CE-SCA-EXP1922-N1030A
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1030A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
EMPLEADO DE MANEJO - Caución
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A MONTES Bogotá, treinta (30) de octubre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1030
Actor: MINISTERIO DE GUERRA Referencia: Concepto sobre caución de un empleado de manejo.
Del Ministerio de Guerra se ha comunicado el nombramiento confirmado del señor Enrique Lorza para el empleo de Contador del Regimiento de Caballería Cabalf acantonado en Palmira, y con respecto a los títulos inmuebles ofrecidos por dicho señor en caución de su buen manejo en ese puesto, el Consejo considera: Por escritura número 78 de 19 de marzo de 1897, otorgada en la Notaría 1ª del Circuito de Tuluá, Braulio Gardeazábal vendió a Jesús Hernández un derecho primitivo de valor de tres pesos de ocho décimos en el terreno proindiviso denominado San Vicente, en el Distrito del mismo nombre, hoy Andalucía, • En la relación de la procedencia de la finca dice el vendedor que por escritura otorgada en la Notaría de Buga en 1805, Jesús de Potes, Florencio y Marcelo Ortiz, herederos de María y Margarita Salamanca, y Pablo Escandón, vendieron a Francisco Zúñiga, por doscientos patacones, unos derechos de tierra en el sitio de Buga la Grande; que por muerte de éste pasaron esos derechos a Antonio Zúñiga, uno de sus descendientes, de quien pasaron a su vez a Isabel Zúñiga, y de ésta al otorgante Gardeazábal.
Admitiendo la identidad del sitio de Buga la Grande con el de San Vicente de que se trata, tal relación no está respalada con título alguno, por lo que legalmente no puede tenérsele en cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1259 del Código Civil, según el cual las declaraciones que se hagan en un instrumento público, sólo hacen fe entre los otorgantes. Por escritura número 1º de 2 de enero de 1906, otorgada ante el Notario del Circuito de San Vicente, Jesús Hernández vende a Jesús María Lorza una manga de pasto guinea, de trece plazas de extensión, que puso con su trabajo personal en el terreno indiviso de San Vicente, y un derecho de tierra por tres pesos de valor primitivo, que hubo por compra a Braulio Gardeazábal en dicha comunidad, escritura que como la otra, aparece registrada en el libro número 1º, que es el que corresponde, pero la relación de esa escritura pone de manifiesto que respecto de la manga se trata sólo de la mejora de pasto allí puesta, pero no de un terreno que determinadamente pertenezca al vendedor. Según la escritura de protocolización número 70 de 1911, otorgada ante el Notario de Andalucía, población llamada antes San Vicente, como aparece de autos, y la copia inserta en ella, en la sucesión por muerte de Margarita Zúñiga, y división de gananciales con el cónyuge supérstite Jesús Lorza, se adjudicó a la heredera Matilde Lorza una manga de pasto común en el indiviso de San Vicente, cercada de alambre y guadua, un derecho de tierra por valor primitivo de | 3 en dicho
indiviso, y $ 7,44440 papel moneda de los $ 240,000 papel moneda en que fue avaluado un cultivo de pasto para en el paraje de El Salto del mismo Municipio de San Vicente, paraje que, según los documentos presentados, no radica en el indiviso de San Vicente, sino que constituye otro indiviso colindante con éste por el lado oriental. Esa manga de pasto común en el indiviso de San Vicente y el derecho de tierra por valor primitivo de tres pesos, los adquirió Enrique Lorza de Matilde Lorza y su esposo Vicente Libreros, debidamente autorizados con licencia judicial, a título de permuta, que se perfeccionó por medio de la escritura número 83 de 17 de octubre de 1913, otorgada en San Vicente y debidamente registrada. Los peritos justipreciaron una edificación con cubierta de teja de barro construida por el señor Enrique Lorza en terreno de la misma comunidad, respecto de la cual no se trajo el respectivo comprobante registrado de que haya sido construida por él a sus expensas, ni de que actualmente le pertenezca. En vista de lo relacionado, y de que se trata de derechos en una comunidad, que no dan la seguridad necesaria para una garantía, dado lo indeterminado de la adjudicación en que pueda concretarse por la partición correspondiente, el Consejo de Estado conceptúa que no es aceptable la hipoteca de los referidos bienes como seguridad para responder del manejo del señor Enrique Lorza como Contador del Regimiento de Caballería denominado Cabal, acantonado en Pal mira. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Ministerio de Guerra.
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
SIXTO A ZERDA
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario