CE-SCA-EXP1922-N1218
Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1922-N1218
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, diez: y ocho (18) de diciembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1218
Actor: GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y HACIENDA NACIONAL DE BUCARAMANGA Referencia: Contrato celebrado entre el Gobernador del Departamento de Santander y el Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga, sobre reconocimiento de los arrendamientos de los locales del Departamento ocupado por las oficinas del Poder Judicial.
Para los efectos del artículo 37 del Código Fiscal remite el señor Ministro de Gobierno al Consejo de Estado el contrato celebrado entre el Gobernador del Departamento de Santander y el Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga, sobre reconocimiento de los arrendamientos de los locales de propiedad del Departamento ocupados por oficinas del Poder Judicial. En el contrato se expresa que el Administrador de Hacienda Nacional de Santander procede en virtud de autorización expresa del Ministerio de Gobierno, entidad que obra al efecto autorizada por la Ley 57 de 1921. Por medio de la cláusula primera la Nación le reconoce al Departamento el valor de los diversos locales ocupados con las oficinas del Poder Judicial, desde 1906, 1913 y 1921. En la cláusula segunda se estipula que el Gobierno se obliga a pagarle al Departamento los arrendamientos de tales locales a partir de la vigencia de la Ley 127 de 1914 en adelante, o sea desde el mes de enero de 1915 hasta el mes de
octubre de 1922» inclusive, de conformidad con los avalúos practicados por peritos nombrados por ambas partes, en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Gobierno, detallándose el arrendamiento de las distintas oficinas, todos los cuales suman $ 10,830, pago que hará la Nación, de acuerdo con la cláusula tercera, en once contados mensuales de a mil pesos los diez primeros y de ochocientos treinta el último, a partir de la publicación del contrato en el Diario Oficial. En la cláusula cuarta se dice que no se estipulan causales de caducidad por tratarse de dos entidades de derecho público; y finalmente en la quinta se somete el contrato a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo de Ministros, y a la revisión del Consejo de Estado, y se expresa que surtirá sus efectos una vez publicado en el Diario Oficial. Ante todo es necesario estudiar las autorizaciones que las leyes le hayan conferido al Gobierno sobre el particular. La Ley 127 de 1914 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar los contratos de arrendamiento a que hubiera lugar con los Departamentos de la República que tuvieran locales de su propiedad ocupados por oficinas de cargo de la Nación. La Ley 57 de 1921 autorizó al Gobierno para celebrar con los Departamentos los contratos correspondientes para reconocerles los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados con oficinas del Poder Judicial y para reconocerles los cánones que hayan pagado por arrendamiento de locales para tales oficinas, desde que entró en vigencia la Ley 127 de 1914 hasta el 31 de diciembre de 1920, agregando que la partida necesaria para atender al pago del
reconocimiento que se haga, se tendrá por incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia. De acuerdo con estas disposiciones, el Gobierno sólo está autorizado para reconocer los arrendamientos de los locales ocupados, desde la vigencia de la Ley 127 de 1914 hasta el 31 de diciembre de 1920, y por consiguiente no la tiene para reconocer los arrendamientos causados sin contrato desde esa fecha en adelante. El Gobierno tenía autorización por la Ley 127 de 1914 para celebrar contratos de arrendamiento de los locales de los Departamentos ocupados por la Nación. Dadas estas autorizaciones legales, expresas y determinadas que se le confirieron al Gobierno Nacional, no puede admitirse el contrato celebrado por él con el Departamento de Santander, sobre reconocimiento de los arrendamientos de los locales de propiedad del Departamento ocupados con las oficinas del Poder Judicial, sino tan sólo hasta el 31 de diciembre de 1920, como lo dispone la Ley 57 de 1921, puesto que no tiene autorizaciones legales para hacer el reconocimiento de los arrendamientos de esa fecha en adelante. En mérito de las consideraciones anteriores, el Consejo de Estado decide que el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el Departamento de Santander, sobre reconocimiento de los arrendamientos de los locales de propiedad del Departamento ocupados por oficinas del Poder Judicial, se ajusta a las autorizaciones legales en cuanto reconoce los arrendamientos causados desde la vigencia de la Ley 127 de 1914 hasta el 31 de diciembre de 1920; y que no puede admitirse el reconocimiento de los arrendamientos del 19 de enero de 1921 en adelante por carecer el Gobierno de autorizaciones legales al respecto. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
SERGIO A. BURBANO
SIXTO A. ZERDA
RAFAEL A. MONTES
RAMON ROSALES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario