Guzmán, José Joaquín Guerra y Rafael Mallarino, quienes tomaron posesión ante el Ministerio de Gobierno, entidad que debió legalmente exigir las cauciones y los demás requisitos, ya que estaban frescos los Decretos que reglamentaban terminantemente la materia, y los empleados subalternos de la Imprenta, responsables del Erario, tampoco prestaron fianza. Por Decreto número 691 de 16 de abril de 1915 aceptó el Gobierno la renuncia presentada por el señor Rafael Mallarino y nombró para reemplazarlo al señor Santiago de Castro, quien llenó las formalidades exigidas por la ley, prestó por escritura pública fianza personal por la cantidad de $ 2,000 oro, y en seguida el Gobierno confirmó dicho nombramiento el 11 de mayo de dicho año. El 14 del mismo mes tomó posesión el señor De Castro ante el Ministerio de Gobierno, y procedió a hacerse cargo de la Imprenta, sin recibirla de su antecesor por inventario, como ya se ha dicho. En el mes de abril pasó visita a la Imprenta el señor doctor Elicio Medina, en su carácter de Procurador de Hacienda, y después de examinar la caja y verificar el arqueo, dispuso que el señor Rafael Mallarino consignara en la Tesorería General de la República la cantidad de $ 2,163, orden que se cumplió posteriormente, como se deduce del recibo expedido a favor del señor Mallarino por la misma Tesorería General, consignación en que el señor Mallarino entregó $ 7-38 de más
por error en los datos cuya rectificación da esa diferencia en su favor. Según la misma visita, «después de la Oficina de Caja, la más importante en cuanto a manejo de fondos es la de Expendio, que estuvo hasta el 31 de mayo a cargo del señor Luis María Burgos, quien fue reemplazado el 1° de junio por el señor Bernardo Luque Ramos.» Con la certificación del señor Santiago de Castro, Director de la Imprenta, y del señor Jesús Bedoya Restrepo, Ayudante del Cajero, comprobó el señor Mallarino que existía en el depósito de la Imprenta una cantidad de papel blanco, aproximadamente de 200 resmas, mayor de la que debería haber, de acuerdo con las remesas hechas; cantidad que el señor Mallarino ha solicitado se reconozca a su favor, lo cual se le negó en el auto de fenecimiento, en síntesis, porque no aparecía que ese papel fuera de dicho señor, y a virtud de ese reclamo y de haberse reservado en los fenecimientos provisionales de las cuentas parciales para el estudio de la cuenta general, el resolver entre otros puntos el relativo a la referida reclamación de papel blanco de imprenta que venía figurando como sobrante en la cuenta de especies de dicho establecimiento, desde cuando era Director el nombrado señor Mallarino, se dispuso por la Sección de la Corte de Cuentas que conocía de la que se trata, solicitar del señor Procurador de Hacienda que por si comisionado practicara una visita extraordinaria en ia Proveeduría de la Imprenta con el fin de determinar con toda claridad y precisión la cantidad exacta de papel sobrante, la cual se calificase y avaluase, y al propio
tiempo se ordenó averiguar la causa mediata o inmediata, directa o indirecta que haya podido dar lugar a las diferencias que se hallen. Esa visita se practicó el 2 de abril de 1917 por el Visitador Fiscal señor Santiago Lleras, de la cual aparece que el señor Mallarino solicitó del Ministerio «que hiciera que por la Corte de Cuentas o por algún funcionario (no había entonces los actuales Visitadores Fiscales) se formase un inventario de la Imprenta con el fin de saber de qué se había hecho responsable al aceptar el puesto,» pero no se obtuvo entonces la formación del inventario pedido, y refiriéndose a que el Director señor Castro pidió y obtuvo el indispensable inventario, dice la referida diligencia: «Fue entonces cuando puesto un dique al torrente de desorden que en la Imprenta venía, reventó aquél, designando o señalando como único responsable al señor Mallarino, cuando quizá esa responsabilidad debería ser repartida entre muchos, o cuando por lo menos no hay razón para alegar que él no lo fuera. Bien podría haber sucedido al tiempo de encargarse el señor Mallarino del puesto lo que sucedió cuando de él tomó posesión el señor De Castro; y ¿quién podría asegurar que no hubiese sucedido otro tanto al haber aclarado y precisado cuentas en las Administraciones anteriores, especialmente en las correspondientes a la época de lo que se ha llamado Quinquenio desastroso? Trabajo muy largo y de mucha paciencia sería averiguar aquello sobre los libros, si los hay completos de los últimos diez años, pero así, acaso, dónde y cuándo comienzan los descuidos,
errores o faltas, y entre quiénes debe repartirse en justicia la responsabilidad del déficit hallado en caja por el Procurador de Hac
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