CE-SCA-EXP1922-N1010A
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1010A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
CONTRATO - Concepto desfavorable del Consejo de Estado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL. A. MONTES Bogotá, diez (10) de octubre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1010
Actor: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Referencia: Concepto Improbatorio de un contrato celebrado por el Ministerio de Instrucción Pública con el señor José Santos Montañés, sobre la compra de 6,000 ejemplares de un texto de Geografía.
Aprobado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros, ha venido a esta corporación, remitido por el Ministerio de Instrutrucción Pública, para los efectos de que trata el artículo 37 del Código Judicial, el contrato celebrado el 18 de julio pasado por ese Ministerio con el señor José Santos Montañés, sobre compra para las escuelas primarias de la República del texto de Geografía de Colombia de que este señor es autor. Según ese contrato, el Gobierno adquiere de dicho señor, empastados a la holandesa, 6,000 ejemplares del citado texto, que entregará al Jefe del Depósito de Textos y Utiles de Enseñanza del Ministerio mencionado, a entera satisfacción del señor Ministro, por paquetes de a veinticinco ejemplares, y dentro del término de los ciento veinte días siguientes al en que el contrato obtenga todas las aprobaciones legales. En el contrato se declara que ese texto ha sido adoptado por medio del Decreto 1890 de 18 de noviembre de 1916 para la enseñanza de la materia en las
escuelas primarias de la República, y que el Gobierno compra los citados 6,000 ejemplares al precio de sesenta centavos ($ 060) cada uno, o sea por tres mil seiscientos pesos ($ 3,600), que pagará con reconocimientos contra el Tesoro Nacional por la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200) cada uno; el primero, después de efectuada la entrega de los 6,000 ejemplares dichos, y los otros dos, con intervalos de tres meses cada uno, a partir del primero. Averiguado el derecho del autor con que contrató el señor Montañés, se obtuvo del Ministerio citado el certificado de 13 de septiembre último, del que resulta que el texto de que se trata no ha sido inscrito en el registro de la propiedad literaria; y adoptado como texto de enseñanza por Decreto de 1916, es claro que ha pasado más de un año desde su publicación, que es el término o plazo que señala el artículo 30 de la Ley 32 de 1816 para asegurar con la correspondiente inscripción los derechos de autor, por lo que la citada obra es hoy del dominio público y de libre explotación y reimpresión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de dicha Ley. De manera que el contrato versa sobre cosas que no tienen dueño único, y como su cuantía es por más de mil pesos ($ 1,000), la adquisición de dicha obra en el número de ejemplares que se desea, no puede obtenerse sino previa licitación, con las formalidades legales, en virtud de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 22, en relación con el 21 del Código Judicial, por lo que el Consejo, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 37 del citado Código, para cuyo
efecto le fue remitido el contrato, declara que no era el caso de celebrarlo directamente; en tal virtud decide que ese contrato no está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
RAMON ROSALES
SIXTO A. ZERDA
JOSE M. MEDINA E.
Secretario