CE-SCA-EXP1922-N0825

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0825
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

CONTRATO DE COMPRA DE TEXTO NUEVO LECTOR COLOMBIANOAutorización del Consejo de Estado. Vendedores demostraron derechos de autor

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, veinticinco (25) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0825

Actor: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Referencia: Resolución por la cual se aprueba un contrato celebrado por el Ministro de Instrucción Pública con el señor Roberto Cortázar, sobre compra de 10,000 ejemplares del texto Nuevo Lector Colombiano, por Cortázar, Otero y

Rengifo. El señor Ministro de Instrucción Pública, con oficio número 2174, fechado el 3 de los corrientes, y recibido el día 9, remitió al Consejo de Estado, para los fines legales, el contrato celebrado por dicho Ministerio con el doctor Roberto Cortázar el 22 de junio último, sobre compra de un texto de lectura para las escuelas. Por este contrato el doctor Cortázar vende al Gobierno Nacional 10,000 ejemplares empastados del texto Nuevo Lector Colombiano, por Cortázar, Otero y Rengifo, al precio de sesenta centavos cada ejemplar, declarándose que el texto está adoptado por el Gobierno para la enseñanza de la materia en las escuelas primarias. Como apareciera del mismo contrato que la obra vendida directamente por el doctor Cortázar era délos señores Cortázar, Otero y Rengifo; y como no hubiera constancia de si el doctor Cortázar estuviera autorizado por los otros contratistas o

fuera el dueño exclusivo de la obra, y de si estuviera registrada la propiedad literaria de la misma en favor de sus autores, el Consejero ponente dispuso, en auto para mejor proveer, se pidiera informe al señor Ministro de Instrucción Pública sobre estos puntos: «1° Si el doctor Roberto Cortázar es dueño exclusivo de la obra o tiene los poderes suficientes de los otros autores para contratar directamente; y «2° Si hay constancia de hallarse registrada en ese Ministerio, a favor de los autores, la propiedad literaria y artística del texto Nuevo Lector Colombianos En cumplimiento del auto anterior el señor Ministro envié un certificado expedido por el Oficial Mayor de la Sección 1 del Ministerio de su ramo, que acredita que se inscribió en legal forma en el registro de la propiedad literaria el libro titulado Nuevo Lector Colombiano, de que son autores los señores Roberto Cortázar, Antonio Otero Herrera y Francisco M. Rengifo; y también un memorial dirigido al señor Ministro el 19 de junio y suscrito por los señores Antonio Otero Herrera y Francisco M. Rengifo, en el cual manifiestan que, en su carácter de coautores del libro Nuevo. Lector Colombiano, han autorizado ampliamente al doctor Roberto Cortázar para venderle a ese Ministerio 10,000 ejemplares de dicha obra. Acreditado pues que el libro que se vende directamente al Gobierno es propiedad única y exclusiva de sus autores, a cuyo favor está registrada la propiedad literaria del mismo; y que por esta circunstancia se justifica la excepción de la licitación pública y puede celebrarse contrato directo de acuerdo con la disposición del

inciso b) del artículo 27 del Código Fiscal, pasa el Consejo a examinar el contrato en referencia. Según se ha dicho, el señor Roberto Cortázar vende al Gobierno Nacional 10,000 ejemplares del texto Nuevo Lector Colombiano, por Cortázar, Otero y Rengifo, adoptado por el Gobierno Nacional para la enseñanza de la materia en las escuelas primarias, a razón de sesenta centavos oro el ejemplar empastado. El doctor Cortázar se obliga a entregar los ejemplares vendidos al señor Jefe del depósito de textos y útiles de enseñanza del Ministerio, en paquetes de a veinticinco ejemplares cada uno, a su entera satisfacción, dentro de los ciento veinte días siguientes al en que el contrato obtenga todas las aprobaciones legales; y presta fianza para responder del cumplimiento del contrato y de la suma de dos mil pesos en el caso previsto por el artículo 49 de la Ley 53 de 1909. El Ministro, por su parte, se obliga a expedirle al doctor Cortázar tres reconocimientos a su favor y a cargo del Tesoro Nacional por la suma de dos mil pesos cada uno, así: el primero, tan pronto se hayan recibido los 10,000 ejemplares comprados; el segundo, tres meses después de hecho el primer reconocimiento; y el tercero, tres meses después de librado el segundo. Como causales de caducidad se fijan las de los incisos a) y b) del artículo 41 del Código Fiscal. El contrato se celebra en virtud de las disposiciones del ordinal 3° del artículo 44 de la Ley 89 de 1888, el artículo 10 de la Ley 39 de 1903 y el inciso b) del artículo 27 del Código Fiscal; y se somete a la aprobación del Consejo después de

haberse aprobado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros. Las Leyes 89 de 1888 y 39 de 1903. « Sobre instrucción pública, disponen que son de cargo del Tesoro Nacional, entre otros gastos, los de provisión de textos de enseñanza para las escuelas primarias (artículo 44, numeral 39, y artículo 10, respectivamente), y el artículo 27 del Código Fiscal excluye de la licitación los contratos que versen sobre la adquisición de objetos que tienen un dueño único conocido (inciso b). En el presente caso se justifica la compra directa, por tratarse de un libro de autor conocido, que es su dueño, único conocido, quien lo vende al Gobierno, según antes se dijo; y también se justificarla autorización legal que tiene el Gobierno para adquirir los ejemplares que compra de un texto adoptado para la enseñanza de la materia en las escuelas por el mismo Gobierno. Sólo se observa que como los autores del libro son tres, y uno solo de ellos es el que celebra el contrato, si bien autorizado para ello por los otros coautores, según memorial dirigido al Ministerio, a fin de que todos queden vinculados al contrato, es necesario que se adicione en el sentido de declarar que el contratista doctor Roberto Cortázar obra en su propio nombre y además como apoderado de los señores Otero Herrera y Rengifo, quienes deben firmarlo en prueba de aceptación. Como aparece que están cumplidos todos los demás requisitos legales pertinentes, el Consejo de Estado decide que el contrato celebrado por el doctor Roberto Cortázar con el Gobierno Nacional el 22 de junio último y aprobado por el Poder Ejecutivo el 1° de los corrientes, sobre compra de 10,000 ejemplares del

texto Nuevo Lector Colombiano, por Cortázar, Otero y Rengifo, para las escuelas primarias de la República, después de hecha la anterior adición se tendrá como ajustado a las respectivas leyes de autorizaciones. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

JOSE MEDINA E.

Secretario

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