CE-SCA-EXP1922-N0810A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0810A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

SENTENCIA DEFINITIVA - No puede revocarse ni reformarse por el mismo Tribunal que la pronuncia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente SERGIO BURBANO Bogotá, diez (10) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0810

Actor: PEDRO A CAMINHA IBAÑEZ Demandado: Referencia: Auto que resuelve no considerar una petición del señor Pedro A.

Caminha Ibáñez.

Vistos: El señor Pedro A. Caminha Ibáñez, en escrito que se ha presentado a la Secretaría del Consejo de Estado el 26 de julio último, en su condición de enfermo asilado en Agua de Dios, solicita la reconsideración de la sentencia definitiva dictada por el Consejo el 23 de agosto de 1921, que falló en el fondo la demanda propuesta por dicho señor Caminha Ibáñez para que se le concediera una pensión por causa de invalidez.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 105 de 1890, cuando la parte interesada se hallare ausente del lugar en donde se sigue el juicio, deberá presentar personalmente ante el Juez de su residencia todo escrito o memorial que exija el Juez o Tribunal que conoce del asunto; y como el señor Caminha Ibáñez está aislado en Agua de Dios, según lo afirma en su memorial dicho, éste ha debido presentarlo personalmente ante el Juez de aquella población, y no enviarlo directamente a la Secretaría del Consejo. Si bien la falta de la expresada formalidad, que es indispensable, eximiría al Consejo de considerar la solicitud del señor Caminha Ibáñez, tal solicitud en sí

misma es inaceptable, por cuanto ninguna sentencia definitiva puede revocarse ni reformarse por el mismo Tribunal que la pronuncia, de acuerdo con la disposición del artículo 17 de la Ley 169 de 1896, aplicable por mandato del artículo 104 de la Ley 130 de 1913. En tal virtud, el Consejo de Estado se abstiene de considerar la petición formulada por el señor Pedro A. Caminha Ibáñez en el memorial que precede. Cópiese, notifíquese y archívese.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

JOSE MEDINA E.

Secretario

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