CE-SCA-EXP1922-N0613

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0613
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

JUICIO DE CUENTAS - Fenecimiento sin alcance. Contra responsable de la cuenta de la Escuela Militar

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, trece (13) de junio de mil novecientos veinte dos (1922) Radicación número: 0613

Actor: MIGUEL BELTRAN R Demandado: Referencia: Fenecimiento de las cuentas de Miguel Beltrán R., responsable de las de la Escuela Militar correspondientes al año de 1920.

Vistos: El señor Miguel Beltrán R., responsable de la cuenta de la Escuela Militar, correspondiente al ano de 1920, apeló oportunamente ante esta Superioridad del auto número 199 de la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas, fechado el 23 de agosto de 1921, en el cual se le dedujo alcance por la suma de $ 1,742-10.

Fijado el negocio en lista para los efectos legales, es tiempo de fallarlo, para lo cual se estima. Dice así la Sala de Decisión de la Corte, en la síntesis del alcance: El saldo de $ 1,742-10 que resulta a cargo del responsable se descompone así: Recibido de la Tesorería General déla República en enero de 1920 para pagarlas cuotas de alimentación, lavado, etc. de sesenta y ocho Cadetes, a $ 18 cada uno, en el mismo mes de enero, pago no comprobado con los recibos que exige el artículo 268 del Código Fiscal……………………………………….$ 1.224.., Recibido de la misma Tesorería General en diciembre de 1920 con el mismo

objeto, para sesenta y seis Cadetes………………………………..$ 1,188 .. . Pagado por cuenta de esa suma a dichos Cadetes, a razón de $ 10-15 cada uno, según recibos que se acompañan, $ 669-90. Diferencia entre lo recibido y lo 'pagado.............……………… 518 10 Total del alcance...................................................……………$ 1,742 10 Conviene previamente como elemento indispensable de justicia, transcribir el siguiente párrafo del salvamento de voto del honorable Magistrada General César Sánchez Núnez, que dice así: Principio por hacer notar que el auto en que me ocupo tiene fecha 23 de agosto de 1921; que con fecha 12 del mismo mes el responsable presentó una documentación para comprobar la inversión de sumas por el renglón de que se trata y correspondientes a la partida de $ 1,224. Como principio elemental de justicia, esa documentación ha debido tenerse en cuenta en el auto, una vez que fue tenida en cuenta la anterior presentada el 27 de julio relacionada con la partida de $1,188 como se ha visto atrás y con la observación primordial de que ambas fueron presentadas fuera del término de los quince días concedido por la Corte. Al atender una documentación y rechazar la otra, la Corte le ha puesto el sello de lo que no es precisamente la justicia, al auto de que me ocupo. ' Es inexplicable lo sucedido a la Sala de Decisión. Efectivamente, en el expediente consta (folio 67) el siguiente auto: AUTO DE OBSERVACIONES Contaduría de la Escuela Militar, Cuenta general de 1920 , Responsable Miguel Beltrán R. (Magistrado ponente, Jenaro Guerrero).

Corte de Cuentas, Sala de Decisión, Número 157, Bogotá, junio veintiocho de mil novecientos veintiuno. El señor Miguel Beltrán R., responsable de la cuenta de la Escuela Militar, correspondiente al año de 1920, interpuso en oportunidad recurso de apelación del auto número 119, dictado por la Sección 8ª de esta Corte, el 12 de mayo último, por el cual se fenece definitivamente la cuenta general del mencionado establecimiento con alcance de $ 19-22 y multa de $ 15 a cargo del mismo responsable. Concedida la apelación por auto número 125 de 17 del propio mes de mayo, se ha procedido al examen de la cuenta en referencia, resultando de su estudio que el incidente de la apelación no se puede dirimir sin que antes sean esclarecidas algunas irregularidades que aparecen en el juicio. En primer término, se advierte que el responsable recibió de la Tesorería General de la República, en enero de 1920, la cantidad de $ 1,224 con destino al lavado, alimentación, etc., de sesenta y ocho Cadetes efectivos; pero consta en la misma cuenta que en ese mes los Cadetes estaban en vacaciones, y por consiguiente no pudieron recibir la alimentación ni los demás servicios a que se destinaban ordinariamente las sumas que por este concepto se recibieron del Tesoro Nacional. Sin embargo, como el legislador ha querido que los Cadetes efectivos de la Escuela Militar reciban esos mismos servicios o su valor, en todos los meses del ano, según lo patentizan las correspondientes partidas del Presupuesto, se hace preciso que el responsable acredite con los recibos del caso, al tenor del

artículo 268 del Código Fiscal, que suministró a dichos Cadetes las cuentas que les corresponden conforme al Presupuesto de gastos y conforme a la cantidad recibida de la Tesorería General de la República. Igual observación cabe hacer por lo que respecta a la cuenta del mes de diciembre de 1920, mes que fue también de vacaciones, y en el cual se entregaron al responsable, con el objeto indicado, $ 1,188 por el señor Tesorero General. Además, en la cuenta de enero aparece que el responsable recibió la suma de $ 300 con destino a la reposición del vestuario y del equipo de cien Cadetes, a razón de $ 3 cada uno, y en diciembre igual cantidad con el mismo fin, y ninguna de estas dos erogaciones aparece legalmente comprobada, pues hay constancia de que en estos meses los Cadetes se hallaban en vacaciones. Es pues indispensable presentar la prueba de la inversión que se diera a las sumas de que se trata. Por otra parte, en la misma cuenta de enero resulta que los Cadetes efectivos no son más que sesenta y ocho, y sin embargo cuando se trata de La reposición del vestuario y del equipo se recibe dinero para ciento, a razón de $ 3 cada uno. Igual cosa sucede en la cuenta de diciembre: no hay más que sesenta y seis cadetes efectivos, y se reciben de la Tesorería $ 300 para reposición del vestuario y el equipo de ciento. Además, las otras irregularidades que se encuentran en la cuenta son ya difíciles de subsanar por el tiempo transcurrido. En consecuencia la Corte, en Sala de Decisión, RESUELVE Pedir al responsable señor Miguel Beltrán R., Contador de la Escuela Militar,

compruebe en forma legal la inversión de las sumas a que se viene aludiendo. El responsable contestó lo que sigue: Señor Presidente de la honorable Corte de Cuentas. Muy atentamente doy contestación al auto de observaciones número 157 de fecha 28 de junio último, dictado por la Sala de Decisión de esa honorable Corte a la cuenta general de esta Sindicatura en la vigencia de mil novecientos veinte. No remití los recibos para justificar el pago de las vacaciones a los alumnos efectivos, porque desde el año de 1916, que se decretó dicho pago, la Dirección de la Escuela me ordenó remitir como comprobante ante esa entidad el vale por el valor total de dicha erogación y los demás recibos, de acuerdo con el presupuesto, y que dejara los recibos parciales para justificar las operaciones de la cuenta de las Comisiones administrativas de la Escuela, a cuyo renglón ingresaron dichos fondos. En lo sucesivo" me prometo remitir dichos recibos para corregir la irregularidad. La Dirección de la Escuela solicitó del Ministerio de Guerra autorización para girar para cien Cadetes la partida de vestuario y de equipo, teniendo en cuenta que podía completarse ese número de alumnos, en la actualidad hay ciento treinta y un Cadetes con los Sargentos, y para todos ha habido vestuario y equipo. A dichos fondos se les ha llevado cuenta en renglón especial en la general de la Escuela, y se ha comprobado ante esa honorable Corte con vales la inversión. Con esas sumas se ha atendido al pago de los pedidos de vestuario y equipo, y los comprobantes hacen parte del archivo de la Contaduría. Este ha sido el

