CE-SCA-EXP1922-N0831

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0831
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

SOCIEDAD - Apoderado judicial / PODERES - El otorgado por una sociedad a su representante judicial se extiende por el tiempo que ella dure

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: Rafael A. Montes Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0831

Actor: ALFONSO JARAMILLO Demandado: Referencia: Auto Que decide una apelación. (Reconocimiento de un poder).

El señor Alfonso Jaramillo, en demanda presentada el 27 de febrero último, formulada en nombre propio y en representación de Gabriel Angel & Compañía, acusa como lesiva de sus derechos y de los de la Compañía que representa, la Resolución del señor Ministro de Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 1921, en que se expresa que no es el caso de acceder a la devolución de los derechos de importación con que fueron gravados algunos cargamentos de sacos usados, reimportados después de haber servido como empaques de café llevado a Nueva York. Con ese pedimento acompañó el demandante la escritura 1387 de 2 de noviembre de 1920, otorgada ante el Notario 2° de Manizales, por la cual el doctor Emilio Toro V., obrando en nombre de Gabriel Angel & Compañía, Sociedad colectiva domiciliada allí, de la cual es socio administrador, confiere poder al mencionado señor Jaramillo para que represente a la Compañía ante las autoridades de la República en los juicios y diligencias en que ella tenga que intervenir.

Se acompañó también copia del extracto de la escritura social de esa Compañía, constituida por la escritura número 48 de 5 de mayo de 1919, otorgada en la Notaría 1° de Manizales, del cual consta que la Sociedad se ocupará en negocios mercantiles; que durará por el término de dos años, a contar de esa fecha; que la administración inmediata estará a cargo de los socios Toro V. y Bernardo Angel, y que la liquidación de la Sociedad estará a cargo de todos. Admitida esa demanda por auto de 15 de marzo, y reconocido el señor Alfonso Jaramillo como apoderado de Gabriel Angel & Compañía, se mandó fijar el asunto en lista, auto que ha venido a conocimiento de la Sala a virtud de apelación concedida al señor Fiscal, quien pide revocatoria de dicho proveído, en cuanto «en él se reconoció al señor Alfonso Jaramillo como apoderado de Gabriel Angel & Compañía y en cuanto se admite la demanda en su nombre inicial, fundándose, en síntesis, en que por la expiración del plazo de la Compañía, ésta virtualmente ha quedado disuelta, y por lo mismo, sin capacidad sus administradores para conferir poderes a nombre de ella. Para resolver, se considera: Conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Judicial, el poder para pleitos se acaba por la muerte del apoderado en todo caso y también por la muerte del poderdante, si no estuviere contestada la demanda, y en los juicios sumarios y en todos los demás en que no haya contestación, el poder termina por la muerte del poderdante antes de la notificación de la demanda al demandado.

La sociedad forma una persona jurídica de los socios individualmente considerados, dice el inciso 2° del artículo 2079 del Código Civil, y una de las causas porque se disuelve o acaba esa persona jurídica es la expiración del plazo porque se ha constituido, artículo 2124 del Código Civil, a partir del cual cesa la representación judicial y extrajudicial que el administrador tenía de la Sociedad, artículo 520 del Código Civil. La Sociedad desaparece o deja de existir por ese hecho, y si no ha sido prorrogada, los liquidadores de ella son los llamados a representaren juicio a los asociados, artículo 541 del Código Civil, acabado de citar. La demanda sobre revisión de la Resolución de que se trata, fue presentada en la Secretaría de esta corporación por el señor Jaramillo, como ya se dijo, el 27 de febrero de este año, cuando ya estaba vencido el plazo por el cual se constituyó la Sociedad en cuya representación habla; por consiguiente, así como la representación del mandante, del socio administrador había cesado respecto de la Sociedad, la suya propia también se acabó, toda vez que ni siquiera se había dictado la Resolución acusada a la fecha en que terminó dicho plazo, o sea el 15 de marzo de 1921; y como no aparece la ratificación de ese poder por el administrador de la sociedad prorrogada, si es que tal prórroga ha tenido lugar, ni poder alguno de los liquidadores, si la sociedad se halla en estado de liquidación, no es aceptable la representación con que el señor Jaramillo nombrado se presenta en nombre de la citada sociedad. Se trata de la representación en juicio de una sociedad cuyo término venció sin

que hubiese demanda siquiera y sin «que aparezca de los autos prórroga de ella, confirmatoria de su administrador, o mandato de los liquidadores, o que ha continuado como sociedad de hecho, en cuyo caso no puede reconocérsele existencia legal, y por lo mismo el poder con que la pudo representar antes, se acabó o terminó de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 354 del Código Judicial. Mientras el apoderado judicial de una sociedad no haya promovido juicio a nombre de ella, su mandato está sujeto al plazo de esa sociedad, vencido el cual no pude entablar juicios de ninguna clase, según el citado artículo 355 del Código Judicial, que dice: «Los poderes generales para pleitos pueden darse por tiempo determinado, y concluido éste, no puede el apoderado empezar un nuevo juicio; pero sí deben continuar, sin necesidad de nuevo poder, aquellos en que estuviere contestada la demanda.» Como la demanda del señor Jaramillo, en lo que respecta á la mencionada, fue presentada fuera del término en que podía hacerla, así como, el pedimento de reconocimiento de apoderado, mal pudo decretarse lo uno y lo otro, en virtud de la prohibición contenida en el anterior artículo transcrito. Por lo expuesto, el Consejo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Reforma auto apelado en cuanto reconoce al señor ALfonso Jaramillo como apoderado de Gabriel Angel & Compañía. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

SIXTO A. ZERDA

RAFAEL A. MONTES

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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