CE-SCA-EXP1922-N1122
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1122
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
LAZARETO - Pliego de cargos para provisión de drogas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A. ZERDA Bogotá, veintidós (22) de noviembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1122
Actor: Demandado: Referencia: Pliego de cargos acerca del contrato para la provisión de drogas para el Lazareto de Contratación en el 4° trimestre del año de 1922.
Por nota número 6072, de 15 del presente mes, envió el señor Ministro de Agricultura y Comercio el expediente formado para la provisión de drogas para el Lazareto de Contratación en el 4° trimestre del ano en curso, de acuerdo con el pliego y demás condiciones formados por el Director General de Lazaretos, donde se dice que la licitación tendrá lugar de acuerdo con el Código Fiscal y la Ley 61 de 1921. Se dice que el acto de la licitación tendrá lugar en las oficinas de la citada Dirección el 20 de diciembre venidero; pero esto no puede verificarse ese día porque entre la publicación del pliego de cargos y el día de la liquidación deben transcurrir por lo menos treinta días, y eso no es posible. Debe corregirse para que suceda de este modo. La publicación debe hacerse en el Diario Oficial y en carteles que se fijarán en los lugares más públicos de la capital, y debe así prescribirse, de modo expreso. Se dice en el «llamamiento a licitación» que el remate se cerrará a las cuatro de la tarde. Lo que la ley decide es que abierta la licitación no se cerrará antes de haber
transcurrido dos horas (Ley 6° citada, artículo 99, inciso h). Quiere esto decir que si transcurridas dos horas hubiere todavía licitadores, puede y debe continuar la licitación mientras haya postores; esto es lo legal y lo conveniente para los intereses del Estado. Pero señalada la hora en que debe cerrarse el remate, es preciso cerrarlo aunque haya postores, lo que, como fácilmente puede comprenderse, es inconveniente para que los intereses. Debe pues ajustarse esta parte al texto legal. Faltó el participio entregado en la frase en que el Director General se compromete a pagar al rematador la suma correspondiente, «previa presentación de las respectivas cuentas de cobro y la constancia de haber . . ... el Médico Jefe Administrador,» etc. Por lo demás, el pliego de cargos está corriente, siempre que se atiendan los reparos indicados. Copíese, notifíquese y devuélvase el expediente.
SERGIO A. BURBANO , SIXTO A. ZERDA , RAMON ROSALES , RAFAEL A.
MONTES , JOSE M MEDINA SECRETARIO
SALVAMENTO Consejero ponente: BURBANO A la anterior Resolución.
Bogotá, noviembre 22 de 1922. Como el asunto a que se refiere la Resolución anterior es el mismo que he rechazado en la forma como se envía al Consejo de listado, bástame reproducir lo que he dicho en uno de mis salvamentos anteriores: «De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 99 de la Ley 61 de 1922, como dije en otra ocasión, que no hace otra cosa que reproducir el precepto
contenido en el inciso a) del artículo 21 del Código Fiscal, siempre que se trata de adquirir bienes para el Estado, "se formula por el ministerio RESPECTIVO UN pliego de cargos, en el cual se exprese claramente qué es lo que se desea adquirir, la cantidad, calidad, modelo y demás condiciones, la Oficina en que deben verificarse las pujas y la fecha designada para ellas." «En armonía con este mandato categórico de la ley fiscal, que no ha hecho otra cosa que reproducir disposiciones anteriores semejantes, es al Ministerio a quien incumbe formular directamente el pliego de cargos para la adquisición de bienes para el Estado, sin que sea dado asegurar que el pliego de cargos elaborado por empleados dependientes del Ministerio, que obtiene la aprobación del Ministro respectivo, como acontece en el presente caso, llene los requisitos legales, por que, según se lleva dicho, la facultad de formularlos es de competencia exclusiva del Ministro, quien carece de autorizaciones para delegarla, como sí puede hacerlo para la celebración misma de la licitación, según claros textos legales. «Esta ha sido doctrina repetida del Consejo, y baste citar el fallo de fecha 14 de septiembre de 1921, por medio del cual se rechazó el pliego de cargos formulado por el señor Director de la Policía Nacional para la confección de 2,500 uniformes de kaki destinados a la Policía.» En salvamento de voto anterior en un asunto análogo hube de exponer: «La Dirección de Lazaretos es una Sección del Ministerio de Agricultura y Comercio, y el Director es, por consiguiente, un Jefe de Sección, dependiente y
subalterno del Ministerio. (Ley 6.a de 1922). «La Ley 32 de 1918 dio a la Dirección General de Lazaretos las atribuciones ministeriales que las leyes y decretos señalaban al Ministerio de Gobierno para la reglamentacion y direccion de los lazaretos, aislamiento de enfermos, etc. " El artículo 3° de la misma Ley señaló también a la Dirección la facultad de «fiscalizar la inversion de los fondos que envien a los lazaretos para los gastos que estos demanden»; y el artículo 4° dispuso que «los gastos de los lazaretos se haran de las partidas apropiadas para aquellos en el presupuesto nacional, y El inciso a) del artículo 9° de la Ley 61 de 1921, que reemplazó el inciso a), como llevamos dicho, dispuso que el pliego de cargos se formule por el Ministerio respectivo, debiendo entenderse, como es natural, que la ley toma la palabra Ministerio por Ministro del ramo, según se deduce del texto mismo de la disposición, ya que sólo el Ministro es quien tiene atribuciones legales para dictar resoluciones del Ministerio a su cargo, en conformidad con los artículos 75 a 80 del Código Político y Municipal. El inciso 5° del artículo 78 es tan claro, que no deja lugar a duda. Dice que los Secretarios de los Ministerios deben «revisar los proyectos de decretos o de resoluciones que preparan los Jefes de Sección, antes de ser pasados para la firma del Ministro. Los Jefes de Sección, pues, preparan los proyectos, no expiden resoluciones; y el Ministro firma las resoluciones que preparan los Jefes de Sección, no las aprueba
como suyas. Como consecuencia de la extralimitación de funciones por parte del Director de Lazaretos, Jefe de Sección del Ministerio de Agricultura y Comercio, al formular directamente el pliego de cargos, el mismo Director del Lazareto se obliga a hacer pagar al rematador el valor de las drogas que suministra, atribución que es privativa del Ministro del Tesoro, de acuerdo con el artículo 243 del Código Fiscal. Estas son las razones que me llevan, con verdadera pena, a apartarme del concepto de la mayoría de la Sala.
SERGIO A. BURBANO
ZERDA MONTES
ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario.