CE-SCA-EXP1922-N1030
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1030
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
EMPLEADO DE MANEJO - Fianza
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, treinta (30) de octubre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1030
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Demandado: Referencia: Concepto relativo a la fianza que debe prestar el señor Francisco Fuentes para asegurar su manejo como Administrador de la Aduana de Riohacha.
El señor Ministro de Hacienda envía por tercera vez a esta Superioridad las diligencias relativas a la fianza que debe prestar el señor Francisco Fuentes para asegurar su manejo como Administrador de la Aduana de Riohacha. El asunto vino sin papel el 6 de los corrientes; el día 10 se puso este hecho en conocimiento del Ministerio, aviso que se repitió el día 20. Sólo el 24 se suministró papel, y pasó el asunto al despacho el día 25. En los dos conceptos emitidos por esta Superioridad con fechas 18 de mayo y 14 de septiembre de este mismo año, se dijo que los títulos de las fincas ofrecidas en caución hipotecaria por el señor Fuentes eran deficientes, por cuanto no se conocían todos los relativos a un período de treinta años, ni se sabía tampoco qué gravámenes hubieran podido establecerse sobre la finca a que se concretaba últimamente la caución, durante el mismo período de treinta años, ni si los títulos se habían registrado en forma que legalmente hubiera constituido transmisión de dominio. Se anotó que en la adjudicación hecha al señor Rafael Fernández Daza, en el
juicio de sucesión de la señora Agustina Daza de Fernández en el año de 1898, no se había expresado por qué título había adquirido dicha señora el inmueble, título que no ha citado ni presentado el señor Fuentes, de suerte que los títulos enviados al Consejo parten sólo del año de 1898, y por lo mismo son deficientes, porque no alcanzan a comprender un lapso de treinta años, necesario para determinar que esos títulos podían ser admisibles a pesar de aquella circunstancia. Igualmente expresó el Consejo que los certificados del registrador eran incompletos, ya que no expresaban la manera como se había verificado la transmisión del dominio, ni el tiempo preciso a que se referían, ni los libros que se hubieran tenido a la vista para expedirlos, todo como lo exige el artículo 2640 del Código Civil. De los distintos certificados expedidos por el Registrador de instrumentos públicos de Riohacha, complementados por el que se transmitió telegráficamente, y que acaba de enviarse por el Ministerio, aparece que no se encuentra inscripción alguna de título traslaticio de dominio en favor del señor Fuentes respecto de la casa que ofrece en caución hipotecaria, por la circunstancia de que todo el archivo anterior a 1903 se perdió o destruyó en la última guerra, según se afirma, y que la casa fue adquirida por el señor Fuentes en el año de 1901, por instrumento número 32, otorgado el 4 de noviembre ante el Notario de Riohacha, y ratificado por el número 22, otorgado ante el Notario 1° de Barranquilla el 8 de enero de
1922. Se observa pues que no se pueden consultar los archivos para obtener el certificado completo del Registrador, y no se sabe por lo mismo si los diversos títulos traslaticios de dominio se registrarían legalmente, y si por tanto hoy el señor Fuentes es el dueño y poseedor legal del inmueble, ni se sabe tampoco si en el período anterior a 1903 se hubiera registrado alguna escritura de gravamen, o alguna demanda o algún embargo sobre la misma finca. El Consejo no puede admitir la libertad del inmueble sino de 1903 en adelante, y como ese período no alcanza a treinta años, se ve en el caso de declarar que no son admisibles los títulos de la finca que ofrece el señor Fuentes para asegurar su manejo como Administrador de la Aduana de Riohacha, ya que sus decisiones tienen que ceñirse estrictamente a la ley, y de acuerdo con ella sólo debe dar concepto favorable acerca de los títulos y certificados que se le presenten, según lo dispone el artículo 289 del Código Fiscal. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Ministerio de su origen.
SERGIO A, BURBANO
SIXTO A, ZERDA
RAFAEL A. MONTES
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario