CE-SCA-EXP1922-N0719
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N0719
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
CONTRATO DE DENUNCIO DE BIENES OCULTOS - Concepto favorable del Consejo de Estado / DENUNCIO DE BIENES OCULTOS - El contratista denunciante adquiere parte de los bienes
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CASTILLO MARIÑO Bogotá, diez y nueve (19) de julio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0719
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CON RAFAEL GRAU Referencia: Concepto que emite el Consejo de Estado acerca del contrato celebrado por el señor Ministro de Agricultura y Comercio con el señor Rafael Grau el 9 de marzo de 1922, sobre denuncio de unos bienes ocultos, Para los efectos del artículo 37 del Código Fiscal, el señor Ministro de Agricultura y Comercio ha remitido al Consejo el contrato celebrado entre el Gobierno y el señor Rafael A. Grau el 9 de marzo de 1922, sobre denuncio de unos bienes ocultos de propiedad de la Nación.
El contrato en cuestión ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros en sesión de 19 de abril último, y sus principales estipulaciones son las siguientes: Por una parte, el contratista, señor Grau, se obliga a denunciar, por medio de exposición clara, al Ministerio de Agricultura y Comercio, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este contrato, los bienes ocultos del Estado de que dice tener conocimiento. Obligase también el denunciante a expresar las acciones
conducentes a hacer efectivos los derechos que la Nación tenga sobre los bienes denunciados. Las pruebas de los hechos en que funda su denuncio deberá presentarlas el denunciante dentro de un mes, contado desde la aprobación de la exposición ya mencionada. Por otra parte, el Gobierno, en vista de la exposición, de las pruebas y del concepto del Procurador General de la Nación, resolverá si los bienes denunciados son o no ocultos, y si las acciones son o no procedentes. Si la declaración que habrá de dictarse fuere en sentido afirmativo, el Gobierno investirá al contratista de la personería necesaria para hacer efectivos los derechos del Estado, y ordenará al respectivo Agente del Ministerio Público coadyuve la acción o acciones necesarias. Por las cláusulas 5° y 6° se estipula que los gastos de las gestiones serán de cargo del contratista exclusivamente, y que éste, una vez investido de la personería de la Nación, gozará de los privilegios que el artículo 1491 del Código Judicial concede a ésta. Si en la declaración que dicte el Gobierno se expresa que los bienes denunciados no tienen el carácter de ocultos, queda al contratista la vía contencioso administrativa; y si la sentencia que haya de dictarse fuere favorable al contratista, deberá darse aplicación a las condiciones señaladas con las letras b) y c) del artículo 30 del Código Fiscal, y a las cláusulas 4°, 6° y 9° del contrato. Se estipula también que el contratista tendrá derecho al 39 por 100 de los bienes denunciados, cuando éstos hayan entrado a formar parte del patrimonio del Estado, y hayan sido avaluados por peritos nombrados por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Para garantizar todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el contrato, el denunciante otorgará una fianza personal o hipotecaria, a satisfacción del Gobierno, por valor de mil pesos oro. Figuran como causales de caducidad del presente contrato las siguientes, que el Gobierno tuvo por conveniente establecer en orden a su exacto cumplimiento: El abandono o descuido de las acciones que el contratista inicie, por un término mayor de tres meses. El no llevar el juicio hasta su terminación dentro de los términos legales, y un año más o el abandono de él en los términos indicados en la causal anterior. En estos casos el Gobierno podrá ejercitar las acciones que estime convenientes, por medio de sus respectivos Agentes, y sin que el contratista tenga derecho alguno en la participación convenida. Expresamente se determinan las causales de caducidad que precisa el artículo 41 del Código Fiscal, o sean: a) La muerte del contratista, en los casos en que ésta debe producir la terminación del contrato, conforme al Código Civil; y b) La quiebra del mismo, judicialmente declarada. El contratista estima la cuantía de los bienes materia del presente contrato, en una suma mayor de dos mil pesos oro. Examinando detenidamente el contrato a la luz de las disposiciones del capítulo IV, Título i del Código Fiscal, de los artículos 31 y 41 del mismo Código, se ve claramente que se halla ajustado a la ley, y por lo tanto debe conceptuarse favorablemente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado decide que el contrato celebrado el 9 de marzo del presente año entre el Gobierno y el señor Rafael A. Grau, se
halla ajustado a las prescripciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
SIXTO A. ZERDA
RAMON ROSALES
JOSE MEDINA E.
Secretario