CE-SCA-EXP1922-N1218A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1922-N1218A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

EMPLEADO DE MANEJO - Fianza

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, diez y ocho (18) de diciembre de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 1218

Actor: MINISTERIO DE GUERRA Referencia: Concepto sobre la fianza que ofrece prestar el señor Adelmo Rozo,

como Comisario Pagador del Ejército. El señor Ministro de Guerra, a fin de que se dé cumplimiento a lo que previene el artículo 289 del Código Fiscal, comunicó a esta Superioridad en nota fechada el día de hoy que el señor Adelmo Rozo ha sido nombrado Comisario Pagador del Ejército; que dicho nombramiento se confirmó por Decreto número 1733 de esta misma fecha, y que el agraciado ofrecía en caución hipotecaria para asegurar su manejo una casa de su propiedad, ubicada en la calle 22 de esta ciudad, marcada en su puerta de entrada con el número 5 B bis. El Ministerio avisa igualmente que la cuantía de la fianza es de tres mil quinientos pesos ($ 3,500). de conformidad con el Decreto número 1669 de fecha 2 del presente mes. El avalúo de la finca que se hizo en legal forma ascendió a la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000), suma que basta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 289 del Código Fiscal. De la documentación presentada por el señor Rozo aparece que la casa en cuestión la hubo el agraciado por compra que de ella hizo al doctor Emigdio Es guerra por escritura número dos mil trescientos trece, de catorce de noviembre de

mil novecientos diez y nueve, otorgada ante el Notario 2.° de este Circuito; el doctor Esguerra edificó la casa a sus expensas, en parte del terreno que compró a Leo S. Kopp; que la Sociedad Leo S. Kopp & Compañía había adquirido por aporte que a ella hizo el socio Leo Siegfried Kopp, según escritura número rail ciento ochenta y nueve, de veintidós de junio de mil novecientos once, ante el Notario 2.° de Bogotá. Leo Siegfried Kopp adquirió de Mercedes González de Otálora, según escritura número dos mil cuatrocientos ochenta y dos de veintidós de diciembre de mil novecientos tres, ante el Notario 2° de Bogotá. Mercedes González de Otálora adquirió de Juan José Obeso, según escritura número ciento treinta y dos de veintitrés de marzo de mil ochocientos ochenta y nueve, ante el Notario l9 de Bogotá. Juan José Obeso adquirió de Carlos Rodríguez y Ramón Umaña, según escrituras números mil ochocientos setenta y ocho, de dos de noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, ante el Notario 2° de Bogotá, y mil seiscientos cuarenta y dos, de quince de octubre de mil ochocientos ochenta, ante el Notario 2.° de Bogotá.. De los certificados expedidos por el señor Registrador de instrumentos públicos y privados aparece que desde el quince de octubre de mil ochocientos ochenta, hasta hoy, esto es, en un período mayor de cuarenta años, la finca de que se trata está libre de todo gravamen, y que las hipotecas que se constituyeron a favor del

doctor Emigdio Esguerra, y del Banco Central, fueron debidamente canceladas. A mérito de las anteriores consideraciones, el Consejo de Estado resuelve que la finca ofrecida por el señor Adelmo Rozo para asegurar su manejo como Comisario Pagador del Ejército, puede aceptarse, siempre que se complemente el certificado de libertad hasta el día en que se constituya la respectiva hipoteca. Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO

SIXTO A. ZERDA

RAFAEL A. MONTES

RAMON ROSALES

JOSE M. MEDINA E.

Secretario.

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