CE-SCA-EXP1922-N0731

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0731
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

IMPUESTO DE CONSUMO DE TABACO ELABORADO - El cobro puede hacerse seis meses después de la entrada en vigencia de la ordenanza

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, treinta y uno (31) de julio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0731

Actor: SIMON J EMILIANI Demandado: Referencia: Auto que conforma la del tribunal administrativo de Cartagena, dictada en el juicio de nulidad de la resolución del gobernador de bolívar, de fecha 5 de junio de 1921

Vistos: El señor Simón J. Emiliani, en ejercicio de la acción popular que consagra la Ley 130 de 1913, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cartagena la nulidad de la Resolución de 5 de junio de 1921, dictada por el Gobernador de Bolívar, en cuanto por ella se establece que el impuesto de un peso sobre el consumo de cada kilogramo de tabaco elaborado, que fijó la Ordenanza número 55 de 1921, comenzara a regir treinta días después de publicada dicha

Ordenanza. Como hechos expresó el demandante que siendo el impuesto de consumo un impuesto indirecto, el aumento decretado por la Ordenanza 55 de 1921 en relación con el que establecieron las Ordenanzas 24 de 1920 y 15 de 1921, no debía . entrar a regir antes de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ordenanza 55, conforme al precepto del artículo 69 del Acto legislativo número 3 de 1910; y que la Gobernación había resuelto que el aumento decretado se

empezara a cobrar sin esperar a que transcurrieran esos seis meses. A la demanda se acompañaron debidamente autenticados los números de la Gaceta Departamental de Bolívar en donde se publicaron las Ordenanzas 24 de 1920 y 15 y 55 de 1921, y copia de la Resolución acusada. El demandante solicitó la suspensión provisional del acto acusado en cuanto disponía el cobro inmediato del impuesto de consumo, suspensión que fue decretada por el Tribunal. Por sentencia de 2 de diciembre de 1921 se declaró nula la Resolución acusada en la parte que dispone que el aumento sobre tabaco elaborado comienza a hacerse efectivo a los treinta días después de la promulgación de la Ordenanza número 55 de 1921. El asunto vino en consulta al Consejo de Estado; y surtida la audiencia, en la cual sólo hizo uso de la palabra el señor Agente del Ministerio Público, debe decidirse en el fondo, y a ello se procede mediante las siguientes consideraciones. La Resolución acusada dice textualmente: «Gobernación del Departamento Cartagena, julio 5 de 1921. «Como la Ordenanza 55 del presente ano no expresó cuándo debía entrar a regir, y es regla general que en este caso una disposición legal rige treinta días después de su promulgación, la Ordenanza 55 mencionada debe entrar en vigencia según esa regla general. Ahora, como en esa Ordenanza se dispone disminuir el impuesto de cada kilogramo de tabaco en rama a treinta centavos y aumentar el de cada kilogramo de tabaco elaborado a un peso, debe establecerse la compensación entrando ambas disposiciones en vigencia en la primera fecha, y

no como quiere el peticionario, que la primera rija a los treinta días de publicada la Ordenanza, y la otra seis meses después. Además la disposición que establece que los impuestos nuevos o aumento de impuestos rijan seis meses después de promulgada la respectiva ley, se refiere exclusivamente a los impuestos nacionales, y que para los departamentales debe estarse aloque dispone la Ley 4° de 1913, en la forma arriba expresada. «Cópiese y comuníquese. «G. Martínez A. «El Secretario de Hacienda,

G. E. O'Byrne» El numeral 3° del artículo 97 de la Ley 4° de 1913 autoriza a las Asambleas para «establecer y organizar los impuestos que necesiten para atender a los gastos de la Administración Pública, con arreglo al sistema tributario nacional.» El artículo 6° del Acto legislativo número 3 de 1910, que reemplazó el 204 de la Constitución Nacional, y que forma parte del Título XIX, «de la Hacienda,» en que se dan reglas generales sobre contribuciones, establece que «ninguna contribución directa ni aumento de impuesto de esta clase empezará a cobrarse sino seis meses después de promulgada la ley que establezca la contribución o el aumento.» Debiendo ajustarse las Asambleas, en el establecimiento de los impuestos y de las contribuciones, a lo dispuesto para las contribuciones nacionales, que no deben cobrarse sino seis meses después de establecidas, toda contribución directa o aumento de impuesto de esta clase que establezcan las Asambleas no puede empezar a cobrarse sino pasados seis meses de promulgada la ordenanza que la haya decretado.

Por este aspecto, pues, el aumento sobre el tabaco elaborado establecido por la Ordenanza 55 de 1921 no puede hacerse efectivo o empezar a cobrarse sino seis meses después de la promulgación de dicha Ordenanza, y consecuencialmente es nula la Resolución gubernamental que sostiene lo contrario. La Ordenanza 55, que no expresa cuándo entra en vigencia, rige en el Departamento respectivo treinta días después de su publicación en el periódico oficial, es decir, treinta días después de su promulgación, y desde entonces será obligatoria para todos los habitantes del Departamento así como para las autoridades, de acuerdo con las reglas del artículo 109 de la Ley 4° de 1913. Pero esa vigencia es distinta del cobro del aumento del impuesto que allí se establece, el cual cobro no podrá hacerse efectivo sino seis meses después de la promulgación de la Ordenanza, como ya se ha dicho. La extraña teoría de la compensación que se habla en la Resolución acusada, es del todo inadmisible e injurídica, Puesto que los bienes, rentas y contribuciones están reglamentados por leyes especiales, en las cuales no figura ni podía figurar en manera alguna la pretendida compensación que sostiene el Gobernador; y ya se sabe que en materia de atribuciones los funcionarios públicos no tienen otras que las que expresamente se les hubieren conferido. Como la Resolución acusada, en cuanto dispone que el aumento del impuesto sobre el tabaco elaborado comience a hacerse efectivo treinta días después de la promulgación de la Ordenanza 55, contraría abiertamente a las disposiciones constitucionales y legales citadas, es nula en esta parte, y por tanto debe confirmarse la sentencia consultada, lo que resuelve el Consejo de Estado,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

RAMON ROSALES

JOSE MEDINA E.

Secretario

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