CE-SCA-EXP1922-N1006A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N1006A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

PLIEGO DE CARGOS - Sobre llamamiento a licitación para el arrendamiento de un terreno de propiedad nacional situado en Honda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, seis (06) de octubre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1006

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Demandado: Referencia: Pliego de cargos obre llamamiento a licitación para el arrendamiento de un terreno de propiedad nacional situado en Honda.

El señor Ministro de Hacienda ha remitido el llamamiento a licitación para el de un lote de terreno de propiedad nacional situado en la calle Sucre de la ciudad de Honda, y el correspondiente pliego de cargos, ambos documentos firmados por el señor Ministro. En el llamamiento a licitación se determinan las condiciones en que debe verificarse ésta, de acuerdo con las prescripciones pertinentes de la ley fiscal; se señalan la autoridad ante quien debe celebrarse la licitación, la necesidad de que ésta sea aprobada en definitiva por el Ministro, y las sanciones en que incurren los rematadores que no cumplan con las obligaciones que les incumben. En el pliego de cargos se formula el contrato que el arrendatario o rematador debe otorgar, una vez verificada la licitación y adjudicado el arrendamiento. El contrato reúne los requisitos esenciales del arrendamiento; se determina expresamente la finca materia del contrato, el plazo o término de duración de éste, y el precio o canon, que es el objeto de las ofertas y de las pujas o el único punto

de competencia en la licitación, precio que quedará fijado de modo numérico después del remate. El arrendatario, además, se obliga a devolver la finca en el estado en que la reciba y a responder por todos los daños y deterioros; y también se obliga a prestar fianza solidaria para el cumplimiento de todas sus obligaciones. La demora en el pago oportuno de los arrendamientos da lugar a la caducidad del contrato, aparte de las causales establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal, que es objeto de estipulación expresa. Finalmente, se dispone que el contrato requiere la aprobación del Poder Ejecutivo. Como del estudio cuidadoso que se ha hecho no aparece objeción alguna qué formular, el Consejo de Estado decide que el llamamiento a licitación para el arrendamiento de un lote de propiedad nacional situado en la calle Sucre, de Honda, y el consiguiente pliego de cargos, formulados por el señor Ministro de Hacienda, están ajustados a las autorizaciones legales respectivas. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

RAFAEL MONTES

RAMON ROSALES

JOSE MEDINA E.

Secretario

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