CE-SCA-EXP1922-N1113

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N1113
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

JUICIO DE CUENTAS - No se desvirtuó el alcance

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, trece (13) de noviembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1113

Actor: Demandado: Referencia: Sentencia que confirma la de la Corte de Cuentas sobre fenecimiento definitivo de la cuenta de la Contaduría del Regimiento Boyaca número 12, correspondiente al año de 1920, a cargo del señor José Joaquín Muñoz.

Vistos: El Magistrado de la Sección 9° de la Corte de Cuentas, en auto de 9 de noviembre de 1921, número 361, feneció definitivamente la cuenta de la Contaduría del Regimiento Boyacá número 12, correspondiente al ano de 1920, con un alcance de $ 809, y multa de $ 21, a cargo del ex Contador señor José Joaquín Muñoz, y multa de $ 4, a cargo del señor Carlos Mélo Gálvez.

Del asunto conoció por consulta la Sala de Decisión de la Corte, la que en auto número 33 de 28 de febrero último, confirmó en todas sus partes el auto consultado. De esta última provindencia apeló el señor Muñoz, y la Sala de la Corte, en auto número 140 del 2 de junio, le concedió la apelación en cuanto al alcance, y no en cuanto a la multa, que había sido impuesta por el Magistrado de la Sección, declarando ejecutoriado el auto en esta parte, así como en lo que se refiere al

señor Meló Gálvez. El Consejo conoce pues tan sólo del alcance deducido a cargo del señor Muñoz por la suma de $ 809. Esta suma proviene de alcances deducidos en las cuentas de enero, febrero y mayo de 1920, así: En el mes de enero, la suma de $ 089, por valor de cuatro estampillas de timbre nacional que faltaron en los siguientes documentos: en la nómina del personal contratado, dos estampillas, de valor $ 080; y en el recibo del Coronel Vicente Quijano, dos estampillas, por valor de $ 009. En el mes de febrero, $ 020, diferencia que proviene de que el recibo suscrito por el Capellán del Regimiento, por su sueldo de febrero, está por $ 19, y aparece cargado por $19-20. En el mes de mayo, $ 7, que aparecen cobrados de más en los haberes de tropa, porque el presupuesto respectivo es de $ 1.79846, y se cobraron $ 1,80546, que se cargan, porque no aparece consignada esa suma en la Administración de Hacienda Nacional. El señor Muñoz, en escrito presentado al Consejo durante la fijación en lista de este asunto, crítica el auto de la Corte, y dice que considera que ha habido un error de número al practicar el examen de las cuentas, porque para él es imposible que hubieran podido venir con el error apuntado, razón ésta que no puede tenerse en cuenta porque los cargos se refieren a puntos concretos, que no son materia de error de número. Dice el señor Muñoz que cree que no faltan las estampillas

que se echan de menos en las cuentas de enero, porque tuvo el cuidado de adherir las que la Corte exigía para el personal contratado, más por espíritu de obediencia que por otra cosa, porque ese personal justamente no está sujeto al pago de estampillas; y que bien puede ser que las estampillas estén adheridas al respaldo, o que no todo el personal que figura en la nómina haya alcanzado a devengar los $ 10 mensuales, en cuyo caso no se puede tomar como base el total de la nómina para el pago de las estampillas. El impuesto de timbre que afecta a las nóminas, que deben ser pagadas como órdenes de pago, es general, de suerte que comprende también el personal contratado para el Ejército. Los que están exceptuados del impuesto son los vales por raciones de clases de tropa del Ejército y Agentes de Policía y Gendarmería Nacionales, y de Policía de Fronteras y Cuerpos de zapadores. (Numeral 28 del artículo 39 del Decreto número 894 de 1915). El impuesto que se paga en virtud de una nómina, comprende el valor de la nómina en su totalidad; como documento determinado, no estaría exenta de impuesto sino en caso de no pasar de $ 10, como lo determina el artículo 1° del Decreto número 1122 da 1915; de suerte que las razones que alega el responsable no desvirtúan a este respecto el cargo deducido por la Corte. En cuanto a los $ 020, deducidos en el mes de febrero, dice el señor Muñoz que pudo haber un error de número, pero no de fondo, pues si en el recibo aparece que se han pagado $ 1920 del Tesoro Nacional, no se cobraron sino $ 19 para ese

objeto. El cargo, como se dijo antes, es justamente contrario a lo expuesto por el, señor Muñoz; el recibo está extendido por $ 19, y aparece cargado en las cuentas por $

1920. Y como el mismo responsable confirma, lo recibido para el pago del sueldo fueron tan solo $ 19, de suerte que los $ 0~20 deben deducírsele como alcance.

Puede que no haya sino un error de número, como dice el señor Muñoz, pero ese error de número afecta toda la cuenta, y por lo mismo se le deduce para subsanar el error en que se incurrió. Respecto del alcance de $ 7, deducidos en el mes de mayo, por diferencia entre las libranzas que se giraron y el presupuesto de gastos, observa el señor Muñoz que bien puede ser que suceda, como en el recibo del Capellán, que exista un error de pluma, pero no de fondo, porque, dice, antes de venirse de Pasto revisó repetidas veces y delante de varias personas entendidas en números los presupuestos, libranzas y comprobantes de los gastos en el referido mes, y no se halló en ninguna parte el error apuntado por la Corte, por cuya razón cree que hay error de examen. Estas consideraciones no pueden desvirtuar el alcance que se le deduce al señor Muñoz. El cargo, como antes se dijo, es concreto, y se funda en que el presupuesto asigna una suma y se cobra otra mayor, ambas determinadas. Para desvanecer el cargo habría sido preciso que el señor Muñoz demostrara que la suma recibida de más se había invertido legalmente, o de ella se había

descargado, o que el presupuesto se había adicionado, o, en fin, que si había habido un error, se pusiera de presente en qué había consistido. Y como nada de esto se ha hecho, y las observaciones del señor Muñoz dejan en pie la glosa formulada, debe confirmarse el auto respectivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el auto apelado. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

RAFAEL A. MONTES

RAMON ROSALES

JOSE MEDINA E.

Secretario

Consultar sobre este documento ...