CE-SCA-EXP1922-N1127
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1127
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
CONTRATOS - Requieren concepto favorable del Consejo de Estado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A MONTES Bogotá veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1127
Actor: GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y HACIENDA
NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Referencia: Contrato.
Aprobado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, y remitido por el Ministerio de Gobierno para los efectos de que trata el artículo 37 del Código Fiscal, ha venido el contrato de 30 de agosto pasado, celebrado por el señor Jesús E, Marulanda, en su carácter de Gobernador del Departamento de Antioquia y en nombre y representación del Gobierno del mismo, con el señor Inocencio Ocampo, en su calidad de Administrador de Hacienda Nacional en dicho Departamento, debidamente autorizado por el Gobierno Nacional en telegrama número 732 de 30 del citado agosto, procedente del Ministerio de Gobierno, según se expresa en el contrato. En éste y su adición, se obliga el Gobierno Nacional a pagar al Departamental mencionado, en la citada Administración Nacional, tan pronto como el Congreso vote el crédito necesario al efecto, la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos pesos ($ 48,300) por el arrendamiento de. locales de propiedad del Departamento, ocupados por oficinas del Poder Judicial a cargo de la Nación \ Fiscales; locales ubicados en Medellín, en Santa Rosa, Yarumal, Marinilla, Frontino y Jericó,
respectivamente, a razón de seiscientos noventa pesos mensuales de arrendamiento, durante el tiempo transcurrido del 1º de marzo de 1915 al 31 de diciembre de 1920, precio que es el mismo por que se celebró el contrato para la continuación de dichas Oficinas en esos locales a partir del 1.° de enero de 1921, por el término de cinco años, como se expresa en el contrato que se examina, así como que ese precio es el del avalúo pericial levantado al efecto ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en diligencias que reposan en el Ministerio de Gobierno, el cual aceptan las partes contratantes como justo y equitativo. Conforme al ordinal c) del artículo 197 del Código Judicial, es de cargo de la Nación el servicio del Poder Judicial y Ministerio Público, excepto el municipal, y en el artículo 3º de la Ley 127 de 1914 se faculta al Gobierno Nacional para tomar en arrendamiento locales de propiedad de los Departamentos que ocuparen oficinas de cargo de la Nación, como son las que se mencionan en el contrato, o sea el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, los dos Juzgados Superiores con sus respectivos Fiscales colaboradores y los cinco Juzgados de Circuito de allí; los Juzgados 1.° y 2.° del Circuito de Santa Rosa; los dos Juzgados de Circuito de Yarumal; los dos Juzgados del Circuito de Marinilla; los dos Juzgados del Circuito de Frontino y el Juzgado del Circuito de Jericó; por lo que el Consejo estima que, llenada la omisión de expresar que no son exigibles las obligaciones de cargo de la Nación estipuladas mientras el contrato no se
publique en el Diario Oficial, como lo exige el artículo 35 del Código Fiscal, éste queda ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
SIXTO A ZERDA
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario