CE-SCA-EXP1922-N0708

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0708
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

EMPLEADO DE MANEJO - Fianza

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A. MONTES Bogotá, diez y ocho (18) de julio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0718

Actor: MINISTERIO DE GUERRA Referencia: Concepto sobre fianza de un empleado de manejo.

Del Ministerio de Guerra ha venido a esta corporación el oficio número 1071, de 7 de los corrientes, en que comunica el nombramiento del señor Alfonso Cerón, de Contador del Regimiento de Infantería Girardot; que por Decreto número 914 de 25 del mes pasado fue confirmado ese nombramiento; que el interesado ofrece asegurar su manejo con la hipoteca de un lote de terreno y edificación en él existente, situado en el barrio de San Victorino de esta ciudad; se indica que la cuantía de la fianza que debe prestarse es de $ 2,000, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 415 de 1913, y a la vez se remiten los títulos de propiedad y el certificado de libertad de la finca ofrecida, para los efectos a que se refiere el artículo 289 del Código Fiscal. Ese título lo constituye la escritura pública número 1508 de 29 de noviembre de 1921. otorgada en la Notaría 4° de este Circuito, por medio del cual instrumento el señor Francisco Pulido, mayor de edad y vecino de esta ciudad, vende a la señora Teresa Sandoval, mujer soltera y de la misma vecindad, un lote de terreno que

hacía parte del denominado Las Animas, junto con la edificación en él construida, situado en el barrio de San Victorino de esta ciudad, en el camellón de Occidente, de 27 varas 30 centímetros de frente por 41 varas 20 centímetros de fondo, alinderado como allí se indica., La escritura aparece otorgada con las formalidades legales; en ella se expresa que el vendedor pone a la compradora en posesión real y material de ese inmueble, se obliga a salir al saneamiento por evicción, y se declara la transmisión del dominio libre de gravamen y condición resolutoria. Su registro es de 9 de diciembre siguiente, en el libro número I de la Oficina de este Círculo, donde corresponde. Acompañado a ese título figura un certificado de 6 de los corrientes, en que el señor Registrador de instrumentos públicos y privados de este Círculo, en vista délos libros respectivos hace relación de la serie de transmisiones de ese bien, a partir de Agapito Cubillos, de quien, a título de herencia testamentaria, por escritura número 563 de 16 de octubre de 1891, otorgada en la Notaría 1° de este Circuito, pasó a Jesús Velásquez y Victoria Cubillos, y de éstos, a sus herederos Rafael Cubillos, Pedro y José Gregorio Cubillos, a quienes compró el primero de los nombrados Cubillos, de quien siguieren transmisiones sucesivas, a título de venta, hasta llegar al último vendedor, o sea Francisco Pulido, En ese certificado da fe el señor Registrador de que en lo que se refiere a los que

han figurado como propietarios y al tiempo en que han sido dueños, la finca aparece libre de hipoteca, embargo, demanda, y no ha sido enajenada en manera alguna por Teresa Sandoval, estoes, acredita la propiedad y libertad del inmueble, a contar desde el 1° de enero de 1892, que se toma como punto de partida, o sea en un lapso de treinta años. Los peritos nombrados para el avalúo de dicho bien, posesionados debidamente, lo examinaron, reconocieron su identidad conforme a dicho título, que la edificación era de seis piezas de adobe y teja, y avaluaron el terreno a razón de $ 3 la vara cuadrada, o sea en $ 3,313-50, sobre un total de 1.114 varas con 40 centímetros, y la edificación en $900, o sea el todo en $ 4,243 50, cantidad suficiente para el aseguro de que se trata, por exceder del doble de la señalada al efecto en el citado artículo 289 del Código Fiscal citado. Por lo que el Consejo es de concepto que la mencionada finca es aceptable para el aseguro de que se trata, siempre que al constituirse se presente el certificado complementario de libertad y propiedad del inmueble hasta ese día. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

SIXTO A. ZERDA

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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