CE-SCA-EXP1922-N0810
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N0810
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
JUICIO DE CUENTAS - Se reduce alcance deducido en el fenecimiento. Consulado de El Havre
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGO A BURBANO Bogotá, diez (10) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0810
Actor: TEODOSIO GOENAGA Demandado: Referencia: Sentencia que reforma la de la Corte de Cuentas en el juicio de la cuenta general del Consulado de El Havre en 1919, a cargo del señor Teodosio
Goenaga.
Vistos: El Magistrado de la Sección 1 de la Corte de Cuentas, en auto número 147 de 1.° de julio de 1921, feneció la cuenta general del Consulado de El Havre durante el año de 1919, deduciendo a cargo del responsable señor Teodosio Goenaga alcances por la suma de $ 43501 y multas por valor de $ 40.
Apelado para ante la Sala de Decisión de la Corte, ésta lo confirmó en auto número 306 de 29 de noviembre de 1921, con la sola reforma de reducir las multas a $ 39. El auto de la Corte fue apelado para ante esta Superioridad; y habiéndose tramitado el asunto en legal forma, pasa a decidirse, previas las siguientes consideraciones: Los alcances de $ 43501 deducidos al señor Goenaga se descomponen así: $ 400 por viáticos de regreso del señor Goenaga, que no se abonaron por la falta de la autorización del señor Tesorero General de la . República; $ 3 por no
haberse acompañado el recibo del Cónsul de Liverpool de la remesa que se le hizo por ventas de especies de timbró en el mes, por igual suma; $ 2743, saldo en caja que había en 31 de marzo y que el señor Goenaga no entregó al encargado bajo su responsabilidad, Vicecónsul señor Amourett, y $ 1 diferencia en la entrega de especies de timbre al mismo señor Amourett. Todos estos alcances se deducen de las cuentas del mes de marzo. En las cuentas de los meses de abril, mayo, julio, octubre y diciembre se le deduce, por falta de estampillas en diversos documentos, la suma total de $ 358. El señor Goenaga, en contestación del auto de fenecimiento, dijo, en nota fechada en Santa Marta el 10 de septiembre de 1921, que en virtud de disposiciones vigentes hizo el pago de los $ 400 por viáticos de regreso, y que oportunamente se pidió la autorización de la Tesorería General; que el recibo de los $ 3 lo había solicitado al Consulado, y que aún no se había recibido; y que pedía un tiempo más, por no haber recibido algunos datos de El Havre, de parte del señor Amourett, y por no tener a la mano algunos otros documentos que reposaban en esta ciudad y que le serían útiles para dar contestación satisfactoria al auto en cuestión. La Corte, en su auto ya citado, número 306 de 29 de noviembre de 1921, expuso: «En cuanto al plazo que pide (el señor Goenaga) para presentar algunos documentos y contestar varias observaciones, la Corte se abstiene de concederlo en atención a que las glosas correspondientes le fueron hechas en los autos de
las cuentas mensuales, y, por lo tanto, ha habido tiempo sobrado para contestarlas y obtener los documentos exigidos; además, han transcurrido cerca de tres meses después de notificado el auto de fenecimiento definitivo sin que el responsable haya presentado ninguno de dichos documentos ni explicación o exposición alguna.» Durante el término de fijación en lista en esta tercera instancia, el señor Goenaga presentó, para que se tuvieran en consideración al resolver la apelación que interpuso, los siguientes documentos: la nota número 1518 de la Sección 2ª del Ministerio de Relaciones Exteriores, fechada el 6 de diciembre de 1921 y dirigida al señor Goenaga, a Santa Marta, en la cual se le transcribe la Resolución dictada por ese Ministerio el 5 del mismo mes, que dice: «Transcríbase al señor Tesorero General de la República y dígase a este alto funcionario que el señor Teodosio Goenaga tenía derecho a que se le abonaran sus viáticos de regreso al país como Cónsul en El Havre, toda vez que cuando se le nombró la ley reconocía viáticos de ida y regreso, por lo cual este Ministerio apoya la solicitud que precede, en el sentido de que se legalice el gasto de $ 400 tomados por el señor Goenaga para sus viáticos legales de regreso.» El otro documento es el certificado expedido por el señor Tesorero General de la República, bajo el número 1688, el 30 de septiembre de 1921, a petición del señor Goenaga, en el cual certifica: «Que los Cónsules tienen orden permanente para pagar los viáticos de regreso de
los empleados diplomáticos y consulares, y que, por tanto, el gasto a que se refiere este memorial (legalización del gasto de $ 400 por viáticos de regreso del Cónsul señor Goenaga) es perfectamente corriente.» De esta documentación aparece perfectamente justificado el pago que el señor Goenaga hizo de la suma de $ 400 como viáticos de regreso, y por consiguiente debe relevársele del alcance que a este respecto le dedujo la Corte de Cuentas, por falta de autorización del Tesorero General para ello. En cuanto a los otros alcances que se le dedujeron al señor Goenaga, como no ha presentado documento alguno que permita relevarlo de ellos ni siquiera ha hecho manifestación ni observación alguna sobre el particular, debe confirmarse en esta parte el auto de la Corte. Respecto de las multas, no tiene jurisdicción el Consejo, por haber sido impuestas por el Magistrado de la Sección, y por tanto no puede revisarse el auto apelado en este punto. En mérito de las anteriores consideraciones el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, reforma el auto apelado en el sentido de reducir a treinta y cinco pesos un centavo ($ 3501) el alcance deducido a cargo del señor Teodosio Goenaga en el fenecimiento definitivo de la cuenta general del Consulado de El Havre en la vigencia de 1919. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
SIXTO A. ZERDA
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
JOSE MEDINA E.
Secretario