CE-SCA-EXP1922-N1212
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1212
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
CONTRATO PARA LA COMPRA DE UN TEXTO PARA LAS ESCUELAS PRIMARIAS - Concepto previo del Consejo de Estado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL A MONTES Bogotá, doce (12) de diciembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1212
Actor: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Referencia: Contrato para la compra de un texto para las escuelas primarias.
Con oficio número 2494 de 27 de noviembre pasado se remitió por el Ministerio de Instrucción Pública a este Consejo, aprobado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, el contrato de 27 de octubre anterior, celebrado por el señor Ministro del mencionado ramo con el señor Pablo García de Parra, debidamente autorizado por el doctor Pablo García Medina, sobre compra, para la enseñanza en las escuelas primarias de la República, de 50,000 ejemplares de la Cartilla de Higiene de que es autor el mencionado doctor García Medina. En la cláusula tercera del contrato se deja constancia de que esa obra fue adoptada provisionalmente por Resolución número 43 de 1916 de dicho Ministerio, como texto para la enseñanza de la materia en las escuelas primarias, y según el artículo 10 de la Ley 39 de 1910, la provisión de útiles y textos de enseñanza en las escuelas primarias es de cargo de la Nación. El contratista se compromete a entregar al señor Jefe del Depósito de textos y útiles che enseñanza del Ministerio, dentro de los sesenta días siguientes al
perfeccionamiento del contrato, el citado número de ejemplares, en paquetes de a 50 cada uno y a entera satisfacción de dicho empleado. Se estipularon las cláusulas de caducidad que señala el articulo 41 del Código Fiscal, y dio él como fiador, en seguridad del cumplimiento de sus obligaciones, al señor Carlos Cuervo Borda, y por parte del Ministerio se contrajo la obligación de pagar el precio de la expresada compra en dos reconocimientos contra el Tesoro Nacional, por dos mil pesos cada uno, el primero en seguida de la entrega del mencionado número de ejemplares en los términos del contrato, y el segundo, dentro de los treinta días siguientes a dicha entrega. Al Ministerio se solicitó el dato de la inscripción de dicha obra en el registro de la propiedad literaria, que es lo que da al autor la facultad legal de explotarla de nodo exclusivo, artículos 1º y 28 de la L : y 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística; en cuya virtud vino a los autos, tomada del libro general de la propiedad literaria que se lleva en dicho Ministerio, copia de la inscripción número CXIV, de 28 de diciembre de 1907, del Tratado Elemental de Higiene y Nociones de Fisiología, para la enseñanza de estas materias en las escuelas de la República, por el doctor Pablo García Medina, y copia de la inscripción número d, de 5 de diciembre en curso, déla obra intitulada Higiene para todos. Cartilla para las escuelas y las familias, que se dice allí fue impresa en el presente año en edición de 50,000 ejemplares, en tomo de octavo menor de 68 páginas.
De que en esa fecha haya sido impresa la Cartilla, no se deduce que no haya sido dada a la publicidad antes, que es el hecho señalado en el artículo 30 de la citada Ley como punto de partida para el año de plazo que concede para la inscripción, pasado el cual, sin que se haya efectuado, pierde el autor sus derechos de tal y la obra entra en el dominio público por diez años, pasados los cuales el autor tiene otro año para recobrar la propiedad de su obra, mediante la inscripción de ella en el registro de la propiedad literaria; vencido este nuevo plazo sin esa inscripción, la obra entra definivamente en el dominio público (artículos 21 y 22 de dicha Ley). Adoptada la Cartilla de Higiene, de que se trata, por Resolución de 1916, es manifiesto que en aquélla se la dio a luz pública; por consiguiente había pasado más de un año para su inscripción cuando se celebró el contrato, y a juzgar por este solo aspecto las cosas, la obra no podía adquirirse por contrato directo, sino en licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal b) del artículo 27 del Código Fiscal, puesto que bajo tal considerando no se trataría de cosa que tuviera un dueño único. Pero mirado el caso por otro aspecto, en sí misma la obra, se comprende de modo indudable que la Cartilla de Higiene es un compendio o abreviación del Tratado Elemental de Higiene y Nociones de Fisiología, citado, tanto porque ambas obras están encaminadas a la enseñanza de esa materia en el país, como porque el título de ellas, en la segunda de las cuales no se habla de elementos de fisiología, revela a las claras que en ésta se trata en compendio de una de las materias en
que aquélla se ocupa. Inscrita una obra en el registro correspondiente, tal inscripción protégelos compendios o abreviaciones que de ellas se hagan por el autor, puesto que son resultado del mismo esfuerzo generador de la obra, que es a lo que en el fondo se refieren los derechos del autor y garantía que les da la ley.. La obra Cartilla de Higiene, mencionada, fue inscrita después del año de su publicación y después del contrato de que se trata, sin necesitar de esa formalidad por tratarse de un compendio hecho por el mismo autor del Tratado Elemental de Higiene, cuyo trabajo ya estaba protegido mediante la referida inscripción efectuada en 1907. Según el artículo 39 de la citada Ley 32 de 1886, no podía traducirse ni compendiarse una obra sin permiso del autor, luego éste puede libremente hacer compendios de sus obras y presentarlos bajo esta nueva forma, sin necesidad de nueva inscripción, pues la propiedad de ella o derecho de autor la tiene ya asegurada por la inscripción de su obra originaria. Para que otro pueda explotar el compendio, preciso es, según dicha disposición, permiso del autor, lo cual está diciendo de modo irrefrenable que éste es el único llamado por derecho propio a explotar su obra, in extenso, o en las abreviaciones y compendios que a bien tenga. En corroboración de que se trata de un compendio, se inserta a continuación el certificado llegado últimamente del señor Ministro de Instrucción Pública, sobre ese punto, es a saber: « ,. . El suscrito Ministro de Instrucción Pública certifica que en asocio del señor
Secretario y del Jefe de la Sección 2º del Ministerio ha hecho una comparación ligera entre los libros titulados Tratado Elemental de Higiene y Nociónes de Fisiología y La Higiene para Todos. Cartilla para las Escuelas y las Familias, de que es autor el doctor Pablo García Medina; que de dicha comparación resulta ser, en su concepto y salvo mejor opinión, el segundo de estos tratados un resumen o compendio del primero, menos en lo referente al capítulo de fisiología sobre las funciones de nutrición, último del tratado, que no se resume en la Cartilla. «Alberto Portocarrero» Por las razones expuestas, el Consejo de Estado decide que el contrato de que se trata está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
SIXTO A ZERDA
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario