CE-SCA-EXP1922-N0601A
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N0601A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
JUICIO DE CUENTAS - Contra ex ministro de obras públicas / INTENDENCIA FLUVIAL DE RIOS SINU Y ATRATO - Juicio de cuentas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, primero (01) de junio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0601
Actor: Demandado: Referencia: Incidente, Contra el doctor Rafael del Corral, en su carácter de exMinistro de Obras Públicas, en la cuenta de la Intendencia de la Navegación de los ríos Sino y Atrato.
Victos: En calidad de consulta, como lo dispone el artículo 377 del Código Fiscal, bien que la nota remisoria no lo expresé así,, ha venido a esta Superioridad el auto de la Sala de Acuerdo .de la Corte de Cuentas, número 17, de fecha 21 de octubre de 1921, pronunciado en el incidente relacionado con el juicio de la cuenta de la Intendencia de Navegación de los ríos Sinú y Atrato, abierto contra el señor doctor Rafael del Corral, en su carácter de ex-Ministro de Obras Públicas.
Después de fijado el negocio en lista, se procede a decidir la consulta, para lo cual se considera: La parte resolutiva del proveído consultado absuelve al señor Del Corral de la responsabilidad por que se le llamó a juicio. Los antecedentes del negocio los relata así, en síntesis clara, el auto consultado: Por auto número 86 de 26 de abril anterior, la Corte abrió juicio de conformidad
con el parágrafo 6o del capítulo III del Código Fiscal, para averiguar la responsabilidad en que hubiera incurrido el señor Ministro de Obras Públicas, que, de 22 dé octubre de 1918 a 16 de enero de 1919, ordenó reiteradamente al señor Intendente de Navegación délos ríos Sinú y Atrato; entregar a los señores Diego Martínez & Compañía, de Cartagena, la suma de $ 4,900 en pago de una dinamita comprada sin licitación ni contrato. Desempeñaba entonces el cargo de Ministro de Obras Públicas el señor doctor Rafael del Corral, a quien se le notificó el auto mencionado el día 30 de junio del año en curso, en la población de Urrao. El señor Del Corral presentó en el acto de la notificación una exposición sobre lo ocurrido. Para mejor proveer el Magistrado ponente obtuvo del Ministro de Obras Públicas muy importantes informes sobre este asunto. Ambos documentos se han agregado al expediente. El señor doctor Del Corral expone así sus descargos en oportuno memorial: Mi antecesor había pedido al Exterior, para la canalización del Magdalena, por conducto de una casa de Cartagena, una buena cantidad de dinamita Debido a la guerra europea, el despacho se demoró muchísimo, y si la memoria no me es infiel, fue preciso garantizar en el lugar de la procedencia por medio del Agente Consular respectivo, que ese artículo venía para el Gobierno de Colombia con destino a las obras públicas nacionales, y que por ningún motivo pasaría a manos de particulares. Con la demora ocurrida, cuando la dinamita llegó al país, el precio
había subido muchísimo, de suerte que era y pingüe negocio comprarla. El Ministerio había, no recuerdo si por informes privados o porque la casa introductora lo manifestara así expresamente, que ésta anhelaba tomar el negocio por su cuenta, cosa que por ningún motivo se podía convenir, por hallarse empeñada la palabra oficial en sentido contrario. Seguramente con el propósito anotado, la casa introductora urgía afanosamente al pago, a la sazón que la Canalización del Magdalena no tenía fondos disponibles. En tal dificultad, se optó, como único medio para salir del aprieto, que la Canalización de los ríos Sinú y Atrato, que sí tenía fondos en caja, tomara el negocio para sí y vendiera el artículo después, para reembolsarse, alas empresas públicas que lo necesitaran. De ahí las órdenes telegráficas deque la honorable Corte de Cuentas me pide explicación. El contrato respectivo para el pago de la dinamita fue declarado de urgencia y aprobado por el Consejo de Ministros en virtud de las explicaciones que le di. Aún no me había retirado del Ministerio cuando se trajo de ese artículo para los trabajos del Alto Magdalena, cajas que recibió el General Max. Carriazo; y al General Jiménez, Superintendente del Ferrocarril del Tolima, se le habían ofrecido otras que necesitaba para esta empresa y que no sé si tomaría al fin. Creo pues que a la fecha la Canalización de los ríos Atrato y Sinú debe estar pagada o reembolsada de esa erogación. Si no hubiere sucedido así, ha sido por una omisión subsanable: el deudor de ese dinero es la Canalización del
Magdalena, y basta que el Ministro del ramo imparta las órdenes del caso para legalizar aquella operación impuesta por las circunstancias, habiendo la ventaja de que el actual encargado de esa Cartera es el mismo inteligente y distinguido ciudadano que a fines de 1918 desempeñaba, con su habitual acierto y competencia, el Ministerio del Tesoro. Para concluir, yo me atrevo a pedir a la honorable Corte de Cuentas que si está en sus atribuciones, se sirva tomar las providencias que sean del caso adoptar, para que la caja de la Canalización del Magdalena, empresa para quien se pidió la dinamita y que la recibió en magníficas condiciones de precio, cubra su valor, si por una inadvertencia, lo que no es creíble, aún lo debe. En cumplimiento a lo solicitado en auto para mejor proveer, dictado por la Corte, el doctor Esteban Jaramillo, Ministro del Tesoro, dijo lo que sigue: No se celebra contrato para la adquisición de la dinamita de que se trata. Como durante la guerra estaba prohibida la exportación de explosivos, fue necesario, para obtener dicho artículo, acudir a la vía diplomática, tanto aquí como en. los Estados Unidos. Debido a esas gestiones logró el señor Sexton tomar la dinamita en la zona del Canal de Panamá y venderla al Gobierno. Se hizo el negocio en condiciones muy ventajosas, puesto que cuando la dinamita llegó, el precio había subido en términos de que de no haberse obtenido en tales condiciones, para el Gobierno habría sido imposible obtenerla. La caja de la Intendencia Fluvial de los ríos Sinú y Afrato quedó reembolsada de la
suma dada en préstamo, según comprobantes que obra ya én poder del Ministerio y de los cuales puede tener conocimiento esa honorable Corte, si fuere necesario. Además, la ordenación del gasto por el ex-Ministro de Obras Públicas es legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 déla Ley 18 de 1907, que dice: Artículo 14 Ley 18 de 1907. El producto líquido de los impuestos de matrícula, tonelaje y de los demás que graven la navegación fluvial, se invertirá por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento en la inspección y beneficio exclusivo de las .respectivas vías fluviales que lo produzcan. Por lo expuesto anteriormente, el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con firma en todos sus partes el auto consultado. Cópiese, publíquese, devuélvase el expediente a la honorable Corte de Cuentas y notifíquese.
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
SIXTO A. ZERDA
SERGIO A. BURBANO
SERGIO M. MEDINA E.
Secretario