CE-SCA-EXP1922-N0829

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0829
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

LAZARETOS - Los directores tienen facultades de contratación para compra de drogas / PLIEGO DE CARGOS - Los directores de los lazaretos pueden formularlo para adquirir drogas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A. ZERDA Bogotá, veintinueve (29) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0829

Actor: Demandado: Referencia: Pliego de cargos para la adquisición de drogas para el Lazareto de

Agua de Dios Ministerio de Agricultura y Comercio. Oportunamente ha pedido el señor Fiscal del Consejo reconsideración del concepto de esta Sala, fechado el 16 del presente mes, que recayó al pliego de cargos, formulado por el Director General de Lazaretos para la adquisición de drogas con destinó al de Agua de Dios, aprobado por el Ministro de Agricultura y Comercio y remitido por el mismo al Consejo para su estudio. Las razones en que se funda el señor Fiscal para pedir la revocación y que en su lugar se devuelva el expediente, al Ministerio para que sea el Ministro quien formule el pliego de cargos, las expone así: «1° Porque de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 6° del presente año, la Dirección General de Lazaretos constituye la Sección 3° del Ministerio de Agricultura y Comercio, y siendo esto así, el Jefe Director de los Lazaretos es un empleado subalterno de dicho Ministerio; y «2° Porque según lo prescrito en el artículo 9° de la Ley 61 de 1921, toda vez que

se trate de la adquisición de un bien para el Estado, salvo las excepciones establecidas en el Código Fiscal o en leyes posteriores, se procederá, entre otras cosas, a formular, por el Ministerio respectivo, el pliego de cargos correspondiente. De manera que quien debe figurar en el pliego de cargos en representación del Gobierno es el Ministro, como Jefe superior del ramo de Lazaretos, y no sus subalternos. «Como dato ilustrativo me permito llamar la atención del Consejo a la doctrina que sustentó en providencia de fecha 14 de septiembre de 1921, proferida en las diligencias relacionadas con el pliego de cargos formulado por el señor Director de la Policía Nacional para la confección de dos mil quinientos uniformes de kaki para la Policía, fallo que cita el Consejero señor doctor Burbano en su salvamento de voto.» Para resolver, se considera: Es cierto que el artículo 38 de la Ley 6° de 1922, reformatoria de la 72 de 1919, sobre asignaciones a los empleados civiles, determina el ramo de Lazaretos Dirección en la Sección 3° del Ministerio de Agricultura y Comercio, pero esto no le quita la autonomía relativa que a la Dirección General de Lazaretos le dio la Ley 32 de 1918, cuyo artículo 19 hizo de cargo de ella la organización y reglamentación de los Lazaretos. El inciso 1° del artículo 2° de dicha Ley dice: «La Dirección General de Lazaretos tendrá las mismas atribuciones que para la reglamentación y dirección de los Lazaretos, aislamiento de enfermos, etc., se señala al Ministerio de Gobierno las leyes y decretos vigentes sobre la materia.

Es bien conocer el texto del artículo 10 de dicha ley, donde se ve más clara, si cabe, la autonomía relativa de que se trata; dice: «Artículo 10. Las disposiciones que dicte la Dirección General de Lazaretos a su cargo serán obedecidas por los "particulares y por los empleados, quienes están obligados a hacerlas cumplir estrictamente.» No hay duda que comprar drogas en licitación o sin ella es un acto de administración, y por tanto no es exótico ni ajeno a las funciones del Director la formulación del pliego de cargos menos, mucho menos, cuando la ley (artículo 2° citado) le confirió ciertas autorizaciones ministeriales. Cierto es que tanto el artículo 9° de la Ley 61 de 1921 como el 21 del Código Fiscal dicen que el pliego de cargos debe ser formulado por el Ministerio; pero de aquí no se puede concluir que esa función subalterna no pueda ser cumplida por un subalterno, y por uno de alta jerarquía, como en el caso presente, bajo el control y aprobación del Ministro, como se practicó. Si las disposiciones citadas dijeran que el pliego de cargos debía ser formulado por el Ministro, quizá pudiera tener algún asidero la tesis del señor Fiscal; pero ellas no hablan del Ministro sino del Ministerio; y como el Director General es el Jefe de una Sección del Ministerio de Agricultura y Comercio, como lo reconoce el mismo Fiscal y lo establece perentoriamente la ley, sí se ha cumplido con el precepto legal de formular el pliego de cargos «por el Ministerio respectivo.» Además, conforme al numeral 1° del artículo 80 del Código Político y Municipal, es

