CE-SCA-EXP1922-N1120
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1120
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
EMPRESAS EXTRANJERAS EN COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA TRIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, veinte (20) de noviembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1120
Actor: RAUL TRIANA Demandado: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Raul Triana acusa la Resolución número 23 de 16 de febrero de 1922, Ministerio de Gobierno, relativa a la Leonird Exploraron Company.
Vistos: El señor Raúl Triana, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el trece del pasado mayo, ejercitó la acción pública o ciudadana, que concretó así: «Acuso como contraria a la Constitución y a las leyes y pido por tanto que se anule la Resolución número 23 del Poder Ejecutivo, expedida por el encargado del mismo, General Jorge Holguín y refrendada por su Ministro de Gobierno, General Víctor Manuel Salazar, el 16 de febrero de 1922, por medio de la cual se declaró que la Leonard Exploration Company había cumplido con los requisitos exigidos por la ley colombiana, para poder establecer empresas de carácter permanente en el territorio de la República, Resolución que corre publicada en el Diario Oficial números 18144 y 18145 correspondientes al 3 de marzo de 1922. «Considero como violados por dicha Resolución el artículo 14 de la Constitución Nacional, el 1°, 2°, 3.° y 4° del Decreto legislativo número 2 de 1906, el 1° y 2° de la Ley 42 de 1898, y el 5° y 6° de la Ley 27 de 1888.»
El sustanciador la admitió y mandó fijar en lista por auto sin fecha (ibíd., folio 36), que fue notificado al señor Fiscal y consentido por él y por el actor, quien le dio fecha 17 de mayo de 1922 (según escrito que obra al folio 37 ibíd.) El negocio se fijó en lista el 22 y se desfijó el 30 de mayo a las dos de la tarde (folio 37 ibíd., al fin). El doctor Roberto Urdaneta Arbeláez, por escrito presentado el 30 de mayo pasado, a las tres de la tarde (cuaderno número 2, folio 98), presentó en 96 fojas un legajo de documentos al Consejero ponente para que «se sirva tener como pruebas de la Leonard Exploration Company los documentos anteriormente relacionados, en el curso que lleva la demanda del señor Raúl Triana, a que me refiero». Obsérvese que esta presentación se hizo una hora después de haberse desfijado de lista el negocio, y por tanto no era el caso de acceder a lo pedido, como se accedió, por auto de 5 de junio (Ley 130 de 1913, artículo 5°, inciso o), auto que fue revocado por la Sala Trial en proveído de 21 del pasado agosto (ibíd., folios 102 a 103 vuelto), aunque por razones diferentes. El doctor Urdaneta Arbeláez, en escrito de 16 de agosto, pidió como ciudadano y de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 130, que no se le tuviese como parte en el juicio, a título de impugnador, y pidió que en consecuencia so mandasen tener como pruebas los documentos a que se refería el auto de 5 de junio (revocado).
El sustanciador, en auto de 11 de septiembre, negó lo pedido; de ese auto pidió oportunamente revocatoria y en subsidio apeló el doctor Urdaneta. Pero el sustanciador en auto del 21 septiembre sostuvo su proveído y concedió la apelación. Toca pues la Sala Trial decidir el recurso. Verdad es que la acción ejercida es la ciudadana y que en ella, conforme al inciso c) del artículo 5° citado, cualquier ciudadano puede presentarse dentro de la fijación en lista a coadyuvar o contradecir la demanda, pidiendo pruebas dentro de este término. Pero, de un lado, la solicitud del doctor Urdaneta A., fechada el 16 de agosto, se hizo, no una hora, o un día o un mes, sino varios meses después de la fijación del negocio en lista, y por tanto, no se puede atender. Ni siquiera le queda al peticionario el expediente de retrotraer su petición a la primitiva del 30 de mayo, porque, aunque esa fuera aceptable, que no lo es, y se vio que esa petición quedó también post tempore. Pero es en ese entonces el doctor Urdaneta Arbeláez obraba como agente oficioso de la Leonard Exploration Compone según se vio del texto expreso de ese escrito, aunque luego haya dicho el doctor Urdaneta A. que se debía subentender que procedía en su calidad de ciudadano, condición que debe reconocerse a todo el mundo mientras no se pruebe lo contrario. Esta presunción no es aceptable, entre otras razones porque no hay ley que la establezca; al contrario, la calidad de ciudadano requiere la reunión de ciertos requisitos, y cuando no se alega, no hay porqué subentenderla. Si la contraparte
niega esa calidad, el que la alega o afirma es quien debe probarla y no el que la niega. Por otra parte, del contexto del escrito del 30 de mayo se deduce, sin lugar a duda, que el doctor Urdaneta A. no obraba en su calidad de ciudadano, lisa y llanamente, que no la alegó ni adujo, sino que pidió pruebas como de la Leonard Exploration Company, es decir, para ésta. Y en esa calidad le fueron negadas en auto de la Sala Trial; luego al reproducir esas pruebas, cambiando la condición de gestor de la Leonard por la de ciudadano impugnador, hay que tomarla en la fecha en que se hace, agosto 16, esto es, muy fuera de tiempo. Disponerlo de otro modo, a más de violar la ley, sería anular prácticamente el acto ejecutoriado de esta Sala que revocó el de 5 de junio. Por múltiples motivos debe confirmarse, y se confirma al efecto, el auto apelado de 11 de septiembre próximo pasado. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.
SERGIO A. BURBANO
SIXTO A. ZERDA
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario