CE-SCA-EXP1922-N0810B
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N0810B
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
CONTRATO DE CONDUCCION DE CORREOS NACIONALES - Concepto favorable del Consejo de Estado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, diez (10) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0810
Actor: Referencia: Resolución por la cual se declara ajustado a las autorizaciones legales un pliego de cargos.
Con oficio número 644 de fecha 3 de los corrientes remitió el señor Ministro de Gobierno, para los fines legales consiguientes, la Resolución número 11 de 22 de julio último y el respectivo pliego de cargos sobre llamamiento a licitación pública para contratar la conducción de los correos nacionales de las líneas transversales del Departamento de Cundinamarca. Advierte el señor Ministro que los contratos para la prestación de los servicios que se van a rematar están caducados y que los contratistas solicitan la celebración de otros nuevos, cuanto antes. En el pliego de cargos, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, se advierte que el remate debe verificarse ante el Administrador General de Correos, a quien se comisiona para ello; se determinan con precisión todas las obligaciones a que queda sujeto o que debe cumplir el respectivo contratista, así como las obligaciones que contrae el Gobierno; se fijan las fianzas que debe prestar el contratista, haciéndolas extensivas a lo preceptuado en el artículo 143 del Código Postal y Telegráfico; se señalan como causales de caducidad las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal; se reserva el Gobierno la facultad de declarar
resuelto el contrato administrativamente y sin lugar a indemnización alguna en los casos allí previstos; y se dispone la publicación tanto en el Diario Oficial como por medio de carteles, de acuerdo con los artículos 99 de de la Ley 61 de 1921 y pertinentes del Coligo Fiscal. En la advertencia tercera se dice que no podrán ser postores los individuos que se hallen en alguno de los casos previstos por el artículo 40 del Código Postal, en lo cual hay un error que debe subsanarse, por cuanto tal artículo no es del Código Postal sino del Fiscal. Del detenido estudio que se ha hecho aparece que se han cumplido todos los requisitos exigidos tanto por las leyes fiscales sobre llamamiento a licitación y adquisición de bienes, como las pertinentes del Código Postal y Telegráfico respecto del contrato especial que trata de licitarse. En tal virtud, el Consejo de Estado resuelve que el pliego de cargos está ajustado a las respectivas leyes de autorizaciones. Notifíquese, cópiese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
SIXTO A. ZERDA
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
JOSE MEDINA E.
Secretario