CE-SCA-EXP1922-N0912B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0912B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

CONTRATO DE COMPRA DE TEXTOS PARA ESCUELAS PRIMARIASConcepto favorable del Consejo de Estado con observaciones

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A. MONTES Bogotá, doce (12) de septiembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0912

Actor: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Referencia: Contrato Sobre compra de textos para las escuelas primarías.

Aprobado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros, vino a esta corporación, procedente del Ministerio de Instrucción Pública, con oficio de 3 de los corrientes, para los efectos de que trata el artículo 37 del Código Fiscal, el contrato de 22 de junio pasado, celebrado por el señor Ministro de Instrucción Pública con el señor Ricardo Cubides, mayor de edad y vecino de esta ciudad, sobre compra para las escuelas primarias de la República de 10,000 ejemplares empastados a la holandesa del texto Aritmética, primero y segundo curso en un solo tomo, última edición, por Nicasio Anzola, al precio de $0-55 el ejemplar, que deberá entregar el vendedor al señor Jefe del Depósito de Textos y Utiles de Enseñanza de Ministerio, dentro de los ciento veinte días siguientes al en que quede en firme este contrato con todas las aprobaciones legales. El señor Benjamín Cubides, en calidad de fiador del vendedor, se obliga a responder del cumplimiento de las obligaciones de éste y al pago de la multa de $

1,000 moneda legal, en el caso del artículo 4° de la Ley 53 de 1909, o sea de incumplimiento del mismo por culpa del contratista vendedor. Dicho fiador debe obligarse, mancomunada y solidariamente, o por lo menos renunciar al beneficio de excusión, a efecto de que en caso necesario puedan hacerse efectivas prontamente sus obligaciones. En la cláusula segunda se expresa que el texto de Aritmética está adoptado para la enseñanza en las escuelas primarias, declaración que se estima suficiente al respecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 39 de 1903, sobre instrucción pública, son de cargo del Tesoro Nacional los gastos de instrucción primaria y la provisión de enseñanza, lo que implica autorización para hacerlos. Se estipulan las causales o motivos de caducidad señala dos en los incisos a) y b) del artículo artículo 41 del Código Fiscal, y se advierte que dicho contrato se publicará en el Diario Oficial para los efectos del artículo 35 del citado Código. Como no apareciese la adquisición del derecho del vendedor, se solicitó del Ministerio mencionado copia de la inscripción del registro de dicha obra en el libro respectivo y de la cesión del derecho del primitivo propietario al citado señor Cubides, en respuesta de lo cual se obtuvo el oficio de 6 de los corrientes, en que se da conocimiento del registro de la mencionada obra, y de que la cesión al señor Cubides para vender ejemplares de ella se verificó por medio de la escritura número 291 de 17 de febrero de 1920, de la que se dijo haber sido enviada a este

Consejo una copia en época anterior. Respecto de lo cual cabe observar que los documentos que se aprecian en la revisión de contratos se devuelven a la oficina de su procedencia, por lo que se requiere en cada caso que el respectivo comprobante se acompañe al contrato para apreciar el título del contratista vendedor, pero la falta de ese título bien queda suplida con la firma del propietario originario en el contrato. Por lo que el Consejo declara que, subsanados los reparos hechos acerca del fiador y firmando el documento el propietario originario de la obra, doctor Anzola, el contrato quedará ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

SIXTO A. ZERDA

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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