CE-SCA-EXP1922-N0727A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0727A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO - Por enemistad con una de las partes. Se rechaza

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A. MONTES Bogotá, veintisiete (27) de julio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0727

Actor: Demandado: Referencia: Interlocutorio que decide un incidente de impedimento Al Consejo ha venido este expediente en virtud de apelación interpuesta por el señor Félix Merizalde contra el auto de 5 de julio pasado, dictado por la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas, en que se fenece con alcance a cargo suyo la cuenta de la Sección de Pensiones del Ministerio del Tesoro, correspondiente al año de 1919, de que es responsable como Jefe Habilitado de esa Sección.

Repartido el negocio al Consejero doctor Burbano, mandó fijarlo en lista, y presentado en tiempo el alegato del interesado, en auto de 13 de septiembre del año pasado, se manifestó impedido para conocer de él, por cuanto como Representante al Congreso de 1918 y como particular atacó la conducta del doctor Pedro Blanco Soto, de palabra y por la prensa, por las irregularidades cometidas por él en el ramo de Pensiones, y entre ellas por la que ha motivado el alcance a que estas cuentas se refieren aprobando la conducta del Jefe de la Sección de Pensiones, hecho que a su juicio constituye el impedimento de que se trata en el ordinal 18 del artículo 749 del Código Judicial, artículo que dice: «Son causales de impedimento:...18. Haber el Juez favorecido alguna de las

partes en el negocio que es materia del pleito, o en el mismo pleito como apoderado o patrono.» El interesado no se allanó a que conociera del asunto el honorable Consejero doctor Burbano, y solicitó que el expediente pasase al señor Consejero que sigue en turno, en cuya virtud conoció el ponente como suplente del honorable Consejero doctor Campuzano Márquez, transitoriamente, separado del Consejo en uso de licencia. Del incidente propuesto corresponde conocer a la Sala formada por los Consejeros no impedidos, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley 72 de 1890 en relación con el 104 de la Ley 130 de 1913, y siendo lo primero decidir acerca de la legalidad del impedimento manifestado, artículo 87 de la Ley 105 de 1890, a ello se procede. El alcance mencionado proviene de haber pagado dicho Jefe Habilitado al señor Alfredo Tomás Ortega varias pensiones mensuales de a $ 80 cada una, por un total de $ 480, sin tener en cuenta que estaba aplazado por la Ley 80 de 1916 el pago de esa clase de pensiones por mientras el monto del Presupuesto de rentas nacionales no excediere de la cantidad de 18.000,000 de pesos en el respectivo año fiscal, cargo de que se defendió el responsable alegando deficiencia de la copia de la sentencia que tuvo a la vista en que se declaró el derecho del General Ortega a la pensión, y la resolución del Ministro del Tesoro, proferida el 31 de julio de 1917, en que dispone inscribir a dicho señor en la lista de pensionados y pagarle su pensión de $ 80 desde la fecha de la sentencia de la Corte Suprema de

Justicia, que según copia traída a los autos es de 17 de julio de 1917. De manera que saber si ese pago estuvo bien o mal hecho es el negocio o punto materia del juicio, y respecto de él no aparece que el señor doctor Burbano haya hecho favor al señor Merizalde para que se le libre del cargo, sin que pueda considerarse como tal las críticas y ataques al Ministro por esa Resolución y sus demás procedimientos que le ha censurado. Tampoco resulta de autos que el señor doctor Burbano haya intervenido en el juicio de cuentas en favor del responsable señor Merizalde, o defendido en él, en forma alguna, la causa o interés de éste. Verdad que la censura al Ministro por la citada Resolución o sus procedimientos respecto al pago de la pensión a que se declaró tenía derecho el General Ortega, implica la reprobación del pago de esas pensiones, pero este concepto, junto a otros respecto a la conducta del mismo empleado, no significan favor al mencionado Habilitado. No aparece pues que el señor doctor Burbano haya hecho favor al señor Merizalde en el negocio y juicio de que se trata, para que legalmente pueda considerársele impedido para conocer en él, al tenor del citado ordinal del artículo 749 del Código Judicial. Seguramente, por escrupulosidad ha manifestado como causal de impedimento el referido ataque o censura al señor Ministro, ataque innocuo para el pagador, y que tampoco le hizo el favor que la ley señala como motivo o causal de impedimento. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Decisión en este incidente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara

que no es legal el impedimento de que se trata y que el honorable Consejero doctor Burbano debe seguir conociendo del juicio conforme a la ley. Cópiese, notifíquese y pásese el negocio al honorable Consejero doctor Burbano

SIXTO A. ZERDA

RAFAEL A. MONTES

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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