deber del Jefe de Sección «presentar al Ministro proyectos de resolución sobre todos las asuntos que se le pasen para su despacho,» Una resolución que necesita la aprobación del Ministro, no deja de ser un proyectó por más que lleve la firma del Jefe que redacte el proyecto, ya qué sin la firma del Jefe carece de valor, que es el efecto propio y adecuado de las resoluciones. Por lo expuesto, no hay lugar a la revocación pedida. Copíese y notifíquese.

OPORTUNAMENTE PUBLIQUESE EN LOS ANALES DEL CONSEJO DE

ESTADO. SERGIO A. BURBANO—SIXTO A. ZERDA—RAMON ROSALES—

RAFAEL A. MONTES— JOSE M. MEDINA E., SECRETARIO

SALVAMENTO DE VOTO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO En armonía con la tesis expuesta en el salvamento de voto del día 16 de agosto pasado, emitido respecto del fallo del Consejo que admite el pliego de cargos formulado por el señor Director de Lazaretos, sobre adquisición de drogas para el Lazareto de Agua de Dios, fallo que se reconsidera por la Sala, a virtud de solicitud del señor Fiscal, nuevamente me veo en el caso de salvar mi voto en este asunto y de apartarme de la decisión de la Sala, que niega la reforma pedida por el señor Agente del Ministerio Público. Reproduzco en todas sus partes mi salvamento de voto anterior, por ser estrictamente pertinente, y además me permito agregar estas nuevas consideraciones: La Dirección de Lazaretos es una Sección del Ministerio de Agricultura y

Comercio, y di Director es, por consiguiente, un Jefe de Sección, subalterno y dependiente del Ministro. (Ley 6° de 1922). La Ley 32 de 1918 dio a la Dirección General de Lazaretos las atribuciones ministeriales que las leyes y decretos señalan banal Ministerio de gobierno, para la reglamentación y dirección de los Lazaretos, aislamiento de enfermos etc... El artículo 3° de la citada Ley le señaló a la misma dirección la facultad de «fiscalizar la inversión de los fondos que se envíen a los Lazaretos para los gastos que éstos, demanden»; y el artículo 4° dispuso que «los gastos de los Lazaretos se harán de las partidas apropiadas para aquéllos en el Presupuesto Nacional...;» El inciso a) del artículo 9° de la Ley 61 de 1921, que reemplazó el inciso a) del artículo 21 del Código Fiscal, dispone que en caso de licitación para adquisición de bienes por el Estado el pliego de cargos se formula por el Ministerio respectivo, debiendo entenderse, como es natural, que la ley toma la palabra Ministerio por el Ministro del ramo, según se deduce del texto mismo de la disposición, ya que sólo el Ministro es quien tiene atribución legal para dictar las Resoluciones del Ministerio a su cargo, en conformidad con los artículos 75 a 80 del Código Político y Municipal. El inciso 5° del artículo 78 es tan claro, que no da lugar a duda ninguna. Dice que los Secretarios de los Ministerios deben «revisar los proyectos de decretos o de resoluciones que preparen los Jefes de Sección, antes de ser pasados para la

firma del Ministro.» Los Jefes de Sección preparan los proyectos, no expiden resoluciones; y el Ministro firma las resoluciones que preparan los Jefes de Sección, noclas aprueba como suyas. Como consecuencia de la extralimitación de funciones por parte del Director de Lazaretos, Jefe de Sección del Ministerio de Agricultura y Comercio, al formular directamente el pliego de cargos, el mismo Director el Lazareto se obliga a hacer pagar al rematador el valor de las drogas que suministre, atribución que es primitiva del Ministro del Tesoro, de acuerdo con el artículo 245 del Código Fiscal. Por estas breves observaciones conceptúo que el pliego de cargos formulado por el señor Director de Lazaretos sobre adquisición de drogas para el Lazareto de Agua de Dios, ha debido devolverse al Ministerio a fin de que se llenen las formalidades legales, como lo ha hecho el Consejo en casos análogos. Bogotá, septiembre 7 de 1922.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

RAFAEL A. MONTES

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretorio

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