CE-SCA-EXP1922-N0112
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N0112
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
JUICIO DE CUENTAS - Se confirma decisión de absolver al Ministro del Tesoro porque no ordenó el pago que dio origen al juicio / DINAMITAMinistro de Obras Públicas no necesitaba autorización del Ministro del Tesoro para comprarla
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, doce (12) de enero de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0112
Actor: Demandado: POMPONIO GUZMAN Referencia: Auto que confirma el dictado por la Corte de Cuentas el 19 de julio de 1922, mediante el cual se absuelve al Ministro del Tesoro, doctor Pomponio Guzmán, de unos cargos.
Vistos: Ha venido en consulta a esta Superioridad el auto dictado el 19 de julio último por la Corte de Cuentas, mediante el cual se absuelve al señor doctor Pomponio Guzmán de los cargos que, en su carácter del Ministro del Tesoro, se le formularon en auto de 26 de abril de 1921 con motivo de la entrega de $ 4,900 oro que el Intendente de la Navegación Fluvial hizo a los señores Diego Martínez & Compañía, por valor de unas cajas de dinamita.
Los antecedentes de este asunto los expone el auto que se revisa, así: «. Consta del juicio de cuentas seguido contra los responsables, señores Tomás J. Bustillo y Francisco García Carbonell, que el Gobierno hizo comprar en Panamá, a la Casa de los señores Pearce & Sexton, 200 cajas de dinamita para trabajos de la canalización, y que, recibidas éstas, el señor Ministro de Obras Públicas se dirigió
al Intendente de la Navegación Fluvial ordenándole entregar a los señores Martínez & Compañía la cantidad de $ 4,900, valor de tal suministro, indicándole a la vez que esa suma debía tomarse de los fondos de la Canalización en calidad de préstamo, la que sería devuelta, así lo dice el telegrama, "de los gastos destinados a vías gasten tal artículo." El señor Intendente, no creyéndose suficientemente autorizado con esa orden para la erogación de esa suma, tuvo a bien dirigirse al Ministerio del Tesoro en demanda de una más expresa, y poder así libertarse de la responsabilidad que el pago pudiera acarrearle; la contestación que al respecto le dio el señor Ministro, en telegrama de 28 de noviembre de 1918, fue la siguiente: “En concepto este Ministerio, usted no necesita autorización expresa de él para verificar operación ordenada por Ministerio Obras Públicas, sobre préstamo de los $ 4,900, a que refiérase su telegrama del 14 que dejo contestado." «Más tarde, el día 12 de diciembre siguiente, y en contestación a la consulta que el Intendente hizo al mismo Ministerio sobre la imputación que debía darse al gasto, el señor doctor A. Ancízar, a la sazón encargado de esa Cartera, le dijo lo siguiente: "Imputación que debióle dar Ministerio que ordenó le gasto parece ser capítulo 64, artículo 579. "» Como se ve, la intervención del señor Ministro del Tesoro en este asunto se limita a conceptuar primeramente que no era necesaria su autorización para verificar el pago ordenado por el Ministerio de Obras Públicas; y a conceptuar también
después que a su entender la imputación dada por el Ministerio ordenador era la del artículo 579 del capítulo 64 del Presupuesto. Esta intervención incidental y los conceptos emitidos por el Ministro del Tesoro no son en manera alguna la orden perentoria y expresa que debe dar el ordenador al pagador y que lo constituye responsable del gasto hecho según lo preceptúa el artículo 240 del Decreto 1036 de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional; y además, porque en este caso la inversión de los fondos corresponde al Ministro de Obras Públicas. (Artículo 14 déla Ley 18 de 1907). No habiendo pues fundamento legal alguno para deducirle responsabilidad al señor Ministro del Tesoro, doctor Pomponio Guzmán, por no haber sido él el ordenador del pago de los $ 4,900 verificado por el Intendente de la Navegación Fluvial para la compra de 200 cajas de dinamita, debe confirmarse en todas sus partes el auto que se revisa, y así lo dispone el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
SIXTO A. ZERDA
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
JOSE MEDINA E.
Secretario