CE-SCA-EXP1922-N1107A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N1107A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

EXPROPIACION DE BESTIAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON A MONTES Bogotá, siete (07) de noviembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1107

Actor: FRANCISCO E HURTADO

Demandado: Referencia: Interlocutorio (Apelación) Vistos: El señor Luís P. Rincón, en su carácter de apoderado de Francisco E.

Hurtado, en demanda de 14 de agosto último, solicita que se condene a la Nación al pago de ocho mil pesos ($ 8,000) oro por valor de 55 bestias caballares que le fueron expropiadas por el Alcalde de Trinidad en el sitio denominado Mata de Palma, jurisdicción de dicho Municipio, de la región de Casanare, para el servicio de las fuerzas de la brigada organizada para debelar el alzamiento de Humberto Gómez en Aranca, en enero de 1917, y de los perjuicios sufridos por causa de esa expropiación. Admitida la demanda por el honorable Consejero doctor Burbano, se ordenó dar traslado de ella por seis días al señor Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 163 de 1896, a la vez que se reconoció al apoderado señor Rincón, auto de que apeló dicho funcionario, por considerar que, siendo aplicable la mencionada Ley, el poder de que se trata correspondía fuese presentado en esta corporación o ante el Juez del Circuito de Támara, y no como se hizo ante el Juez Municipal de Moreno, por lo que a su juicio, no debió admitirse dicho apoderado, ni

la demanda por él propuesta. La Sala Trial, en auto de 6 de octubre, decidió que la ley aplicable es la 38 de 1918, que hace responsable a la Nación de las expropiaciones y daños en propiedad ajena causados por órdenes o providencias administrativas, y que debía seguirse el procedimiento señalado en la Ley 130 de 1913 para los juicios de nulidad de ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esa misma Ley, que hace extensivo este procedimiento a los demás juicios administrativos que no tengan señalado un trámite especial. Pero es el caso que en el artículo 59 de dicha Ley, en la admisión de la demanda, no indica que se dé traslado al Fiscal, como aparece del auto reclamado y confirmado por la Sala, sino que se ordena la fijación del negocio en lista por cinco días para la solicitud de pruebas; por lo que la Sala estima legal la reconsideración que al respecto solicita el señor Fiscal en el escrito que precede. En tal virtud, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: 1º Notifíquese la demanda al señor Fiscal. 2º Fíjese en lista por el término y para los fines legales. Se deja vigente el reconocimiento del apoderado. Quedan en estos términos reformados el auto del sustanciador y el de la Sala, reclamados por el señor Fiscal. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

SIXTO A. ZERDA

RAFAEL A. MONTES

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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