CE-SCA-EXP1922-N0803A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0803A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

ARRENDAMIENTO DE BOSQUES - Contratación / BOSQUES - Contrato de arrendamiento

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, tres (03) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0803

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Y ALVARO URIBE Demandado: Referencia: Resolución En virtud de la cual se ordena devolver al Ministerio de Agricultura y Comercio algunas diligencias relacionadas con un contrato de arrendamiento de bosques, entre ese Ministerio y el señor Alvaro Uribe, por no estar ajustadas a la Ley.

Con fecha 10 de diciembre del año próximo pasado, que se recibió en el Consejo el día 12 del mismo mes, remitió el señor Ministro de Agricultura y Comercio la siguiente nota: «En relación con la decisión de esa ilustrada corporación referente a los contratos de arrendamiento de bosques celebrados por este Despacho con los señores Francisco de P. Angulo, Francisco Calderón P. y Alvaro Uribe, éste último ha dirigido con fecha 7 del presente mes un memorial en el que solicita de este Ministerio que su contrato sea devuelto a «se Consejo para los fines que dicho memorial expresa. «Accediendo a lo pedido por el señor Uribe, tengo el honor de remitir a usted, en catorce hojas escritas, el contrato y el memorial en referencia, para que si esa honorable Sala lo tiene a bien, considere las razones aducidas por dicho señor y resuelva lo que sea procedente.

«Por lo demás, es evidente que todavía no se ha descubierto la máquina adecuada para desfibrar la pita, y que el certificado de que trata el Decreto 190 del presente año no lo ha podido obtener el señor Uribe, porque no hay Corregidor en Puerto de Boyacá, según lo informó a este Despacho la Gobernación del Departamento. «Soy de usted muy atento y seguro servidor, «JESÚS DEL CORRAL» El negocio permaneció en la Secretaría hasta el 10 de julio de 1922, o sea durante siete meses, porque el interesado no suministró papel sino hasta esa fecha, en la cual fue repartido al doctor Campuzano Márquez, quien el 21 del citada mes lo devolvió por correspondería la sustanciación al Consejero doctor Rosales, debido a que éste había conocido del mismo asunto en otra época. El Consejo de Estado había estudiado ya el contrato que se le remite ahora. Efectivamente, en concepto de fecha 26 de octubre de 1921, declaró que el contrato no estaba ajustado a las leyes que rigen la materia. Las objeciones sustantivas que consignó el Consejo fueron: Que la cláusula 4ª envolvía un privilegio ilegal, por cuanto suprimía la licitación a la expiración del contrato; Que situados los bosques en jurisdicción de dos Municipios, el Alcalde de cada uno de ellos debía certificar, como lo dispone el artículo único del Decreto número 190 de 1921, y Que al expediente sólo se acompañaba la certificación de un Alcalde. En el escrito que el señor Alvaro Uribe dirige al Ministerio de Agricultura, motivo de

la nota transcrita atrás, remisora a este Despacho del expediente, se propone que se prescinda del arrendamiento de los bosques situados en el Municipio de Boyacá y que se acepte una nueva redacción de la cláusula 4ª en el sentido que él insinúa, y al efecto termina así su memorial: «Como resultado de las observaciones anteriores me permito solicitar de Su Señoría ordene devolver este contrato al Consejo de Estado, con dos fines: «1º Para que éste tome en consideración la renuncia que hago de la parte de bosques nacionales que se hallan en jurisdicción del Corregimiento de Puerto Boyacá, si es que no tomare en consideración la prueba indirecta de no haberse explotado allí la fibra en debida forma, y entonces que el contrato se circunscriba exclusivamente a los bosques nacionales que se hallan en el Municipio de Bolívar; y «2o Para que ese Ministerio, silo estima oportuno, insista en que el contrato se apruebe tal como está, por hallarse ajustado a la ley y a la póliza que había sido aprobada de antemano por el mismo Consejo y que recibió nueva refrendación con la aprobación de otros contratos iguales al presente.» Antes de resolver lo que sea pertinente, es del caso dejar constancia que el Consejo no ha conceptuado favorablemente en contratos de esta naturaleza, sobre cláusulas como la cuarta de que se trata. Precisamente el Consejo, al conceptuar sobre el del señor Uribe, se fundó en la jurisprudencia establecida ya por el Consejo, doctrina que literalmente transcribe. No hay exactitud, por tanto, al afirmar, como lo hace el memorialista, que el Consejo aprobó anteriormente

contratos iguales al suyo. Ahora bien, declarado por el Consejo que el contrato no estaba ajustado a las leyes, dice el artículo 38 del Código Fiscal: «El Gobierno y la otra o las otras partes contratantes deben, para alcanzar la firmeza del contrato, adoptar las enmiendas propuestas por el Tribunal (hoy el Consejo). Si esta reforma no se obtiene, el contrato no puede considerarse en firme, sino mediante aprobación del Congreso. » Así pues la reforma del contrato corresponde a las partes, esto es, al Gobierno y al contratista. No es de competencia del Consejo hacerlas, dado que se trata de negociar, función por excelencia administrativa, de incumbencia del Ministro. Para que el Consejo pueda conceptuar sobre un contrato de tal naturaleza, debe venir en forma de nuevo contrato, con todas las formalidades legales cumplidas, pues las diligencias remitidas por el Ministro, en este caso, no son para el Consejo el contrato sobre que debe dictaminar, de acuerdo con el artículo 37 del Código Fiscal. Por lo expuesto, el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo) ordena devolver el expediente al señor Ministro de Agricultura y Comercio, por no ser de su competencia emitir opinión alguna sobre la propuesta del señor Alvaro Uribe en relación con el contrato improbado por esta corporación en concepto de fecha 26 de octubre de 1921. Cópiese, publíquese, devuélvase el expediente al Ministerio de origen, y notifíquese.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA

Secretario

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