CE-SCA-EXP1922-N0703
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N0703
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
JUICIO DE CUENTAS - Gasto imprevisto justificado. Se absuelve a ex ministro de agricultura y comercio
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A. MONTES Bogotá, tres (03) de julio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0703
Actor: Demandado: Referencia: Fallo en un juicio de cuentas.
La Presidencia de la Corte de Cuentas remitió al Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 377 del Código Fiscal, el incidente abierto en la cuenta de la Tesorería General de la República correspondiente a julio de 1915, y en el que se deduce una responsabilidad al ex-Ministro de Agricultura y Comercio, doctor Jorge Enrique Delgado. El origen de este incidente es el siguiente: El doctor Jorge Enrique Delgado, como Ministro de Agricultura y Comercio, mandó pagar al señor Francisco Salive un auxilio de $ 200 para ensayar un nuevo sistema de extinción de la langosta. Como en el Presupuesto respectivo (1915), artículo 571, se había destinado una partida de $ 15,000 para gastos de extinción de la langosta, partida que había sido distribuida entre los Departamentos invadidos por el flagelo, según disposiciones del Decreto número 301 de ese año, la Corte consideró que al ordenarse el pago del auxilio concedido al señor Salive se había excedido la partida votada en el Presupuesto, la cual estaba agotada ya con la distribución hecha a los Departamentos por el Decreto número 301. Basada en esta consideración, la Corte abrió una glosa al doctor Delgado por $ 200, valor del pago decretado al señor
Salive. Corrido el traslado legal, el doctor Delgado contestó que en la resolución por la cual se había concedido el auxilio, se había ordenado imputar el gasto al capítulo 71, artículo 582 del Presupuesto, disposición que asignaba al Ministerio de Agricultura y Comercio una suma para gastos imprevistos. Teniendo en cuenta esta consideración legal y las circunstancias especiales expuestas por el Ministro en la misma resolución que ordenó ensayar el procedimiento del señor Salive, que es la número 17 de 22 de abril de 1915, la Corte resolvió, en auto de 13 de junio de 1916, marcado con el número 11, absolver al doctor Delgado de la responsabilidad que se le había deducido en la glosa. Estando ya el asunto en esta corporación, la Sala resolvió que se abriera otra glosa al doctor Jorge Vélez, Ministro del Tesoro en la época del pago hecho al señor Salive, por considerarse que si estaba agotada la partida destinada en el Presupuesto cuando se ordenó el pago, ello apareja responsabilidad tanto al Ministro liquidador como al ordenador, que es en el caso presente el doctor Jorge Vélez. También sirve de fundamento a la glosa abierta por el Consejo, la consideración de que aunque el Ministro de Agricultura y Comercio dispuso por medio de la Resolución número 17 atrás citada, que el pago ordenado al señor Salive se imputara al artículo 582 del Presupuesto, el acto del Ministerio no puede considerarse como un crédito extraordinario o suplemental abierto por el Gobierno, por no haber sido refrendado por el Presidente de la República, que es quien con el Ministro respectivo constituye el Gobierno, y por no reunir todos los requisitos
de los artículos 217 a 232 del Código Fiscal. Notificado el doctor Vélez de este incidente, contestó: «Considero que un breve análisisis del artículo 265 del Código Fiscal vigente llevará al ánimo de ustedes la certidurabre de que no incurrí en la responsabilidad como Ministro del Tesoro, por haber ordenado el pago de $ 200 al señor Salive en el año de 1915. «El artículo 265, ya citado, dice: "La responsabilidad del Ministro del Tesoro, como ordenador, no tiene cabida sino cuando se aparta en la ordenación del reconocimiento practicado por el respectivo Ministro liquidador. "El primero puede hacer al segundo observaciones acerca de la legalidad del reconocimiento, pero en ningún caso le es permitido abstenerse de expedirla orden de pago, si el liquidador insiste. '' «El mandato que este artículo contiene para el ordenador en nada queda disminuido, por el hecho de poder éste hacer observaciones al Ministro liquidador; que esto es sólo mera facultad que la ley concede sin que le acarree responsabilidad el no hacerlo, se desprende de la forma en que está redactado, que dice: "El primero puede. Si el legislador hubiera dicho "debe," la responsabilidad era indudable. Además, el ordenador sólo tiene responsabilidad cuando el pagador observa la ordenación de un gasto, y aquél insiste.» Surtida la tramitación del negocio conforme a lo ordenado en el artículo 371 del Código Fiscal, se procede a fallarlo, para lo cual se considera: Basta ver el texto de la Resolución número 17 de 22 de abril de 1915, para verificar si la imputación del pago hecho al señor Salive es ilegal y con ella se
excedió alguna partida del Presupuesto. Esta Resolución es del tenor siguiente:
RESOLUCION NUMERO 17 DE 1915
(ABRIL 22) Que reconoce un auxilio y crea una Comisión para estudiar un procedimiento para la destrucción de la langosta. <El Ministro de Agricultura y Comercio, «CONSIDERANDO: «1° Que por la Ley 84 de 1914 fue encomendado a este Ministerio el ramo de extinción de la langosta. «2° Que la partida apropiada en el artículo 571 del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia en curso, con destino a la destrucción de la langosta, fue distribuida por el Decreto número 301 del presente ano entre los varios Departamentos de la República en proporción con la intensidad de la plaga en cada uno de ellos, no quedando en consecuencia partida disponible para los gastos que este Ministerio tenga necesidad de hacer en relación con dicho servicio. «3° Que según informe de la Comisión oficial enviada por este Ministerio a la ciudad de Girardot, para estudiar y presenciar en cuanto fuera posible, el procedimiento del señor Salive para la destrucción de la langosta, dicho procedimiento merece el apoyo del Gobierno, por considerarlo de resultados prácticos; y «4° Que es deber del Gobierno propender a la defensa agrícola del país, cuya riqueza se halla gravemente amenazada con aquella plaga «RESUELVE: «1° Conceder al señor Francisco Saliva un auxilio de $ 200 para los gastos y experimentación de su procedimiento para destruir la langosta, auxilio que se le pagará en vista del certificado de que se han hecho efectivamente excursiones y
ensayos por el señor Salive para la aplicación de su procedimiento y «3° Estos gastos se harán con imputación al artículo 582 del Presupuesto Nacional de gastos actualmente en vigencia para gastos imprevistos de este Ministerio. Según los términos de esta Resolución, claramente aparece que no se quiso abrir por medio de ella un crédito suplemental o extraordinario de los que tratan los artículos 217 a 232 del Código Fiscal, sino que simplemente se ordenó una erogación que expresamente se imputó a la partida de gastos imprevistos del Ministerio, dotación destinada a satisfacer pequeños gastos extraordinarios, no tenidos en cuenta en la discriminación general, porque la previsión humana no es siempre sabia ni absoluta, y porque la necesidad de una erogación puede sobrevenir de causas desconocidas o posteriores, pero a las cuales es preciso atender de manera indispensable. Si esa no fuera la mira del legislador, no se explicaría que, existiendo los artículos 217 a 232 del Código Judicial, se votaran sin embargo dentro del Presupuesto partidas para gastos no definidos, o sea para gastos imprevistos o extraordinarios de poca monta. Que el gasto ordenado tiene el carácter de imprevisto, aparece no sólo de los términos de la citada Resolución número 17, sino que así lo reconoció la Corte en el fallo que se revisa, en la siguiente consideración que el Consejo estima fundada: «Las razones de primera instancia tienen fuerza probatoria completa al referirse a los métodos ensayados y puestos en práctica para extinguir la langosta hasta la fecha de la expedición del Presupuesto de 1915, porque esos procedimientos ya
usados daban la suficiente manera de apreciar un gasto durante la vigencia fiscal del mismo año de 1915, y para estimarlos y preverlos en el Presupuesto; pero por las inserciones ya hechas, se deduce que el sistema que el señor Salive deseaba ensayar, le ocurrió después de expedida la Ley de Presupuesto citada y aun después de agotada la partida del aludido artículo 571. «Esta consideración hace ver que el método Salive no podía preverse en el acto de dar el Presupuesto de la vigencia económica de 1915, y que, de consiguiente, bien podía imputarse el gasto que demandara su ensayo al capítulo 71, artículo 582, sin que tal imputación pueda hacer creer que ella ha excedido la suma del artículo citado, ni que ha habido traslado del 582 a aquel otro artículo.» De estas consideraciones es pues forzoso concluir que el pago ordenado por el Ministerio de Agricultura y Comercio al señor Salive, e imputado al artículo 582 del Presupuesto respectivo, es perfectamente legal, y que, por consiguiente, no hay razón para deducir por él responsabilidad alguna al Ministro liquidador, doctor Jorge Enrique Delgado. Ahora, no habiendo cargo alguno que hacer por esta liquidación al doctor Delgado, obvio, es entonces, que ninguno puede consecuencialmente deducirse contra el Ministro ordenador, doctor Vélez, quien, según el artículo 265 del Código Fiscal. De todo lo expuesto, se concluye que las glosas abiertas a los ex-Ministros de Agricultura y Comercio y Tesoro, doctores Delgado y Vélez, respectivamente, no
tienen fundamento, y que, por lo tanto, debe fenecerse la cuenta de la Tesorería General, sin cargo alguno contra ellos. En tal virtud, se resuelve: 1.° Confirmase el fallo proferido por la Corte de Cuentas con fecha 13 de junio de 1916, distinguido con el número 11, por el cual se fenece el incidente abierto al doctor Jorge Enrique Delgado en la cuenta del mes de julio de 1915, de la Tesorería General de la República. 2° Absuélvase al doctor Jorge Vélez de la responsabilidad que se creyó comprometida en la glosa abierta contra él por esta Sala. Cópiese, notifíquese, publíquese en los Anales del Consejo de Estado y devuélvase el expediente a la Corte de Cuentas.
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
SIXTO A. ZERDA
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario