CE-SCA-EXP1922-N1106

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N1106
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

BIENES OCULTOS - Denuncia. Contratación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, seis (06) de noviembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1106

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Referencia: Contrato celebrado por el Ministro de Agricultura y Comercio con el doctor Carlos Melguizo, sobre bienes ocultos.

Con oficio número 4487 envió el señor Ministro de Agricultura á esta Superioridad, para los fines legales consiguientes, el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Carlos Melguizo, sobre bienes ocultos. El contrato, previa una adición acordada por el Consejo de Ministros, obtuvo la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo. Por medio de la convención que se estudia, el doctor Melguizo se obliga a denunciar al Ministerio de Agricultura y Comercio, dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva del contrato, los bienes ocultos del Estado, de que dice tener conocimiento, expresando a la vez las acciones conducentes a hacer efectivos los derechos que tenga la Nación sobre los bienes denunciados, y a suministrar las pruebas en que funda su denuncio, dentro de un raes, contado desde la exposición que haga sobre los bienes ocultos. Se compromete además, a llevar el juicio respectivo hasta su terminación, dentro de los términos legales y un año más, todo a su costa, y a prestar la fianza respectiva que garantice todas y cada una de las estipulaciones del contrato, con fianza hipotecaria o personal, la

suma de mil pesos ($ 1,000). El Gobierno, por su parte, caso que declare que los bienes denunciados son ocultos, investirá a los contratistas de la personería necesaria para hacer efectivos los derechos del Estado, ordenará al Agente del Ministerio Público que coadyuve la acción o acciones necesarias para el mismo fin; concederá al contratista, doctor Melguizo, un cuarenta por ciento del valor de los bienes denunciados, cuando éstos hayan entrado a formar parte del patrimonio del Estado, por virtud de las gestiones del contratista, previo avalúo por peritos que nombrará el Consejo de Estado. Para el caso en que el Gobierno declare que no son ocultos los bienes que denuncie el contratista, éste tendrá derecho a ocurrir a la vía contencioso administrativa, para que en juicio contradictorio se decida en definitiva acerca de la condición de ocultos que tengan dichos bienes. Fuera de las causales de caducidad de que trata el artículo 41 del Código Fiscal, se estipula también que el Gobierno declarará caducado administrativamente este contrato, caso que el contratista abandonare el juicio, o no lo llevare a término durante los plazos legales. Como se ve del extracto que acaba de hacerse, el contrato que se estudia está ceñido, en lo general, no solamente a lo que prescribe el Código Fiscal en el capítulo IV Libro y Título primeros, «sobre bienes ocultos, sino también a las disposiciones generales sobre contratos que celebra el Estado. Debe observarse tan sólo que se ha omitido la formalidad de la publicación del contrato, como lo ordena el artículo 35 del Código Fiscal, con lo cual debe

adicionarse. A virtud de las anteriores consideraciones, el Consejo de Estado resuelve que el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Carlos Melguizo el día 26 de septiembre de este año, adicionado el 16 de octubre último, se tendrá por ajustado a las respectivas leyes de autorizaciones, siempre que se subsane la deficiencia anotada Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase al Ministerio de Agricultura y Comercio.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

RAFAEL A. MONTES

RAMON ROSALES

JOSE MEDINA E.

Secretario

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