sistema de cuenta y comprobación establecido por los Oficiales chilenos fundadores del establecimiento y aceptado por esa honorable Corte, circunstancia por la cual no se ha modificado. En cinco fojas útiles adjunto copia de los siguientes documentos que acreditan lo que dejo expuesto. De la Resolución del Ministerio de Guerra con relación al pago de las vacaciones y que fija la cuantía de éstas; de la nota de consulta y contestación del Ministerio en relación con la rendición y comprobación de la cuenta ante esa honorable Corte; déla solicitud y Resolución del Ministerio para girar por la partida de vestuario y equipo para cien Cadetes, y un certificado del señor Director de la Escuela, en el ,cual consta se pagaron las vacaciones correspondientes a los meses a que el auto se refiere, más las del mes de enero último y que aclara los demás puntos observados. Los documentos a que hace referencia el oficio anterior son los siguientes, que deben transcribirse por su importancia: Ministerio de Guerra, número 461, Bogotá 12 de marzo de 1917. Señor Director de la Escuela Militar, Presente. Para su conocimiento y fines consiguientes transcribo a usted la siguiente Resolución: "Ministerio de Guerra, Sección de Contabilidad, Bogotá, marzo 9 de 1917. Visto el memorial suscrito por los Cadetes efectivos José Vicente Nariño, Luis Carlos Borrero, Eduardo Gómez T., Rafael de los Ríos y otros más, en el cual solicitan se les pague la cuota correspondiente a alimentación y lavado de ropa durante los meses de vacaciones, teniendo en cuenta el concepto emitido sobre el particular por el honorable Consejo de Ministros, concepto fechado el 30 de enero

último y que a la letra dice: 'Dígase al señor Ministro de Guerra que el Consejo de Ministros conceptúa que debe pagarse a los Cadetes déla Escuela Militar, por conducto de la respectiva Contaduría, la parte que corresponde proporcionalmente a la alimentación y lavado de ropa de los diez y siete pesos ($ 17) que figuran en el Presupuesto Nacional de gastos con destino a esos y otros servicios de cada Cadete mensualmente; que a este pago tienen derecho los Cadetes que pasan las vacaciones fuera de la Escuela Militar, y que previamente y en la forma en que el Ministerio lo juzgue conveniente, debe fijarse el valor de dicha parte.' '''Por lo expuesto SE RESUELVE "Entréguese en dinero a los Cadetes efectivos que pasan las vacaciones fuera de la Escuela Militar, la cuota correspondiente a alimentación y lavado de la ropa durante los meses de ellas a contar desde las correspondientes a 1916, para lo cual se fija dicha cuota en la suma de diez pesos quince centavos ($ 10-15) oro mensualmente, de acuerdo con el informe rendido el día diez y siete del mes próximo pasado por la Dirección del citado establecimiento. "Exclúyase de esta gracia a todos los Cadetes que han sido dados de baja por decretos ejecutivos, debido a incompetencia intelectual, física o por mata conducta en el instituto. "Copia de esta, Resolución se pasará a la Dirección de la Escuela para los efectos consiguientes. "Copíese, cúmplase y archívese. "El Ministro, SALVADOR FRANCO'' Usted se servirá dar las instrucciones del caso al Contador de esa Escuela a fin

