CE-SCA-EXP1922-N0914

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N0914
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

CAUCION - Para asegurar manejo como administrador de aduana. Consejo de Estado no acepta fincas como caución para asegurar manejo porque no demostró propiedad de los bienes / MANEJO - Caución para asegurarlo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, catorce (14) de septiembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0914

Actor: Demandado: Referencia: Concepto acerca de las fincas que ofrece el señor Francisco Fuentes en caución hipotecaria como Administrador de La Aduana de Riohacha.

El 24 de julio último se repartió en el Consejo de Estado el memorial que desde Riohacha le dirigió el señor Francisco Fuentes, acompañado de algunos documentos, con los cuales quería acreditar el señor Fuentes la plena y completa propiedad de una casa ofrecida en caución hipotecaria para garantizar su manejo como Administrador de la Aduana de Riohacha. Como el Consejo, con fecha 18 de mayo anterior, había dictaminado sobre los títulos de las fincas ofrecidas por el señor Fuentes en caución hipotecaria, dispuso solicitar el envío de esas diligencias del Ministerio de Hacienda, para tener a la vista toda la documentación sobre el particular. La hijuela del señor Rafael Fernández Daza, formada en la sucesión de la señora Agustina Daza de Fernández, registrada el 29 de septiembre de 1898, que se ha traído últimamente, y en virtud de la cual se le adjudicó al señor Rafael Fernández la casa que posteriormente vendió al señor Fuentes, no expresa el modo como

adquirió tal casa la causante. Por otra parte, el certificado expedido por el Registrador de instrumentos públicos y privados de Riohacha es deficiente, puesto que no expresa las distintas transmisiones del dominio del inmueble, ni la época que comprende, y no se sabe por tanto si los títulos respectivos han sido inscritos en legal forma, y si el dominio se ha transmitido real y efectivamente. Como la adjudicación hecha al señor Fernández Daza ocurrió en el año de 1898, y de entonces a hoy no han transcurrido treinta años, es necesario conocer los títulos anteriores, de los cuales no se tiene noticia, para dar un concepto definitivo sobre los títulos del inmueble que se ofrece en caución, en un período no menor de treinta anos. Además, es necesario que el certificado del Registrador exprese, durante un período determinado de treinta años, cómo se ha venido transmitiendo la propiedad de la casa en referencia, los libros en donde se han registrado los títulos y las fechas de las inscripciones, para poder determinar lo relativo a la tradición del inmueble. El interesado solicita que se comisione al Juez del Circuito de Riohacha para que se haga un avalúo separado de las dos fincas ofrecidas en caución hipotecaria, pero el Consejo se abstiene de acceder a tal solicitud, ya que los títulos de las fincas de que se trata no pueden aceptarse. Si se subsanan las deficiencias anotadas, el Consejo ordenará que se aclare el dictamen pericial ya practicado, en el sentido de determinar cuál es el precio que corresponde a cada una de las casas ofrecidas por el señor Fuentes. Por las razones expuestas, el Consejo de Estado resuelve que no pueden

aceptarse las fincas que ofrece el señor Francisco C. Fuentes para asegurar su manejo como Administrador de la Aduana de Riohacha. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Ministerio de Hacienda.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

JOSE MEDINA E.

Secretario

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