CE-SCA-EXP1922-N1010
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
PLIEGO DE CARGOS - Para la licitación de la conducción de los correos nacionales en las líneas directas y transversales del Noroeste
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, diez (10) de octubre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1010
Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Demandado: Referencia: Pliego de cargos para la licitación de la conducción de los correos nacionales en las líneas directas y transversales del Noroeste.
El señor Ministro de Gobierno, con nota número 751 L, remite, a fin de que sea revisada por esta Superioridad, la Re. solución número 12 de 18 de septiembre último, por la cual se llama a licitación pública para contratar la conducción de los correos nacionales de las líneas directas y transversales del Noroeste, junto con el pliego de cargos relativo a dicha licitación. En la providencia ministerial se determina la fecha de la licitación, la oficina ante la cual ha de llevarse a cabo, todas las condiciones referentes a la misma y las sanciones en que incurrirán los postores que no cumplieren con las obligaciones que contraen. En la reglamentación de la licitación se expresa quiénes no pueden ser postores, la manera como deben formularse las propuestas, las que no son admisibles, el monto de las consignaciones que deben hacer los proponentes y la circunstancia de que el pliego de cargos debe publicarse en el Diario Oficial y en cartelones, y los demás requisitos que las leyes fiscales señalan al efecto,
agregando, en el numeral octavo, que «en el curso de la licitación podrá el Administrador General de Correos (comisionado expresamente para llevarlo a cabo) fijar los detalles que se hayan omitido o corregir los errores que se observen. La fecha señalada para la licitación es el 12 de diciembre próximo, y bien puede, por consiguiente, cumplirse con la prescripción del inciso c) del artículo 9° de la Ley 61 de 1921. haciéndose las publicaciones del caso con un mes de anticipación, cuando menos, según se prevé en la resolución que se examina. En el pliego de cargos, así como en el llamamiento a licitación, se expresan detalladamente las líneas de correos que se licitan, y se establece, como único punto de competencia, objeto de la licitación, el precio por el cual han de conducirse los correos respectivos. Se establecen también todas las obligaciones a que debe someterse el contratista; se indica la manera como deben conducirse los correos, el tiempo que debe emplearse y las sanciones imponibles por las faltas u omisiones a que hubiere lugar. Igualmente se declara que el contratista seguirá conduciendo los correos por el mismo precio estipulado, mientras no se celebren nuevos contratos, y que no podrá transportar objeto alguno que no se incluya en las planillas correspondientes, y que en todo caso el contratista queda sujeto a. las disposiciones que rigen o que se dicten sobre contrabandos a las rentas de correos, siendo responsable por los que se comentan por sus agentes o subalternos. Terminantemente estipulada está la fianza que debe prestar el contratistas, en la
cual queda incluida de manera expresa la que exige el artículo 143 del Código Postal y Telegráfico, así como las multas que deba pagar por el no cumplimiento del respectivo contrato, el cual se celebra por el término de dos años. Se han fijado las condiciones en que el Gobierno puede declarar resuelto administrativamente el contrato, y también aquellas en que puede declararse caducado administrativamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Código Fiscal. Finalmente se dispone que si el contrato para la conducción de los correos en alguna de las líneas contratadas no estuviere caducado todavía, el servicio no empezará por cuenta del nuevo contratista sino desde la fecha en que caduque el vigente hoy, y que todos los gastos que ocasione el contrato y su aseguro son de cargo del contratista. Como tanto en el llamamiento a "licitación como en el pliego de cargos aparecen cumplidos, con loable cuidado, no solamente los requisitos y las exigencias de las leyes fiscales y del Código Postal y Telegráfico, sino también las que salvaguardian suficientemente los intereses nacionales, el Consejo de Estado resuelve que se hallan ajustados en un todo a las respectivas leyes de autorizaciones el llamamiento a licitación y el pliego de cargos para contratar la conducción de los correos nacionales de la línea directa y transversales del Noroeste, de Bogotá a Bucaramanga, y viceversa. Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
SIXTO A. ZERDA
RAFAEL A. MONTES
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario