CE-SCA-EXP1922-N0601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

JUICIO DE CUENTAS - Fenecimiento sin alcance

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, primero (01) de junio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación numero: 0601

Actor: Demandado: Vistos: La Sala Especial de Decisión de la Corte de Cuentas dictó con fecha 24 de febrero de 1921 su auto número 36, cuya parte resolutiva dice: En mérito de lo dicho anteriormente, la Sala resuelve: Confírmase en todas sus partes el auto número 109, por medio del cual la Sección 12ª de la Corte declaró fenecidas de manera definitiva las cuentas del camino de Las Papas, correspondientes al tiempo transcurrido de julio a diciembre de 1916, con un alcance líquido de doscientos diez y seis pesos setenta y nueve centavos ($ 216-79) y una multa de un peso a cargo del señor Arcesio Guzmán.

No contiene este proveído análisis ni estudio alguno del auto de la Sección 12ª, o sea del pronunciado en la primera instancia, como varias veces lo ha hecho constar el Consejo, lo cual es sobremanera injurídico. Al respecto es oportuno transcribir la parte pertinente del fallo pronunciado por esta Sala el 18 de julio de 1921 en el juicio de la cuenta general de la Habilitación del Batallón 5° de Infantería correspondiente a los meses de enero a abril de 1909, de que es responsable el señor Roberto Rico: En aquel auto, el apelado, no se estudian a fondo los alcances, ni se arguye en

forma alguna, lo cual es contrario al espíritu y letra del artículo 350 del Código Fiscal. Además, los Tribunales de apelación, puesto que dictan sentencias, deben estudiar a fondo las cuestiones debatidas. Así lo dispone el artículo 836 del Código Judicial, que dice: "En la parte motiva se expresarán con la debida separación los hechos que han sido materia de las pruebas y del debate y los fundamentos de la resolución que se dicte expresando precisamente las disposiciones legales o las razones de equidad y justicia que constituyan esos fundamentos.” El Consejo ha observado que, con excepciones poco frecuentes, los autos, tanto de las Secciones como de la Sala de Decisión de la honorable Corte de Cuentas, adolecen casi por completo de razones y de los fundamentos de derecho que son de rigor, El responsable apeló de la citada providencia, recurso que concedido en legal forma, corresponde decidir en esta última instancia, para cuyo efecto se tiene en cuenta: Desnudo el auto apelado de toda razón, se hace necesario estudiar el de primera instancia a fin de saber en qué se funda el alcance. Según este auto la formación del saldo en caja que se formuló al final de las glosas, demuestra que debió, al terminar el año, ser así: Existencia ..................... $ 1.208.83 Y no aparece sino la de 99.04 Queda un saldo a cargo del responsable de $ 216 79 Que, como no ha sido explicado, se le deduce como alcance líquido. El responsable, en su memorial de descargos, que por causas injustificables no fue tenido en cuenta por la honorable Corte de Cuentas, dice sobre el particular:

En cuanto a las deducciones numéricas a que se refiere la observación 10ª del auto en mérito, me honro en informar a esa honorable Corte que continúo en la creencia de que el saldo que debieron arrojar mis cuentas en 31 de diciembre de 1916 fue el que aparece en mi cuenta de aquel mes, o sea el de $ 992-04 con que abro la cuenta de enero de 1917, creencia que me la confirman los siguientes hechos: En el mes de julio recibí de mi antecesor $ 403-46, y esto se prueba con el acta de visita y otros documentos que figuran en dicha cuenta, $ 403-04. De la Tesorería General del Departamento, con telegrama número 141 de 19 de ese mes (julio de 1916) que aparece en dicha cuenta, $ 250. Con un certificado del señor Tesorero del Departamento establezco que por ¡a segunda quincena de julio recibí sólo $ 250 y no los $ 299-35 de que habla el auto, luego sólo soy responsable de lo recibido, o sea de los $ 250, que son los cargados. Con oficio número 135 de 21 de agosto se recibió de la Tesorería General del Departamento (no en dinero efectivo sino en facturas representativas de dos lotes de herramientas destinadas para los caminos de Las Papas y Caquetá), la suma de $ 601-74 oro, de los cuales sólo me cargué del valor del lote de herramientas destinado para el camino de Las Papas, según factura, o sea de $ 334-30, y me descargué de igual valor con el comprobante correspondiente; mas no así de los $267-44 que valían las herramientas destinadas al camino de Caquetá, según

