CE-SCA-EXP1922-N0912A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0912A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

EMPLEADOS DE MANEJO - Caución. Concepto del Consejo de Estado sobre la caución

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A. MONTES Bogotá, doce (12) de septiembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0912

Actor: Demandado: Referencia: Concepto sobre una caución de manejo Por Decreto ejecutivo número 654 de 12 de mayo último, se nombró al señor Aristóbulo Matiz Administrador de Hacienda Nacional del Caquetá, nombramiento que fue confirmado en el Decreto número 896 de 22 de junio siguiente, en cuya virtud dicho señor llevó al Ministerio de Hacienda títulos y certificados referentes a su propiedad de los lotes números 3 y 5 de los en que se dividió la finca denominada San Miguel, ubicada en el Municipio de San Francisco, en el juicio de sucesión por muerte del señor Higinio Flórez, cuyo expediente se protocolizó en la Notaría de Facatativa, por instrumento número 153 de 13 de marzo de 1914.

Del Ministerio se remitieron esos documentos a esta corporación para los efectos de que trata el artículo 289 del Código Fiscal, o sea para emitir concepto acerca de la garantía de hipoteca de esos lotes, que ofrece Matiz para asegurar su manejo en dicho cargo, y se advierte en oficio separado que la cantidad que corresponde asegurar a dicho empleado es la de $ 1,000. Dichos títulos, con otros que aquí se pidieron y trajo el interesado en lo que

respecta a los bienes que se avaluaron y van a hipotecarse, son: La escritura pública número 465 de 3 de abril de 1916, otorgada en la Notaría 1° de este Circuito, por la que Rubén Flórez vende al mencionado señor Matiz el lote número 5 de los en que se dividió la citada finca de San Miguel, lote que se determina por los linderos relacionados allí, la cual escritura aparece con la correspondiente nota de haber sido registrada en la Oficina de Registro de La Vega, el 13 de abril de 1916, en el libro número 1°, que es el que corresponde. La escritura pública número 456 de 30 de junio de 1913, otorgada también ante el señor Notario de Facatativa, por la que Evangelista Benjamín Flórez vende a dicho Matiz todos sus derechos y acciones el la sucesión por muerte de su padre Higinio Flórez, reservándose lo que le correspondiese en semovientes. Esta copia está sin la nota de registrada la escritura; pero en el certificado de Registrador de La Vega, de tres de agosto pasado, se expresa que fue registrado ese título en el libro 1° el 30 de junio de 1913, lo que basta para el efecto requerido en el artículo 2673 del Código Civil. La hijuela que en la partición de los bienes de la mencionada sucesión se formó a favor del señor Matiz nombrado, a quien se adjudicó a virtud de la referida cesión, el lote número 3 de la misma finca, hijuela que se registró en el libro de causas mortuorias en la Oficina de Registro de La Vega el 20 de abril de 1914, como

aparece en la nota puesta en la copia que figura en las diligencias de que se trata. Higinio Flórez adquirió la citada finca, parte, por herencia de su padre Jacobo Flórez, en 1881, según certificado del Registrador de Facatativa, y parte, según se expresa en la hijuela de Matiz, por herencia de su esposa Gabriela Perea de Flórez; y de certificado expedido por el Registrador de instrumentos públicos y privados de Facatativa, aparece que dicho inmueble, en lo que respecta a ese adjudicatario, no fue vendido y se halla libre de gravamen y condición resolutoria de dominio, en el tiempo transcurrido de 1890 a 1907, en que el Municipio de San Francisco pasó al Circuito de Notaría y Registro de La Vega. El Registrador de La Vega certifica a su ve; que el 25 de noviembre de 1907, en que fue abierta la Oficina de este Circuito al 20 de abril de 1914. En que se registró la escritura de protocolización de la sucesión de Higinio Flórez y las hijuelas de Aristóbulo Matiz, dicha finca aparece libre, de gravamen, pleito, embargo, arrendamiento por escritura pública y condición resolutoria del dominio. Del mismo Registrador son los certificados de 17 y 28 de junio del año en curso, de los que aparece la libertad de la tinca en el tiempo transcurrido del 20 de abril de 1914 al 20 de agosto de 1920 y el 28 de junio de 1922, resultando de aquí la libertad de los lotes ofrecidos en hipoteca desde 1890 hasta el 28 de junio último, o sea en un lapso de más de treinta años.

Comisionado el señor Juez Municipal de San Francisco para el nombramiento de peritos y que les recibieran su dictamen de avalúo, nombró a los señores Alfredo Rubio, doctor Dámaso Zapata y Adriano Fandiño, quienes posesionados de su cargo en forma legal, avaluaron excitado lote número III en $ 1,460, y el número 5 en $ 1,000, o sea el total en $ 2.460, valor que excede en más del doble de la cantidad que debe asegurarse, por lo que el Consejo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado artículo 289 del Código Fiscal, es de concepto que puede aceptarse la hipoteca ofrecida por el señor Aristóbulo Matiz para asegurar su manejo de Administrador de Hacienda Nacional del Caquetá, siempre que al tiempo del otorgamiento de la escritura se presente el respectivo certificado complementario de propiedad y libertad del inmueble hasta ese día. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

SIXTO A. ZERDA

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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