de que se cumpla estrictamente la Resolución que precede, dando cuenta de todo a este Despacho. De usted muy atento servidor, Por el Ministro, el General Secretario, Alejandro Caicedo. Escuela Militar, Dirección, Número 37, Bogotá, 18 de enero de 1919. Señor Ministro de Guerra, En su Despacho. Aunque el decreto número 11 de este año, sobre rendición de cuentas de los Contadores, no se refiere a la Escuela Militar sino a los Contadores délos Cuerpos de tropa, desea el Contador de este instituto saber si debe o no continuar presentando sus cuentas a la Corte del ramo, como lo ha hecho siempre, sin que nunca se las haya objetado. Soy de usted adicto servidor, Ernesto Borrero, General Director. Ministerio de Guerra, Contabilidad, Número 857, Bogotá, 22 de enero de 1919. Señor General Director de la Escuela Militar, En su Despacho. Tengo el honor de referirme a su muy atenta comunicación de fecha 18 de los corrientes, distinguida con el número 37, por medio de la cual se consulta a este Despacho si el Contador del instituto puede continuar rindiendo sus cuentas a la Corte del ramo en la forma en que lo ha estado practicando, o se atiene a lo dispuesto en el Decreto número 11 del año en curso. Este Despacho se refiere únicamente a las cuentas de los Contadores délas Unidades del Ejército y a las délas Comisiones administrativas de los Cuerpos de tropas que eran examinadas por las Intendencias Divisionarias, pero tal providencia ni en la letra ni en el

espíritu modifica en nada el sistema establecido en la Escuela Militar. En tal virtud, el señor Contador del establecimiento deberá continuar rindiendo sus cuentas a la Corte en la forma en que lo ha venido haciendo, máxime cuando ellas no han sido objetadas. • Soy de usted muy atento y seguro servidor. De orden del Ministerio,

E. Gómez Mayoral, Secretario.

Escuela Militar, Dirección, número 47, Bogotá, 28 de enero de 1919. Al señor Ministro de Guerra , En su Despacho. Atentamente suplico a usted se sirva autorizar a esta Dirección para hacer girar por la partida completa asignada en el Presupuesto para reposición de vestuario y equipo de parada para cien Cadetes, que es el número reglamentario. El uniforme existente está ya muy deteriorado, y hay necesidad de pedir al Exterior el número completo, o sea ciento, para lo cual es indispensable girar por la partida completa. Soy cíe usted atento servidor, Ernesto Borrero, General Director. Ministerio de Guerra, Contabilidad, Número 891, Bogotá, 29 de enero de 1919. Señor General Director de la Escuela Militar, En su Despacho. Vistas las razones expuestas en su muy atento oficio distinguido con el número 47, y a fin de que esa Dirección pueda hacer el pedido al Exterior del uniforme para los cien Cadetes, según el Presupuesto, este Despacho autoriza al Contador del establecimiento • para girar mensualmente por el completo de la partida asignada a tales gastos. Soy de usted seguro servidor. De orden del señor Ministro,

E. Gómez Mayoral, Secretario

El suscrito Director de la Escuela Militar, con el fin de esclarecer el procedimiento de la cuenta que se lleva en la Contaduría de este instituto, y para cooperaren la contestación de las observaciones dictadas por la Sala de Decisión de la honorable Corte de Cuentas, a la cuenta de la Contaduría de la Escuela Militar en la vigencia de 1920, CERTIFICA 1º Que por la Contaduría se pagó a los alumnos efectivos, de conformidad con la Resolución del Ministerio de Guerra, las vacaciones de enero y diciembre de 1920 y enero de 1921, y que los comprobantes de dichos pagos figuran en los legajos de egresos de las 'cuentas de las Comisiones administrativas de la Escuela. 2º Que a la Comisión de vestuario y equipo se le lleva cuenta en la Contaduría en renglón especial, por orden de esta Dirección, y que en dicha cuenta figuran las partidas de acuerdo con el Presupuesto para cien Cadetes hasta el mes de febrero último. Los fondos que suministra el Tesoro para este gasto tienen que comprobarse en dicha forma (con vales de la Dirección), por cuanto a que con dichos fondos se hacen los pedidos de uniforme y equipo cuando hay en caja una suma considerable para atender al pago. Los comprobantes de la inversión de estos fondos reposan en el archivo de la Contaduría. 3º Que de acuerdo con el Reglamento , del servicio interno de la Escuela Militar, aprobado por el Decreto ejecutivo número 437 de 1911, la Dirección está autorizada para ordenar la distribución de los fondos que suministra el Tesoro Nacional y los demás que le entren al establecimiento, de acuerdo con las