puede constatarse con vista de esos documentos existentes en esa honorable Corte. Por consiguiente, como pagador del camino de Las Papas, sólo soy responsable de lo que he recibido con destino exclusivo a este camino, o sea de los $ 334-30 ya indicados que aparecen en la cuenta de diciembre, según estos términos: Ingresos. Según resumen del auto contes tado....................................................... .......... $ 3,805 56 Sumas a deducir. Según respuesta a la observación 10a................................................... 49 35 Según respuesta a la misma observación 10a, último punto_____.......................................... 316 79 «Quedan ............................................................. $ 3,488 77 En cuanto a los egresos que aparecen en el auto que tengo el honor de contestar, observo que esa honorable Corte ha consentido el error de cien pesos ($ 100) al hacer la recapitulación de éstos, pues los gastos del mes de noviembre de 1916, según los comprobantes y datos que arroja el libro de caja, fueron apenas $ 24680 y no los $346-80 que reza el auto número 168 de esa honorable Corte. Descartados esos cien, tenemos que los egresos de 16 de julio a 31 de diciembre de 1916 fueron por la suma de............................. 2,496 73 Quedando el saldo de........................................... $ 992 04» Como se ve, los descargos del responsable se reducen a dos: 1° Que la Corte se equivocó en la suma de los egresos en el mes de diciembre de 1916, pues en vez de la partida de $ 246-80, sumó una de $ 346-80. En este punto está en lo cierto el responsable. Al folio 38 del expediente aparece en el

acta de visita el siguiente cuadro: Gastado en jornales........................ .............. $ 40 50 Gastado en personal......................................... ... 130 30 Gastos varios ..... ... ...----------------------- 3 $ 246 80 El error es pues manifiesto, y 2° Que en los ingresos no se cargó de la partida de $ 601-74, valor de las herramientas páralos caminos de Las Papas y Caquetá, sino $334-30 que correspondían ala cuenta del de Las Papas, pues la suma restante la cargó a la cuenta del camino del Caquetá de que también es responsable. Para tener certidumbre de este descargo, el Consejo de Estado dictó el siguiente auto para mejor proveer: «Consejo de Estado —Sala de lo Contencioso Administrativo —Bogotá, enero doce de mil novecientos veintidós.

Para mejor proveer se dispone: Solicítense del señor Presidente de la honorable Corte de Cuentas los siguientes datos: 1° ¿De las cuentas del camino del Caquetá, cuyo Tesorero fue el señor Arcesio Guzmán, aparece que en la referente a la segunda quincena del mes de julio de 1916 se cargó como ingreso la suma de $ 70 destinados a dicho camino? 2o ¿De la cuenta del nombrado camino, correspondiente al mes de diciembre del mismo año, aparece tanto en los ingresos como en los egresos la suma de $ 26744, valor de herramientas para el citado camino del Caquetá?

Fíjase el término de diez días para obtener estos datos. Notifíquese.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ — RAMON ROSALES, SERGIO A,

BURBANO—SIXTO A, ZERDA—JOSE M, MEDINA J, E, SECRETARIO

A lo cual contestó así la honorable Corte: Bogotá, febrero veinte de mil novecientos veintidós, En vista de las cuentas del camino de San Sebastián al Caquetá correspondientes al tiempo transcurrido del 16 de julio de 1916 al 28 de febrero de 1917, de las cuales es responsable el señor Arcesio Guzmán, el suscrito Magistrado de la Sección 12ª de la Corte de Cuentas, en cumplimiento de lo solicitado en el anterior exhorto, informa: 1° Ei responsable señor Guzmán se cargó, con fecha 31 de julio de 1916, de la suma de $ 70, como consta del asiento que figura en la copia del libro respectivo, y que dice: "Número 2. Julio 31. Tesoro Nacional. "Por el valor de la remesa hecha por conducto del señor Tesorero General del Departamento para atender a los gastos de este camino en la segunda quincena del mes de julio, según telegrama número 141 de 16 de los corrientes, $ 70." 2° En la cuenta del camino de que se trata, correspondiente al mes de diciembre de 1916, aparece, tanto en los ingresos como en los egresos, la suma de $ 26744, valor de herramientas para el citado camino, En la copia del libro correspondiente figuran con tal motivo los siguientes asientos: ''Partida número 28. Recibido de la Tesorería General del Departamento del Cauca, con oficio número 135, camino nacional, $ 267-44. “Partida número 32. Gastos vatios. Hechos los siguientes: pagado al señor Tesorero General del Departamento el valor de la herramienta suministrada para

el camino de Santa Rosa, según cuenta detallada, $ 267-44." El Magistrado, Aurelio Acosta—El Secretario, Paulo E. Pardo O, Comprobados, en consecuencia, los descargos presentados por el responsable, es evidente que la existencia en caja que dice la Corte debió aparecer en el auto transcrito, no tenía porqué ser de $ 1,208-83, como lo afirma dicha providencia, sino de $ 992-04, como aparece en las cuentas rendidas. La diferencia, por tanto, de $ 216-79 a que asciende el alcance, no tiene razón de ser, y debe eliminarse, no sin dejar constancia de que siendo una cuestión de hecho de facilísima verificación, implica un verdadero descuido de la Corte haber pasado por sobre ella, dando margen a una demora inútil. Sobre la multa impuesta por la primera instancia, el Consejo no puede conocer, en mérito de lo dispuesto en los artículos 401 del Código Fiscal v 18, letra d) de la Ley 130 de 1913. } Por lo expuesto, el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y en su lugar dispone fenecer definitivamente y sin alcance alguno la cuenta general de 1916 del camino de Las Papas, de que es responsable el señor Arcesio Guzmán. Cópiese, publíquese, devuélvase el expediente y notifíquese.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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