CE-SCA-EXP1922-N1109

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N1109
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

PENSIONADO - Se niega reconocimiento de un grado militar superior

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A MONTES Bogotá, nueve (9) de noviembre de mil novecientos veintidós (22) Radicación número: 1109

Actor: INDALECIO PARRA Demandado: MINISTERIO DE TESORO Referencia: Sentencia que niega una demanda para que se reconozca a un pensionado un grado militar superior.

Vistos: El Sargento Mayor Indalecio Parra, en memorial de 20 de octubre pasado, dirigido a esta corporación, solicita que se reconozca a su favor y mande pagar por el Tesoro Nacional, la cantidad de mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($ 1,845), monto de las pensiones mensuales que han dejado de pagársele en el tiempo transcurrido de mayo de 1911 a octubre de 1914, Dice que por causa de una herida recibida en defensa del Gobierno legítimo en el combate que tuvo lugar en Honda el 9 de diciembre de 1902, quedó en absoluta invalidez, por lo que obtuvo su ingreso en el Cuerpo de Inválidos y disfrutaba de la pensión de cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales, cuando el citado mes de mayo se le dio de baja por su ausencia de esta ciudad y hallarse en la Costa en el desempeño del empleo de Gendarme, con veinticinco pesos ($ 25) de sueldo; región adonde fue con licencia del Ministerio de Guerra para evitar la agravación de las consecuencias de la referida herida, según concepto médico, habiéndose

estimado allí que no era incompatible ese pequeño sueldo con la citada pensión; expresa también el peticionario que en virtud de nuevo reclamo de la pensión y producción de los comprobantes requeridos, volvió a dársele de alta en el mencionado Cuerpo, en octubre de 1914. La demanda versa, pues, sobre reconocimiento de una deuda a cargo de la Nación por las pensiones correspondientes al referido tiempo intermedio, a que el Mayor Parra cree tener derecho, y para resolver se considera: La concesión de pensiones militares por invalidez, que antes se hacía por el Ministerio de Guerra, fue adscrita luego a esta corporación por el artículo 4.° de la Ley 72 de 1917; en el aparte c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1913, entre las atribuciones del Consejo se señala el conocimiento de las actuaciones sobre reconocimiento de pensiones conforme a la ley, y en el artículo 3.° de la citada Ley 72, de 1917, el de los traspasos de ellas a miembros de la familia del favorecido que a ello tenga derecho, quedando así modificado el artículo 3.° de la Ley 30 de 1916, en virtud del cual, por la muerte del agraciado, quedaba extinguida la pensión; pero en ninguna de dichas facultades está comprendida la de hacer el reconocimiento de derechos por pensiones atrasadas, y menos la de declarar si privado un individuo de la pensión de que disfrutaba y de nuevo hecho el reclamo de ella y concedida, hay lugar al reconocimiento por parte de esta corporación, de deuda a cargo del Tesoro Público por esa pensión durante el tiempo intermedio.

Considerado el punto bajo el concepto de que esta corporación es la llamada a conocer de todos los asuntos referentes a pensiones, como lo cree el peticionario, a juzgar por su memorial, tampoco hay lugar a resolver acerca de su pedimento, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la citada Ley 80 de 1916, en la actualidad está suspendido definitivamente el reconocimiento administrativo de pensiones y recompensas. En el caso que se examina no se trata de actuación para el reconocimiento de la pensión, como se lleva dicho, ni acerca de éstas hay lugar a conocer por estar suspendido su reconocimiento como acaba de verse. Por las razones expuestas, de conformidad con lo establecido en las disposiciones citadas, el Consejo de Estado declara que no hay lugar a conocer del reclamo propuesto. Devuélvanse al interesado los documentos y demás papeles que acompañó a su demanda, déjese en ésta constancia de esa devolución, y archívese.

SERGIO A. BURBANO

RAFAEL A. MONTES

SIXTO A ZERDA

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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