necesidades del instituto; que el sistema de cuenta y comprobación de gastos de las distintas Comisiones que se lleva en la Contaduría fue impuesto por esta Dirección, y es el mismo desde la fundación del establecimiento; y que dichas cuentas están revisadas, y .aprobadas por la Dirección de la Escuela sin observación ninguna hasta el mes de febrero último, en lo que se relaciona con los fondos del Tesoro Nacional. Siendo la comprobación, de la cuenta que se rinde a la honorable Corte de Cuentas, de naturaleza distinta a la que se lleva en la Escuela, por razones de régimen interno para la buena, marcha del establecimiento, los comprobantes de la inversión de los dichos fondos que le entran a la Contaduría, reposan en ésta a disposición de la honorable Corte de Cuentas, y de los señores Visitadores Fiscales, para justificar las operaciones descritas de las distintas Comisiones administrativas que constituyen la cuenta general del establecimiento. Bogotá, 12 de julio de 1921. Luis Felipe Acebedo Posteriormente el responsable dirigió a la Corte de Cuentas el siguiente memorial: Número 302, Bogotá, 27 de julio de 1921. Señor Presidente de la Corte de Cuentas, En su Despacho. Como adición a mi memorial de fecha 13 de los corrientes, marcado con el número 301, tengo el honor de remitir a usted las documentos siguientes: En sesenta y seis fojas útiles, los recibos por pago de vacaciones en diciembre de 1920 y enero de 192L a les alumnos efectivos, y un ejemplar de la factura de vestuario y de equipo, por $ 7,952-86, pagada en el año próximo pasado.

Soy de usted muy atento servidor, Miguel Beltrán R. Y adjuntó al transcrito documento los recibos y factura que en él se tratan. Así pues, las observaciones hechas al responsable quedaron satisfechas en la forma que lo exigió el auto correspondiente y de conformidad con la ley. Es por tanto indudable que el auto de la Sala de Decisión déla Corte es injurídico, porque no apreció las pruebas presentadas por el interesado, y porque indudablemente le dedujo el alcance arbitrariamente. De ahí la extrañeza del Consejo al ver consignados en el auto apelado los siguientes conceptos: Según el artículo 268 del Código Fiscal, "la responsabilidad del Pagador no queda a salvo con las órdenes cubiertas por él, si en tales órdenes no aparecen los recibos suscritos por los respectivos interesados.” De conformidad con esta disposición el responsable de la cuenta de la Escuela Militar, materia de este asunto, debió presentar los recibos suscritos por los Cadetes, en que constara la entrega hecha a cada uno de ellos de los $ 18 que la ley les ha asignado en cada mes. Dice el auto apelado: El parágrafo 27 del artículo 428 del Presupuesto de gastos, correspondiente a la vigencia de 1920, destinó la cantidad de $ 18 mensuales para aumentación, lavado, etc. de cada Cadete, inclusive los meses de vacaciones. El honorable Consejo de Ministros, por su parte, ha determinado que dichos Cadetes tienen derecho a la percepción de esa cuota, aunque pasen las vacaciones fuera de la Escuela Militar, según consta en su Resolución de 30 de enero de 1917, cuya copia se ha acompañado.

Cierto que luego el señor Ministro de Guerra redujo esa cuota a $ 10-15 mensuales para cada cadete, pero nadie tiene facultad legal para aumentar o disminuir las partidas asignadas por la ley a cada servicio, mucho menos por el sistema de resoluciones. Si existiera esa facultad, la ley de Presupuesto quedaría instantáneamente anulada, y en ocasiones reemplazada por la voluntad administrativa. Si este criterio lograse prevalecer, el mismo Despacho de Guerra podría mañana reducir las dotaciones del Director, Contador y demás servidores de la Nación en la Escuela Militar, convirtiendo la Ley de asignaciones civiles en este punto en poco menos que letra muerta. Por consiguiente, no son legales los pagos que se dicen hechos a los Cadetes conforme a dicha Resolución, por ser la cuota distinta de la señalada por la ley. Según el criterio de la Corte, en armonía con lo transcrito anteriormente, el alcance se dedujo al responsable primero, por la parte que pagó a los Cadetes, y segundo por la parte que no les pagó. Cuanto a lo primero, es inaceptable el procedimiento de la Corte. ¿Cómo deducir alcance contra un pagador por la suma cubierta por éste a un legítimo acreedor del Tesoro, aunque tal suma sólo sea una parte del crédito que se cobra? Llega al absurdo semejante interpretación. Cuanto a lo segundo, si el Pagador deja de pagar una cuota parte de su acreencia a un acreedor del Tesoro, es éste el único que jurídicamente tiene derecho para reclamar el reembolso délo que se le dejó de pagar.

La Corte no tiene ni podría tener atribución para representar a los acreedores del Tesoro y exigir por el medio exótico de un alcance el pago no hecho a aquéllos. Uno es el patrimonio nacional por el cual incumbe a la Corte velar, y otro el particular o de los acreedores del Tesoro. El artículo 357 del Código Fiscal establece los casos en que la cuenta de un responsable del Tesoro Público debe debitarse.

Este artículo dice: Recibida o vuelta la cuenta en debida forma, el Magistrado procede a examinarla por el orden cronológico de ella, debitando al respectivo responsable: a)) Por todo lo dejado de recaudar por él cuando esta falta le sea imputable. b) Por los fondos que aparezcan recibidos por él según las cuentas o avisos de los corresponsales de que no se haya hecho cargo. c) Por todos los pagos hechos sin orden o autorización competente o que hayan sido liquidados sobre documentos insuficientes para comprobar los derechos de los acreedores, o que hayan sido ejecutados a virtud de orden ilegal no reclamada, o que, habiéndolo sido, no fue pasada a la Corte para que ésta decidiera sobre su exequibilidad. d) Por los pagos que excedan del valor de las órdenes recibidas o que carezcan de los recibos de los acreedores. <e) Por los errores aritméticos que disminuyan el ingreso o acrecienten el egreso; y f) Por la diferencia en menos, que presente el saldo en dinero o en cualquiera otra especie, bien sea por la sola inspección de la cuenta, bien por la comprobación con otras o con la respectiva diligencia de visita. >

Tales pues la norma legal imperativa para la Corte, norma que armoniza con la razón de ser de los Tribunales de Cuentas, cuyo objeto es controlar los fraudes posibles que los que manejan fondos colectivos puedan cometer contra el Tesoro Público, no contra los acreedores, puesto que en estos casos otras son las sanciones y otros los modos de obtenerse la indemnización. El parágrafo 27 del artículo 428 del Presupuesto Nacional de gastos para 1920 dice:

27. Para alimentación, lavado, composición de ropa, reposición de libros, sanidad y gastos similares para ochenta Cadetes efectivos, a $ 18 mensuales cada uno.> El Ministro de Guerra ordenó, previo concepto del Consejo de Ministros, pagar a cada Cadete en las vacaciones su correspondiente cuota, pero la redujo proporcionalmente, puesto que los Cadetes en las vacaciones no tienen necesidad de ciertos gastos que el parágrafo citado comprende, tales como la reposición de libros, sanidad y gastos similares. Se limitó a darles el valor de la alimentación y lavado de la ropa.

La reducción no es arbitraria, puesto que no había para qué dárseles a los Cadetes sumas por servicios que no serían prestados por ellos. El alcance, por tanto, no está ajustado a la ley.

La Corte agrega: Ahora, por lo que respecta a los $ 600 que al mismo responsable entregó la Tesorería para reposición de vestuario y equipo de cien Cadetes en los meses de enero y diciembre de 1920, a pesar de que no había ese número en dichos meses, el responsable alega razonablemente que la partida de $ 3 mensuales que

asigna el Presupuesto a cada Cadete, se gira en globo para hacer los pedidos de vestuario al Exterior con más facilidad y mayores ventajas para la Escuela. De conformidad con lo pedido en d auto a que se alude, el responsable ha presentado una factura de fecha 6 de agosto de 1920, por valor de $7,952-86 sobre compra de vestuario y varias clases de paños para la Escuela, y sugiere que en esa partida se hallan comprendidos los mencionados $600. Por consiguiente la observación hecha a este respecto desaparece, y la cantidad de $ 3,012 queda consecuencialmente reducida a $ 2,412, o sea a los $ 1,224 recibidos en enero y a los $ 1,188 recibidos en diciembre, para alimentación y lavado de los Cadetes. Acompaña también sesenta y seis recibos que corresponden a otros tantos alumnos de la Escuela Militar, recibos expedidos de conformidad con el artículo 268 del Código Fiscal, y en los cuales consta que el responsable entregó a dichos alumnos la cantidad de $ 1,339-80 por sus mensualidades en diciembre de 1920 y enero de 1921, a razón de $ 10-15 a cada alumno en cada uno de esos meses. Pero de la suma de $ 1,339-80 sólo pueden abonarse al responsable la mitad, o sean $ 669-90 correspondientes al mes de diciembre de 1920. Los otros $ 669-90 no se computan a la cuenta materia de este estudio, porque ellos corresponden al mes de enero de 1921. De modo que, deduciendo del saldo anterior de $2,412 os $ 669-90 dados a los Cadetes por cuenta de diciembre de 1920, quedan a cargo del responsable $

1,742-10, cuya inversión no resulta comprobada. Conviene sin embargo hacer constar que la diferencia entre lo recibido y lo pagado no es en efecto de mal manejo por parte del responsable, sino de acatamiento a órdenes del Ministerio de Guerra y del sistema que de largos años a esta parte ha venido reinando en la Escuela Militar en punto de distribución de fondos. Esto se patentiza con sólo tener en cuenta que el responsable paga las vacaciones a los Cadetes a razón de $ 10-15 mensuales porque así lo dispuso el mencionado Despacho en Resolución de 9 de marzo de 1917. Pero la Corte en el examen de las cuentas no puede ceñirse a este criterio, porque su norma es la ley, y ésta señala a cada Cadete, en la vigencia que se estudia, una cuota de $ 18 mensuales, y sobre está base legal funda el alcance de $ 1,742-10 que resulta a cargo del responsable. Este saldo había podido disminuirse considerablemente si el responsable le hubiera acompañado los recibos de los Cadetes por las cuotas que debió darles en el mes de enero de 1921, conforme se le pidió en el auto número 157 de 28 de junio último. Conste pues que la omisión de este requisito por parte del responsable, es lo que viene a acrecentar el saldo de que se trata. Pagada solamente una cuota parte a los Cadetes, quedaba naturalmente un saldo a favor de la Escuela, que se invirtió en la suma global para el pedido de vestuario, cuya factura obra en el expediente, y como según aparece de los autos de la Corte, sóbrelo cual no ha habido objeción, la caja apareció saldada con el valor de la factura, la inversión ha sido correcta.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE Reformar el auto apelado en el sentido de declarar que no hay lugar a deducir alcance por la suma de mil setecientos cuarenta y dos pesos diez centavos ($1,742-10) al responsable de la cuenta de la Escuela Militar correspondiente al año de 1920, señor Miguel Beltrán R., y confirmarlo en cuanto exoneró al responsable del alcance de diez y nueve pesos con veintidós centavos ($ 19-22). No le incumbe al Consejo decidir sobre las multas impuestas por el Magistrado de la primera instancia. Cópiese, publíquese, devuélvase el expediente a la Corte de Cuentas y notifíquese.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA

Secretario

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