CE-SCA-EXP1922-N1027A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N1027A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

DEMANDA - Auto que ordena devolverla por falta de representación en el autor

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A MONTES Bogotá, veintisiete (27) de octubre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1027

Actor: Demandado: Referencia: Auto que ordena devolver una demanda por falta de representación en el autor.

Vistos: En Resolución del Ministerio de Agricultura y Comercio, de 5 de enero pasado, no se accedió a pagar en bonos territoriales las 10,000 hectáreas de tierras baldías que la Nación ordenó por la Ley 89 de 1887 adjudicar al contratista del Puente de Occidente, sobre el río Cauca, entre Antioquia y Sopetran, por lo que en demanda de 2 de marzo siguiente, el señor Manuel R. del Corral, en su carácter de apoderado de la sociedad constructora y explotadora de ese puente, pide que se declare inexequible dicha Resolución, Al principio no se dio curso a esa demanda, tanto por error en la cita de la Resolución acusada como por falta del poder en cuyo ejercicio se presentó el

señor Del Corral. Se rectificó la mencionada cita, y para subsanar el segundo de dichos reparos, se trajo a los autos la escritura pública número 828 de 30 de mayo de 1910, otorgada en Medellín, por la que el señor José María del Corral, en su carácter de Gerente de la mencionada Compañía, confiere poder al señor Manuel R. del Corral, para que la represente en gestiones ante el Gobierno Nacional, poder que se estimó no

servía, puesto que no daba representación para ante esta corporación, por lo que se trajo a los autos un nuevo poder del mismo señor José María del Corral, en su carácter de Presidente de la Compañía del Puente del Occidente al nombrado apoderado para que ante este Consejo acusase de nulidad la referida Resolución. Previa aceptación del apoderado, el honorable Consejero doctor Zerda, a quien correspondió conocer del negocio como sustanciador, dictó el auto de 19 de marzo, en que se hace el reconocimiento de dicho apoderado y manda fijar la demanda en lista para los efectos legales, auto de que conoce esta Sala a virtud de apelación que en su contra interpuso, el señor Fiscal, y para resolver, se considera: Se trata de la representación en juicio de una sociedad, esto es, de una persona jurídica (artículo 2079 del Código Civil), cuya representación no puede ejercitarse sin la comprobación de la existencia de ella misma, tanto porque así lo exige la naturaleza de las cosas, como porque no siendo su existencia natural, sino meramente ficticia, no puede hablarse por ellas sin la comprobación de esa existencia por los medios que señala la ley. Tampoco aparece que el señor José María del Corral tenga la representación de esa sociedad, o mandato de ella como Gerente o Presidente de la misma, en cuya virtud pueda conferir poderes para su representación en juicio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y en su lugar resuelve: No se dará curso a la demanda de que se trata mientras no se acredite debidamente la personería del demandante.

Cópiese, notifíquese y devuélvase,

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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