CE-SCA-EXP1922-N0803

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0803
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

CONTRATOS - Concepto del Consejo de Estado / CARBON - Concepto del Consejo de Estado sobre contrato de explotación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, tres (03) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0803

Actor: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Auto por el cual se decide que no hay lugar a reconsiderar un fallo del mismo Consejo.

Vistos: El señor Ministro de Obras Públicas remite al Consejo de Estado el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Juan A. Zuleta para la explotación de yacimientos de carbón en la Intendencia Nacional del Chocó, sobre el cual había conceptuado esta Superioridad con fecha 9 de mayo último, «a fin de que, si se estima conveniente,» se considere la reclamación hecha al respecto por el doctor Zuleta.

En la Resolución anterior dijo el Consejo: «El señor Ministro, en vista de la vaguedad de la delimitación de la zona que se deseaba explotar, dispuso, en resolución que recayó al memorial: "Dígase en respuesta al memorial que precede, que el Ministerio está pronto a estudiar la propuesta de contrato a que él se refiere, pero que precisa que el solicitante determine más ampliamente la zona cuya explotación quiere contratar, por ser muy vagos los linderos dados y haber ya varias concesiones en la misma región." «El interesado debió cumplir en alguna forma la exigencia del señor Ministro, desde luego que en el contrato que se examina, la delimitación es distinta de la

indicada en el memorial de petición. «En el contrato se dice a este respecto que los linderos que encierran la región explotable son: "de la desembocadura de la quebrada Amporá en el río Baudó, por esta cordillera hasta el punto en donde corta una línea que parte en dirección a la cordillera saliendo del nacimiento del río Baudó'' «Como se ve, esta demarcación o limitación es algo menos que imposible de comprender. La quebrada del río Baudo nace en la cordillera del mismo nombre, y por tanto, al decir que se tome una línea sin saberse siquiera en qué dirección, que parta de la desembocadura déla quebrada Amporá en el propio río, hasta el filo de la cordillera, se tendrá una línea absolutamente indeterminable, así como 'indeterminable también será el punto de la cordillera en donde termine esa línea imaginaria; y no se sabe cuál puede ser la línea que saliendo del río Baudó corte la cordillera, toda vez que, como se dice, el río Baudó nace en la propia cordillera que se pretende cortar. «Siendo esencial determinar fijamente la zona arrendada o la zona dentro de la cual pueden explotarse los yacimientos de carbón materia del contrato, con tanto mayor razón cuanto que en este caso afirma el señor Ministro que se han hecho concesiones anteriores en esa misma región, no puede admitirse un contrato celebrado a ciegas o por vagas referencias de regiones tan conocidas y ricas como las del Chocó, sin que se delimite la zona que ha de ser materia de la explotación del contrato.» En relación con estas observaciones, dice el doctor Zuleta: «No había dado contestación a la anterior Resolución hasta consultar un mapa

autorizado del Chocó y habar con personas no sólo de aquella naturaleza o residencia, sino que hayan estado en esa región. «De todos los estudios, citas y comunicaciones resulta que los linderos de la zona pedida en el memorial dirigido al Ministerio son racionales y están bien delimitados, y esta nada tiene imposible de comprender. «Puede consultarse al efecto el mapa de la Intendencia del Chocó que existe en la Sección de Caminos del Ministerio de Obras Públicas, que si lo hubiese sido antes de dictar la Resolución citada del Consejo, no se hubiera extrañado que el lindero sur y oriental que figura en mi petición, fuera el curso del importante río Baudó, pues éste corre de Norte a Sur en una gran parte de su curso y luego cambia hacia el Occidente. Decir pues que los linderos de la zona que se , pide como explotable, que está encerrada desde la desembocadura de la quebrada Amporá en el río Baudó en línea recta (o la oriental más corta), hasta el filo de la cordillera de Baudó, por esta cordillera hasta el punto donde la corta una línea que parte en dirección a la cordillera saliendo del río Baudó, no tiene nada imposible de comprender, siempre que se estudien esos linderos en un buen mapa o se consulte con personas que conozcan la región.» Como aparece de esta manifestación, el mismo contratista doctor Zuleta ha tenido necesidad de consultar los límites de los terrenos cuya explotación había contratado, no sólo en los mapas, sino con personas conocedoras de la región; pero en ninguna parte aparece, como él lo afirma, que el río Baudó sea el lindero

sur y oriental del lote que solicita, y subsiste la confusión de los linderos y la indeterminación del terreno sobre que versa el contrato, y por consiguiente están en pie todas las observaciones formuladas por el Consejo de Estado sobre indeterminación de la zona de cuya explotación se trata, por lo cual no hay motivo que pudiera justificar la revocatoria o modificación de la providencia anterior. La determinación de los límites claros y precisos de la zona sobre que verse el contrato es, precisamente, una de las estipulaciones contractuales pactadas entre el Gobierno y el contratista; y el Consejo de Estado, al revisar el contrato para conceptuar respecto de él en cumplimiento de la atribución legal que le corresponde, se ciñe a considerar el contrato tal como ha sido celebrado y como se le remite para su estudio. Las aclaraciones o enmiendas que formule una sola de las partes, no pueden tenerse en cuenta ni modifican el contrato, que sólo puede aclararse, modificarse o enmendarse por mutuo acuerdo y en forma legal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado decide que no hay lugar a la reconsideración del concepto emitido con fecha 9 de mayo último, que decidió que el contrato celebrado por el señor Juan A. Zuleta con el Gobierno Nacional el 3 de diciembre de 1920, sobre explotación de yacimientos de carbón en la Intendencia del Chocó, no está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Ministerio de su origen.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

JOSE MEDINA E.

Secretario

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