CE-SCA-EXP1922-N0725
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N0725
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
PLIEGO DE CARGOS - Para el remate de las rentas de licores y degüello /
RENTA DE LICORES / RENTA DE DEGÜELLO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A. MONTES Bogotá, veinticinco (25) de julio de mil novecientas veintidós (1922) Radicación número: 0725
Actor: Demandado: Referencia: Pliego de cargos Para el remate de las rentas de licores y degüello de la Comisaría de Arauca Con oficio número 690 de 13 de junio pasado, ha venido, procedente del Ministerio de Hacienda, para los efectos del artículo 39 del Código Fiscal, el llamamiento a licitación y el pliego de cargos para el remate de las rentas de licores y degüello de la Comisaría de Arauca por el término de dos años, a contar desde el día en que se ponga el contratista en posesión de las rentas que se le arriendan.
El canon anual de ese arrendamiento fue avaluado en la suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) por los peritos señores Ricardo de Mendoza, Vicente Aníbal Cañón y José J. Lozano, nombrados por este Consejo de conformidad con lo dispuesto en el aparte b) del artículo 9° del Código Fiscal, y quienes posesionados debidamente dieron suficientemente fundado su dictamen. En el llamamiento a licitación se ordena su publicación por tres veces en el Diario oficial, conforme a lo dispuesto en el aparte c) de dicho artículo, a partir de la
última de las cuales deben contarse los treinta días señalados allí para la determinación del déla licitación. A este respecto corresponde también que ese aviso se publique en carteles en el Municipio de Arauca, capital de la Comisaría, y en periódicos de esta ciudad, como está exigido en dicha disposición, formalidad que se omitió y debe cumplirse. Se señala como lugar para el remate el Ministerio mencionado, se indica la concurrencia del señor Procurador General de la Nación a él; las tres horas que debe durar la licitación, conforme a la ley; el verificarse ésta en público, y que para ser admisible la postura ha de estar acompañada del respectivo recibo que acredite la consignación del 10 por 100 del referido avalúo, cuota que se devolverá a los postores vencidos después de verificarse el remate. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del citado Código, se excluyen como postores a los que no tengan capacidad para obligarse, que tengan cuentas pendientes con el Tesoro y a los que no hubieren cumplido anteriores contratos con el Estado. Se advierte allí, conforme a la ley, que el 10 por 100 que haya consignado el adjudicatario del remate se tendrá como parte del pago del primer canon mensual de arrendamiento, y que se pierde en favor del Fisco si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adjudicación no se consigna el correspondiente precio del remate, o si no se presta la caución de garantía del cumplimiento del contrato dentro de los quince días siguientes al en que el adjudicatario lo suscriba, conforme lo exige la ley
Falta advertir que en el caso de que el rematador no cumpla con lo de su cargo, además de la referida pérdida, responda al Tesoro por la quiebra del remate, como lo indica el aparte h) del artículo 9° de que se ha hecho mención. En cuanto al contrato, el término de su duración, por dos años, está dentro del señalado en el artículo 10 del Código Fiscal; se permiten en él los traspasos bajo condición de que si fueren a extranjeros se sometan éstos a lo establecido en el artículo 42 del mismo Código, y se señalan como causales de caducidad las indicadas en el artículo 41 ibídem. Se estipula para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista la prestación de una fianza hipotecaria o prendaria por valor que se ha dejado en blanco para llenarlo indudablemente en proporción al avalúo del canon de las rentas, que entonces se esperaba, y que ya está dado por los peritos de $ 16,000. Tanto el cobro de los derechos de degüello como el ejercicio del monopolio de licores han de efectuarse, según el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8° de 1909 y en los Decretos ejecutivos números 878 de 1908 y 87 de 1910. Por lo expuesto, el Consejo de Estado decide que. subsanados los reparos hechos de publicación del llamamiento a licitación en periódicos de esta ciudad y por carteles en Arauca, así como el referente a la responsabilidad del rematador por la quiebra del remate si no cumple con lo de su cargo, el pliego formulado para el arrendamiento de las rentas de licores y degüello de la Comisaría de Arauca,
quedará en todo ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
SIXTO A. ZERDA
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario